Certificado de Empresa: Cómo Solicitarlo Paso a Paso 2026
Puedes solicitar el certificado de empresa a tu empresa (departamento de RR.HH.) o, si esta no lo emite, directamente al SEPE con DNI electrónico, Cl@ve o certificado digital. Es el documento que acredita tu cese laboral y que el SEPE necesita para calcular tu prestación por desempleo; sin él, no puede tramitar el paro.

¿Qué es el certificado de empresa y para qué sirve?
Es el documento con el que la empresa comunica al SEPE que tu contrato ha terminado, indicando el motivo del cese (despido, fin de contrato temporal, ERE, baja voluntaria...) y tus bases de cotización de los últimos 180 días. El SEPE lo usa para dos cosas: comprobar si tienes o no derecho al paro y calcular cuánto vas a cobrar.
Importante: El certificado se emite en todos los casos de cese, incluida la baja voluntaria, pero eso no significa que tengas derecho a prestación. Si el motivo indicado es baja voluntaria, el SEPE no reconoce el paro, independientemente de las razones detrás de tu marcha.
Cómo obtener el certificado de empresa
- Pídelo a la empresa. Es la vía más directa: al departamento de RR. HH. o a tu responsable directo.
- Consulta si ya lo ha enviado al SEPE. Desde 2011, el envío a la Administración es exclusivamente telemático a través de Certific@2, la aplicación oficial del SEPE para empresas. Muchas empresas medianas y grandes lo envían directamente al SEPE sin entregártelo en papel; puedes comprobar si ya está en la Sede Electrónica con tu certificado digital, DNIe o Cl@ve.
- Si la empresa no lo ha enviado, solicítalo tú al SEPE, dentro de los 15 días hábiles desde tu situación legal de desempleo, adjuntando el impreso "Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones".
La empresa tiene un plazo máximo de 10 días naturales desde la extinción del contrato para emitir y enviar el certificado. El documento en papel, cuando se entrega, debe ir firmado y sellado por el representante legal de la empresa.
¿Y si la empresa se niega?
No enviar el certificado de empresa en plazo es una infracción grave según el artículo 22 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), y puede conllevar una multa de 751 € a 7.500 € para la empresa.
Aun así, tú no tienes por qué esperar: presenta tu solicitud de prestación igualmente dentro de los 15 días hábiles, indicando la falta de certificado; el SEPE lo requerirá directamente a la empresa o, en casos de incumplimiento deliberado, puedes acudir a la Inspección de Trabajo.
Cómo solicitar o consultar el certificado de empresa por Internet
- Accede a la Sede Electrónica del SEPE con DNI electrónico, Cl@ve o certificado digital.
- Entra en la opción "Consulta de certificado de empresa".
- Si el certificado ya está disponible, puedes descargarlo directamente. Si no aparece, significa que la empresa todavía no lo ha enviado.
Debes tener en cuenta que no tener el certificado disponible no te impide solicitar el paro. Presenta la solicitud dentro de plazo y aporta lo que tengas (por ejemplo, la carta de despido) mientras el SEPE reclama el documento a la empresa.

¿Qué información debe contener el certificado?
- Tipo de contrato de trabajo.
- Vacaciones anuales retribuidas y las no disfrutadas.
- Cotizaciones por contingencias comunes y por desempleo de los últimos 180 días.
- Causa de la finalización de la relación laboral (despido, excedencia, baja voluntaria, fin de contrato temporal, etc.).
- Datos identificativos de la empresa y del trabajador, firma y sello del representante legal.
Certificado de empresa vs. finiquito vs. carta de despido
Es fácil confundirlos, pero cada uno cumple una función distinta:
- Carta de despido: Notifica formalmente la extinción del contrato y sus causas.
- Finiquito: Liquida las cantidades económicas pendientes (salario, vacaciones, pagas extra). No acredita tu derecho al paro.
- Certificado de empresa: Acredita ante el SEPE tu situación legal de desempleo y sirve para calcular la prestación.
Ninguno de los tres sustituye a los otros dos; en un despido puedes necesitar los tres documentos por separado.
