Calculadora de indemnización por despido: cuánto te corresponde según tu caso
Si te han despedido, la indemnización que te corresponde depende del tipo de despido: 33 días de salario por año trabajado si es improcedente (con tope de 24 mensualidades), 20 días por año si es procedente por causas objetivas (tope de 12 mensualidades), o 0 € si es disciplinario y procedente. Usa la calculadora de abajo introduciendo tus fechas de contrato, tu salario y el tipo de despido para obtener el importe exacto, incluido el finiquito completo.
Calculadora de indemnización y finiquito por despido
Calcula de forma orientativa la indemnización y el finiquito que te corresponde según el tipo de extinción de tu contrato.
¿Cómo funciona esta calculadora? (haz clic para ver las instrucciones)
- Introduce la fecha de inicio y la fecha de fin de tu contrato.
- Escribe tu salario bruto mensual, el que aparece en tu nómina antes de retenciones.
- Selecciona el tipo de despido o extinción de tu contrato. Si no lo tienes claro, consulta la guía sobre la carta de despido para identificarlo.
- Si además de la indemnización quieres calcular el finiquito completo, deja marcada la casilla correspondiente y revisa los días de vacaciones y las pagas extra.
- Pulsa "Calcular" para ver el resultado con su desglose. Después puedes imprimirlo o guardarlo en PDF con el botón que aparece junto al resultado.
La calculadora asume: salario/día = salario mensual ÷ 30; la antigüedad se prorratea por meses completos, tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores; y, si las pagas extra no están prorrateadas, se calculan sobre los periodos estándar de devengo (enero-junio y julio-diciembre). El resultado es siempre orientativo.
Indemnización según el tipo de despido
No todos los despidos se indemnizan igual. La cuantía depende de la causa de la extinción del contrato y, en algunos casos, de la fecha en la que empezaste a trabajar. Estos son los supuestos más habituales:
Despido improcedente
Es el que tiene la indemnización más alta. Se produce cuando la empresa no acredita una causa válida para despedirte o no cumple los requisitos formales de la carta de despido.
- Si tu antigüedad es posterior al 12/02/2012: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades.
- Si tu antigüedad es anterior al 12/02/2012: se calcula en dos tramos (45 días/año hasta esa fecha y 33 días/año después), con un tope de 42 mensualidades.
Antes de reclamar, comprueba que tu carta de despido cumple todos los requisitos legales y de plazo: requisitos formales y legales de la carta de despido. Si te despidieron por WhatsApp o email, la validez de la notificación es otro punto clave que puede convertir tu despido en improcedente: ¿pueden despedirte por WhatsApp? y validez del WhatsApp como prueba en un despido.
Despido procedente por causas objetivas
Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud o falta de adaptación del trabajador. La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. La empresa debe comunicarlo por escrito y abonar la indemnización en el momento de la comunicación, con un preaviso de 15 días.
Despido colectivo (ERE)
Afecta a varios trabajadores por las mismas causas que el despido objetivo, y la indemnización mínima legal es la misma: 20 días por año, tope de 12 mensualidades. En la práctica, en un ERE la indemnización pactada en el periodo de consultas suele ser superior a este mínimo.
Extinción por fuerza mayor
Cuando la relación laboral se extingue por un hecho ajeno a la voluntad de la empresa (catástrofe, imposibilidad sobrevenida de continuar la actividad), se aplica la misma indemnización que en el despido objetivo: 20 días/año, tope de 12 mensualidades.
Despido disciplinario procedente
Si el despido disciplinario se declara procedente, no genera derecho a indemnización. Si consideras que los motivos alegados no son ciertos o no tienen la gravedad suficiente, puedes impugnarlo para que se declare improcedente y cobrar la indemnización correspondiente.
Mira nuestro artículo sobre Cómo impugnar un despido disciplinario paso a paso
Despido nulo
No se indemniza con una cantidad económica: da derecho a la readmisión inmediata en tu puesto de trabajo y al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión o la sentencia.
Resolución del contrato por incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET)
Si es la empresa la que incumple gravemente sus obligaciones (impago o retraso continuado del salario, modificaciones que menoscaban tu dignidad), puedes solicitar la extinción del contrato ante el juzgado de lo social. Si se estima, la indemnización es la misma que la de un despido improcedente (33/45 días según antigüedad, mismos topes).
Movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones
Si la empresa te traslada de centro de trabajo o modifica de forma sustancial tus condiciones (jornada, horario, salario, funciones) y decides no aceptarlo, tienes derecho a extinguir el contrato con indemnización:
- Traslado (art. 40 ET): 20 días de salario por año, tope de 12 mensualidades.
- Modificación sustancial (art. 41 ET): 20 días de salario por año, tope de 9 mensualidades.
Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual
Si tu empresario es una persona física (autónomo) y fallece, se jubila o queda incapacitado, el contrato se extingue y tienes derecho a una mensualidad de salario, con independencia de tu antigüedad.
Finalización de contrato temporal
Cuando termina un contrato temporal (por obra o servicio, o por llegar a su fecha de fin) y la empresa no lo prorroga, tienes derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, sin tope de mensualidades.
No se aplica a contratos de interinidad ni formativos. Si sigues trabajando después de la fecha de fin sin que la empresa lo comunique, el contrato puede entenderse prorrogado o incluso convertido en indefinido, lo que cambiaría el régimen de indemnización aplicable en caso de despido posterior.
Cómo se calcula el finiquito, además de la indemnización
El finiquito es distinto de la indemnización: se paga siempre, sea cual sea el motivo del despido (salvo el nulo, que implica readmisión), y recoge los conceptos pendientes de cobro hasta el último día trabajado:
- Vacaciones no disfrutadas: los días de vacaciones generados proporcionalmente hasta la fecha de despido que no hayas disfrutado. Si has disfrutado más vacaciones de las que te correspondían, la empresa puede descontarlas.
- Parte proporcional de pagas extra: Si tus pagas extra no están prorrateadas en la nómina mensual, la empresa debe abonarte la parte proporcional generada desde el último pago hasta el despido.
- Salario pendiente: los días del último mes trabajado que aún no se te hayan pagado.
La calculadora de esta página suma automáticamente estos tres conceptos a la indemnización para darte el importe total que deberías recibir.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado desde el 12/02/2012, con un tope de 24 mensualidades. Si trabajas en la empresa desde antes de esa fecha, el cálculo se divide en dos tramos y el tope sube a 42 mensualidades.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización por despido improcedente o por causas objetivas está exenta de IRPF hasta el importe establecido por el Estatuto de los Trabajadores como obligatorio (límite en 180.000 euros); el exceso sobre ese mínimo sí tributa (o mejoras indemnizatorias). Consulta con un asesor fiscal tu caso concreto.
¿Es lo mismo la indemnización que el finiquito?
No. La indemnización compensa la pérdida del puesto de trabajo y solo se paga en determinados tipos de despido. El finiquito recoge conceptos pendientes de cobro (vacaciones, pagas extra, salario) y se paga siempre, con independencia del motivo de la extinción.
¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la indemnización que me ofrece la empresa?
Tienes 20 días hábiles desde la notificación del despido para impugnarlo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC/CMAC) y, posteriormente, ante el juzgado de lo social.
Referencias legales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista para tu caso concreto.
