¿Cómo notificar la Baja Voluntaria a la empresa? Guía y Plantilla Gratis
Para notificar tu baja voluntaria, debes comunicarlo por escrito a la empresa mediante una carta de preaviso, respetando el plazo que marque tu convenio colectivo (lo habitual son 15 días naturales, aunque no siempre). No es obligatorio explicar el motivo ni pedir autorización: es un derecho del trabajador que se ejerce con solo avisar a tiempo.
A continuación te explicamos, paso a paso, cómo calcular tu plazo real de preaviso, cómo redactar la carta y qué cobras (y qué no) cuando te vas por tu propia voluntad.

¿Qué es exactamente una baja voluntaria?
Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del propio trabajador, recogida en el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores. No hay que justificar el motivo ni obtener el visto bueno de la empresa: se comunica, se cumple el preaviso y el contrato se extingue en la fecha indicada.
Conviene no confundirla con figuras parecidas:
- Excedencia voluntaria: suspende el contrato, no lo extingue. Guardas el puesto o un derecho preferente de reingreso.
- Despido: La decisión la toma la empresa, no el trabajador.
- Abandono del puesto: dejar de acudir al trabajo sin avisar. Es la peor opción: puede exponerte a una reclamación por daños y perjuicios y complica el cobro del finiquito.
¿Cuántos días de preaviso hay que dar realmente?
No existe un plazo de 15 días fijado por ley de forma general. El artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores establece que el preaviso lo determina el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la costumbre del lugar. Es decir, la ley no dice "15 días" en ningún sitio: remite a la negociación colectiva.
Lo que ocurre en la práctica es que la inmensa mayoría de convenios colectivos españoles fijan 15 días naturales para categorías profesionales ordinarias, y algunos piden un mes para mandos intermedios o personal cualificado.
Cuando no hay convenio aplicable ni costumbre acreditada, la jurisprudencia (por ejemplo, la sentencia del TSJ del País Vasco de 8 de septiembre de 2015) ha aplicado por analogía el plazo de 15 días del artículo 49.1.c ET, previsto para la finalización de contratos temporales de más de un año.
Antes de avisar, comprueba dos cosas:
- Qué convenio colectivo se aplica a tu puesto.
- ¿Qué plazo de preaviso fija ese convenio para tu categoría profesional?
Dar por hecho que son 15 días sin mirar tu convenio es el error más frecuente, y puede salirte caro.
¿Se cuentan días naturales o laborables?
Naturales, salvo que tu convenio diga expresamente "laborables". Eso significa que cuentan también sábados, domingos y festivos. Si avisas un lunes y tu convenio pide 15 días naturales, tu último día será exactamente 15 días después, sin descontar el fin de semana.
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La empresa puede descontarte del finiquito el importe correspondiente a los días de preaviso que no cumpliste, calculado sobre tu salario diario.
Por ejemplo, si tu salario diario es de 45 € y avisas con solo 5 de los 15 días que exige tu convenio, la empresa podría descontarte el equivalente a esos 10 días, unos 450 €.
Lo que la empresa no puede hacer es retenerte por la fuerza en el puesto ni negarte el finiquito por marcharte: el descuento por preaviso incumplido es la única consecuencia económica prevista.
¿Cuánto te correspondería de indemnización?
Calcula tu indemnización y tu finiquito completo en segundos, según tu tipo de despido, tus fechas de contrato y tu salario.
Calcular mi indemnización →Cómo redactar la carta de baja voluntaria
La forma escrita no es obligatoria por ley, pero es la única que te protege si después hay una discusión sobre cuándo avisaste. Prepara dos copias firmadas: una para la empresa y otra para ti, sellada como "recibí" por parte de la empresa.
La carta debe incluir:
- Tus datos completos y los de la empresa (nombre, DNI, puesto y categoría profesional).
- La manifestación clara e inequívoca de que causas baja voluntaria.
- La fecha en que comunicas la baja y la fecha de efecto (tu último día de trabajo).
- La solicitud formal de que se agilice la documentación: finiquito, saldo y liquidación.
- Un espacio para la firma y el "recibí" de la empresa, con fecha.
No es necesario explicar el motivo de tu marcha ni agradecer nada; cuanto más clara y escueta sea la carta, mejor. Entrégala presencialmente si puedes conseguir el sello de recibido; si no, envíala por burofax, que deja constancia fehaciente de la fecha y el contenido.
Rellena tu carta de baja voluntaria online (gratis)
Puedes rellenar tu carta de baja voluntaria online, gratis y sin registrarte: escribe tus datos en el formulario de abajo y descárgala en PDF o en Word, lista para firmar y entregar a tu empresa.
Modelo de carta de baja voluntaria
Rellena los huecos y descarga tu documento listo para firmar.
En , a de de
A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA MERCANTIL
, S.L.
Con domicilio a estos efectos en esta capital, calle
.
ASUNTO: Comunicación formal de baja voluntaria y extinción de contrato de trabajo.
DON / DOÑA , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número , y vecindad a efectos de notificaciones en la ciudad de , calle/avenida , ante la representación legal de la empresa, comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE / MANIFIESTA:
PRIMERO.- Que viene prestando sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de esta mercantil mediante contrato de trabajo formalizado en fecha de de , ostentando la categoría profesional de y asignado/a al centro de trabajo de esta capital.
