Subsidio para mayores de 52 años: Requisitos, Duración y Cuantía
"Tengo 52 años. ¿Tengo Derecho a alguna ayuda?" ... Toda persona que haya cumplido 52 años y haya agotado la prestación por situación legal de desempleo, puede solicitar el subsidio por desempleo de mayor de 52 años, (cuya cuantía es de 451,92 euros en 2021) que se cobra hasta que se tenga la edad de jubilación.
El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda fija mensual de 12 pagas mientras se busca empleo, compatible con la ayuda del Ingreso Mínimo Vital, a la que los ciudadanos pueden acceder mientras están en el proceso de encontrar un nuevo empleo u otra fuente de ingresos, y que puede ser una solución temporal para todas aquellas personas que cumplen con todos los requerimientos para jubilarse, salvo, con la edad mínima establecida por la ley.
Con la entrada en vigor del RDL 8/2019, el 13 de marzo de 2019, se pasó de exigir 55 a 52 años, de forma que, cumpliendo los requisitos, el trabajador puede elegir entre jubilación anticipada o cobrar el subsidio hasta llegar a la edad legal de jubilación.
A continuación vamos a examinar detenidamente los requisitos y los trámites para solicitar estas ayudas para parados mayores de 52 años al Servicio Público de Empleo.
- ¿Qué es el subsidio de Desempleo para personas mayores de 52 años?
- Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años
- ¿Cuántos años tengo que tener cotizados para cobrar la ayuda de los 52 años?
- Duración del subsidio para mayores de 52 años
- ¿Cuál es la Cuantía del subsidio para mayores de 52 años?
- ¿Cómo se puede solicitar la paga de mayores de 52?
- Descarga de impresos y Guías Informativas:
- ¿Cómo saber si me lo han aprobado?
- ¿Qué hacer si el SEPE ha rechazado la solicitud?
- Legislación relacionada
¿Qué es el subsidio de Desempleo para personas mayores de 52 años?
En España hay diversos tipos de ayudas para parados que se encuentran en una situación legal de desempleo y de vulnerabilidad, por diferentes motivos, aunque la más común es la falta de empleo.
Dentro de la amplia gama de opciones disponibles, hoy vamos a hablar sobre la que está destinada para las personas mayores de 52 años.
Como comentamos anteriormente, esta ayuda o subsidio está destinada para todas aquellas personas que cumplen con casi todos los requisitos para jubilarse pero que, por cuestiones de la edad, todavía no pueden acceder a una pensión contributiva de jubilación y, adicionalmente, se encuentran en un momento de vulnerabilidad por no tener empleo.
Se trata de un subsidio que, a diferencia de otros por desempleo, tiene una cuantía fija de 451 euros y el tiempo de duración del mismo puede extenderse hasta que la persona cumpla la edad mínima para jubilarse o encuentre un empleo.
Este subsidio que entró en vigencia en el 2019, incorpora importantes reformas en comparación con el subsidio anterior que estaba destinado para los mayores de 55 años. De hecho, la reducción de la edad para el acceso del mismo es una de esas mejoras.
Otras de las novedades más interesantes de este subsidio, son los siguientes aspectos:
- Es un tipo de subsidio que cotiza para la jubilación y esto incluye tanto a los nuevos beneficiarios como para los miles de personas que ya lo recibían, incluso en la versión anterior para mayores de 55 años. En este sentido, se incrementó del 100% al 125% la base mínima de cotización.
- Ampliación de la edad. Como comentamos, entre las nuevas reformas de este subsidio, se destaca que se amplió el rango de edad del mismo, reduciéndose de 55 a 52 años.
- Se eliminan las parcialidades y, al igual que en el primer punto, esto se aplica tanto para los nuevos beneficiarios como también para los que ya recibían el subsidio. ¿Esto qué significa? Que los beneficiarios recibirán la suma completa por 451,92 euros cada mes hasta la edad de jubilación o encontrar otro empleo.
Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años
Para poder acceder a este subsidio es necesario que la persona cumpla con ciertos requisitos y condiciones que van más allá de la edad mínima (52 años). A continuación, vamos a repasarlos para que verifiques si cumples o no con los mismos:
- Debes estar desempleado al momento de hacer la solicitud del subsidio
- No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua
- Tener 52 años o más y tener menos de la edad mínima de jubilación. También pueden pedirla los que no hubieran cumplido cumplido la edad de 52 años, pero estén inscritos como demandantes de empleo de forma ininterrumpida, desde que lo cumplan.
- Deberás estar inscrito como demandante de empleo durante un mes y haber agotado la prestación por desempleo o la prestación contributiva
- Cumplir el compromiso de actividad laboral que se incluye en la solicitud.
- Si eres emigrante retornado también puedes acceder a este subsidio. En este caso, debes haber trabajado en el extranjero un mínimo de 12 meses en los últimos 6 años desde la última salida de España. De igual forma, no debes tener derecho a ninguna prestación contributiva por desempleo. Esta excepción aplica para países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
- También pueden tener acceso a esta ayuda las personas que han sido liberadas de prisión y no tengan derecho a prestaciones contributivas por desempleo. En este caso, el tiempo de privación de libertad debe ser superior a seis meses.