Qué hacer si el certificado de empresa tiene errores
Si detectas datos incorrectos (fechas, causa del cese, bases de cotización), no lo firmes ni lo des por bueno:
- Comunícalo por escrito a la empresa (email o carta), detallando qué dato está mal y adjuntando prueba si la tienes (nómina, contrato).
- Pide la corrección antes de que se envíe al SEPE, si aún no lo ha hecho. Es más rápido corregir antes que después.
- Si el error ya está en el SEPE, deberás presentar una solicitud de subsanación, adjuntando la documentación que acredite el error real.
- Si la empresa se niega a corregirlo, puedes acudir a la Inspección de Trabajo o buscar asesoramiento de un abogado laboralista, especialmente si el error afecta a la causa del cese (por ejemplo, si figura como baja voluntaria cuando en realidad fue un despido).
Un error en la causa del cese es el más grave de todos, porque puede significar la diferencia entre cobrar el paro o que te lo denieguen.
¿Puedo solicitar el paro sin tener el certificado de empresa?
Sí, y de hecho debes hacerlo si se acerca el final de tu plazo de 15 días hábiles, tengas o no el certificado en tu poder. El SEPE admite la solicitud igualmente si:
- Indicas expresamente en la solicitud que la empresa no te ha entregado el certificado.
- Adjuntas el impreso "Declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones".
- Aportas cualquier prueba alternativa de tu relación laboral y su extinción: contrato de trabajo, nóminas, carta de despido, comunicación de fin de contrato.
A partir de ahí, es el propio SEPE quien reclama el certificado directamente a la empresa. Esto puede retrasar el reconocimiento de tu prestación, pero no te hace perder el derecho ni el plazo, siempre que hayas presentado la solicitud dentro de los 15 días hábiles.
Resumen de plazos
| ¿Quién? | Plazo | ¿Qué ocurre si se incumple? |
|---|---|---|
| La empresa | 10 días naturales desde el cese, para emitir y enviar el certificado. | Infracción grave: multa de 751 € a 7.500 € |
| El trabajador | 15 días hábiles desde la situación legal de desempleo, para solicitar el paro. | Riesgo de perder derecho a la prestación por presentación fuera de plazo |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el certificado de empresa y para qué sirve?
Es el documento que la empresa emite y envía al SEPE al finalizar tu contrato, indicando el motivo del cese y tus bases de cotización. Sin él, el SEPE no puede reconocer ni calcular tu prestación por desempleo.
¿Quién tiene que entregarme el certificado de empresa, la empresa o el SEPE?
La obligación es de la empresa, que debe emitirlo y enviarlo telemáticamente al SEPE en un plazo máximo de 10 días naturales desde el cese. Si no lo hace, puedes solicitarlo tú directamente al SEPE.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar el certificado de empresa?
No hay un plazo específico para "presentar" el certificado en sí, pero sí para solicitar la prestación por desempleo: 15 días hábiles desde tu situación legal de desempleo. Si no tienes el certificado, solicita el paro igualmente dentro de ese plazo.
¿Qué pasa si la empresa se niega a darme el certificado?
Incurre en una infracción grave sancionable con entre 751 € y 7.500 €. Tú puedes solicitar la prestación igualmente, indicando la falta de certificado, y el SEPE lo reclamará a la empresa; en casos de incumplimiento deliberado, puedes acudir a la Inspección de Trabajo.
¿El certificado de empresa da siempre derecho al paro?
No. Se emite en todos los casos de cese, incluida la baja voluntaria, pero solo genera derecho a prestación si el motivo del cese lo permite (despido, fin de contrato temporal, etc.), no en caso de baja voluntaria.
¿Es lo mismo el certificado de empresa que el finiquito?
No. El finiquito liquida las cantidades económicas pendientes; el certificado de empresa acredita tu situación legal de desempleo ante el SEPE. Son documentos distintos y no se sustituyen entre sí.
Referencias legales
- Artículo 298 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social (obligación de entrega y envío)
- Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
- Artículo 40 LISOS (cuantías de las sanciones, actualizadas por la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, en vigor desde el 1 de octubre de 2021)
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista para tu caso concreto.
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