SEGUNDO.- Que, mediante la presente comunicación, y en el libre e incondicionado ejercicio de la facultad de resolución unilateral que le reconoce el artículo 49.1.d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), viene a comunicar de modo formal, expreso e irrevocable su decisión de CAUSAR BAJA VOLUNTARIA en la empresa, extinguiéndose a todos los efectos la relación laboral existente entre las partes.
TERCERO.- Que se fija como último día de prestación efectiva de servicios el próximo de de , dando con ello estricto y riguroso cumplimiento al plazo de preaviso legal y convencionalmente establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, a los oportunos fines.
CUARTO.- Que, en consecuencia, requiere a la representación empresarial para que prepare y ponga a su disposición, con fecha de efectos de la referida extinción, el correspondiente saldo, finiquito y liquidación de cuantas cantidades le correspondan por conceptos salariales y extrasalariales devengados hasta dicha fecha (incluyendo partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias y vacaciones devengadas y no disfrutadas), procediendo a tramitar su baja en la Tesorería General de la Seguridad Social con cuanto ha lugar en Derecho.
En , a de de
(Firma del/de la trabajador/a)
Fdo.: D. / D.ª
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Y RECIBÍ:
Accede al conocimiento del presente escrito y recibe duplicado del mismo la representación legal de la entidad S.L.
En , a de de
(Sello de la empresa y firma del representante)
Fdo.: (Cargo/Representación)
Además, recuerda que la empresa está obligada a enviar tu certificado de empresa al SEPE tras la extinción del contrato, documento que necesitarás para cualquier gestión posterior con el Servicio Público de Empleo.
Finiquito sí, paro no.
Al darte de baja voluntaria, tienes derecho al finiquito: el salario de los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extra pendientes y las vacaciones generadas y no disfrutadas. Lo que no incluye es indemnización, porque no ha habido despido.
Tienes hasta un año para reclamar el finiquito si la empresa no te lo abona en el momento de la liquidación.
Lo que sí debes tener claro es que no generas derecho a prestación por desempleo.
El SEPE exige estar en "situación legal de desempleo" para cobrar el paro, y marcharte por voluntad propia no se considera como tal, ni siquiera si te vas "por mejora de empleo" a otra empresa. Es uno de los puntos que más sorprende, y conviene tenerlo claro antes de firmar la carta.
Casos especiales
Periodo de prueba
Durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede desistir del contrato sin necesidad de preaviso y sin alegar causa, según el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario.
Si llevas pocas semanas en un puesto que no encaja, puedes marcharte sin cumplir los 15 días habituales.
Baja voluntaria "por mejora de empleo"
Jurídicamente, es una baja voluntaria normal: te vas porque has encontrado otro trabajo. La etiqueta "por mejora de empleo" no cambia nada legalmente: avisas con tu preaviso, cobras tu finiquito y no tienes derecho a paro, igual que en cualquier otra baja voluntaria.
Cuidado con la dimisión forzada.
Si tu empresa te presiona para que firmes una baja voluntaria cuando en realidad te está echando (un despido encubierto disfrazado de dimisión), esa baja no es voluntaria de verdad y puede impugnarse.
Si alguien te empuja a firmar una carta de baja voluntaria en estas circunstancias, no la firmes sin asesorarte primero con un abogado laboralista, ya que firmarla te haría perder derechos que sí tendrías en un despido (indemnización, posible acceso al paro).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de preaviso hay que dar para la baja voluntaria?
Los que fije tu convenio colectivo, no un plazo legal fijo. En la práctica suelen ser 15 días naturales, aunque algunos convenios exigen un mes para determinadas categorías. Revisa siempre tu convenio antes de avisar.
¿Se cobra el paro después de una baja voluntaria?
No. Irse por voluntad propia no es una situación legal de desempleo a efectos del SEPE, por lo que no genera derecho a la prestación contributiva, ni siquiera si te vas por mejora de empleo.
¿Qué pasa si no respeto el plazo de preaviso?
La empresa puede descontarte del finiquito el importe correspondiente a los días de preaviso incumplidos, calculado sobre tu salario diario. No puede retenerte ni negarte el finiquito por ese motivo.
¿Los días de preaviso son naturales o laborables?
Naturales, salvo que tu convenio diga expresamente "laborables". Se cuentan también sábados, domingos y festivos.
¿Tengo derecho a indemnización si me doy de baja voluntaria?
No. La indemnización solo corresponde en caso de despido. En la baja voluntaria tienes derecho al finiquito, pero no a indemnización.
¿Puedo darme de baja voluntaria durante el periodo de prueba sin preaviso?
Sí. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores permite a cualquiera de las partes desistir del contrato durante el periodo de prueba sin preaviso ni justificación, salvo que el convenio diga lo contrario.
¿Puedo retractarme de una baja voluntaria ya presentada?
Una vez comunicada, no puedes echarte atrás de forma unilateral. Solo es posible si la empresa acepta expresamente mantener el contrato.
Referencias legales
- Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (extinción del contrato)
- Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (periodo de prueba)
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 de septiembre de 2015 (aplicación analógica del plazo de preaviso en ausencia de convenio o costumbre)
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista para tu caso concreto. Si necesitas ayuda personalizada, puedes consultar cómo podemos ayudarte en nuestra página de contacto.
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