- Puede acceder a este subsidio personas que hayan sido declaradas con incapacidad permanente parcial
- Quienes estén en situación de desempleo y hayan cotizado un mínimo de entre 90 y 359 días también tienen derecho a solicitar esta prestación. Por supuesto, al igual que los casos anteriores, la persona no debe tener derecho a una pensión contributiva.
- Otro requisito muy importante es en relación a la fecha del hecho causante, dado que la persona debe estar inscrito como demandante de empleo, como mínimo, durante un mes desde el momento en que se agote la prestación por desempleo que estaba percibiendo o desde la fecha de inscripción si se solicita la ayuda desde el requerimiento de emigrante retornado o liberado de prisión, así como aceptar las Ofertas de empleo de los Servicios Públicos de empleo y la realización de cursos de formación laboral.. Es importante destacar que la demanda de empleo debe mantenerse vigente durante todo el tiempo es que se perciba la prestación, recuerda que la misma se mantiene vigente hasta la edad de jubilación o encontrar un nuevo empleo.
- Debe carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Este requisito siempre debe mantenerse durante la percepción del subsidio y de no cumplirlo, puede volver a hacer la solicitud al año siguiente siempre y cuando hay ocurrido algún cambio en dicha situación.
- De los 15 años cotizados, al menos 2 deben ser en los últimos 15 años. Por otro lado, las personas emigrantes retornadas, se les considerará las cotizaciones en los países en los que trabajaron, siempre y cuando éstos figuren bajo un convenio específico o pertenezcan al Espacio Económico Europeo.
¿Cuántos años tengo que tener cotizados para cobrar la ayuda de los 52 años?
Debe cumplirse los requisitos para solicitar pensión contributiva de jubilación, salvo la de edad, es decir,
- tener 15 años cotizados en cualquier régimen de la Seguridad Social, de los cuales, 2 deben estar dentro de los últimos 15 años.
- de esos 15 años cotizados, 6 al menos deben haber sido en el Régimen General
- No deben tener ingresos brutos que superen el 75% del SMI (no se incluyen los ingresos de otros miembros de la unidad familiar)
Es recomendable que leas cuidadosamente todos los requisitos y, si cumples con ellos, reúnas la información solicitada sin dejar ningún elemento por fuera.
De no cumplir con alguno de los requisitos, es preferible no hacer la solicitud porque hay altas probabilidades de ser rechazada.
En ese caso, puedes verificar si no hay otro tipo de ayudas o subsidios que se ajusten mejor a tu perfil.
También puedes ampliar la información en las oficinas del Servicio Público de Empleo , SEPE, especialmente si tienes alguna duda específica.
Duración del subsidio para mayores de 52 años
La duración del subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más interesantes por múltiples razones, pero sin duda la duración es una de las grandes ventajas de la misma. No olvidemos que, a diferencia de otras, la persona solicitante puede percibir esta ayuda durante muchos años.
Como comentamos anteriormente, la duración de este subsidio depende de algunos factores, pero es importante destacar que, a menos que consigas empleo, puedes percibir esta ayuda hasta que cumplas la edad mínima de jubilación.
Igualmente recordamos que, en la actualidad, la edad mínima de jubilación en España es de 65 años si la persona ha cotizado 37 años y tres meses o más tiempo y 66 años si la persona ha cotizado menos de 37 años y tres meses.
Recuerda que esta edad mínima va cambiando a medida que van pasando los años, puesto que el objetivo para el 2027 es ubicar la edad de jubilación en 67 años, por lo que es un aspecto que debes considerar.
Por otro lado, si desde que solicitaste el subsidio y antes de cumplir la edad de jubilación, encuentras un empleo, dejarás de percibir el mismo.
Si luego pierdes dicho empleo, deberás comenzar con el proceso de agotar los otros subsidios antes de poder acceder, nuevamente, a esta alternativa.
¿Cuál es la Cuantía del subsidio para mayores de 52 años?
Otro aspecto que genera muchas preguntas es sobre la cuantía que los beneficiarios del subsidio van a percibir desde el momento en que el mismo es aprobado.
A diferencia de otro tipo de ayudas, ésta tiene una cuantía de 451,92 euros mensual, el 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), en 12 pagas, que se cobra entre los días 10 y 15 de cada mes.
Esta cuantía se percibe completa y no una parcialidad de la misma como ocurría anteriormente, por lo que es un gran punto a favor para todas las personas que perciben la ayuda y también todos los que hacen la solicitud nueva.
La ayuda para mayores de 52 años es, sin lugar a dudas, una de las mejores alternativas a las que las personas pueden acceder por la duración de la cuantía y también por el importe a percibir fijo, que no se deprecia ni cambia con el pasar de los meses y de los años.
¿Cómo se puede solicitar la paga de mayores de 52?
Por otro lado, se trata de un subsidio muy sencillo de solicitar, siempre y cuando te asegures de reunir todos los requisitos indicados anteriormente y llenes correctamente la de solicitud.
Es un proceso simple y rápido, y lo mejor es que dispones de varias alternativas para hacer dicha solicitud.
- Puedes solicitar una cita en el Servicio Público de Empleo, el SEPE (por internet o por teléfono) para hacer el trámite de forma presencial y directa con un funcionario en una Oficina de Empleo. Ver Cómo pedir Cita Previa en el SEPE.
- De igual forma, también puedes hacer la solicitud en pocos minutos, con certificado digital o a través del sistema Cl@ve, a través de la sede electrónica del SEPE (enlace oficial). Debemos destacar que el sistema es realmente sencillo e intuitivo, lo único que debes considerar es escanear con antelación los requisitos para tenerlos en tu ordenador en el momento de hacer la solicitud.
- Formulario de Pre-solicitud del SEPE (enlace Oficial). Para los trabajadores solicitantes que no tienen medios seguros (Certificado digital, DNI electrónico...)
- Presentación del modelo de solicitud Oficial en una Oficina de Registro Público o Correo.
Descarga de impresos y Guías Informativas:
- Impreso de modelo de solicitud Oficial del subsidio por desempleo de mayores de 52 años
- Hoja informativa para rellenar la solicitud
- Nota informativa para el subsidio de mayores de 52 años
- Declaración de rentas para mayores de 52 años
¿Cómo saber si me lo han aprobado?
El estado de la solicitud, si está aprobada o rechazada, se puede consultar
- en la web del SEPE (Enlace Oficial), con certificado digital o pin de teléfono.
- mediante cita Previa en una Oficina
- llamando al teléfono gratuito de de Atención, 912738383, o a los número Oficiales Provinciales , en horario de 9 a 14 h de lunes a viernes
Provincia | Número |
---|---|
ALAVA | 945 750 898 |
ALBACETE | 967 750 598 |
ALICANTE | 965 000 498 |
ALMERIA | 950 750 598 |
AVILA | 920 750 798 |
BADAJOZ | 924 990 578 |
BALEARES | 971 998 798 |
BARCELONA | 936 190 998 |
BURGOS | 947 750 598 |
CACERES | 927 750 598 |
CADIZ | 956 992 598 |
CASTELLON | 964 750 598 |
CIUDAD REAL | 926 990 598 |
CORDOBA | 957 990 598 |
CORUÑA | 981 995 598 |
CUENCA | 969 750 598 |
GIRONA | 972 068 698 |
GRANADA | 958 900 598 |
GUADALAJARA | 949 750 898 |
GIPUZKOA | 943 980 598 |
HUELVA | 959 750 598 |
HUESCA | 974 750 598 |
JAEN | 953 990 598 |
LEON | 987 990 598 |
LLEIDA | 973 990 598 |
LA RIOJA | 941 750 598 |
LUGO | 982 750 778 |
MADRID | 910 504 598 |
MALAGA | 952 997 098 |
MURCIA | 968 991 598 |
NAVARRA | 948 990 598 |
ORENSE | 988 750 598 |
ASTURIAS | 984 751 498 |
PALENCIA | 979 990 598 |
LAS PALMAS | 928 990 598 |
PONTEVEDRA | 986 981 598 |
SALAMANCA | 923 750 598 |
TENERIFE | 922 990 598 |
CANTABRIA | 942 990 898 |
SEGOVIA | 921 750 498 |
SEVILLA | 955 566 598 |
SORIA | 975 750 598 |
TARRAGONA | 977 990 598 |
TERUEL | 978 990 598 |
TOLEDO | 925 990 598 |
VALENCIA | 963 085 598 |
VALLADOLID | 983 990 998 |
BIZKAIA | 944 500 598 |
ZAMORA | 980 750 598 |
ZARAGOZA | 976 998 998 |
CEUTA | 956 984 779 |
MELILLA | 952 990 798 |
¿Qué hacer si el SEPE ha rechazado la solicitud?
En condiciones normales, la tramitación de la solicitud por el trabajador se hace dentro de los 15 días siguientes, debiéndolo comunicar el SEPE en el plazo de 10 días.
El plazo máximo de respuesta es de 3 MESES por parte del SEPE.
Es decir, que transcurrido dicho plazo sin ningún tipo de comunicación, se entenderá denegada la petición por silencio administrativo y podrá recurrirse su denegación.
Para el caso en la Solicitud se haya rechazado, hay que interponer una Reclamación Previa administrativa a la judicial, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Interpuesta la Reclamación Previa, el SEPE debe contestar en el plazo de 45 días hábiles, transcurridos los cuales, bien por resolución expresa, bien por silencio negativo por el trascurso del plazo sin dictar resolución, se entenderá agotada la vía administrativa y se podrá acudir a la vía judicial, mediante la interposición de un Recurso ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles. (Artículo 71, Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social)
El cómputo de los días hábiles, en todos los casos, se hace, desde la comunicación del SEPE, sin contar, ni festivos, ni Sábados ni los Domingos.
El subsidio para mayores de 52 años es una de las muchas alternativas de ayuda que las que disponen los ciudadanos de España para solventar ciertas situaciones de vulnerabilidad derivada de carencias económicas.
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Licenciado en derecho. Procurador de los Tribunales del Iltre. Colegio de Procuradores de Sevilla. Coordinador de Supertramites.info