¿Se puede embargar un Plan de Pensiones?
Un plan de pensiones es un producto de ahorro a largo plazo, en el que mediante aportaciones periódicas se invierte con la finalidad de rescatar, una vez alcanzada la jubilación, el dinero invertido y el rendimiento que se haya podido generar.
A la pregunta de si los planes de pensiones se pueden embargar, en principio, hay que responder que sí, pero con determinadas condiciones. Hasta que no se rescate o liquide el plan de pensiones, el dinero aportado no pasará al patrimonio del inversor, siendo este el momento en que tendrá efectividad el embargo, pero ello no es obstáculo para que con anterioridad se pueda acordar la traba (judicial o administrativa) del plan.
A continuación lo explicaremos con detalle y analizaremos todo lo que necesitabas saber sobre el embargo de plan de pensiones , respondiendo todas las dudas que la posibilidad de que se embargue plantea.
Naturaleza jurídica y Régimen jurídico de los planes de pensiones
Para entender si son embargables los planes de pensiones es necesario previamente entender su naturaleza y funcionamiento.
Los planes de pensiones nacieron como modalidad de ahorro privado a largo plazo para complementar el sistema de la Seguridad Social obligatoria.
Están regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su Reglamento que lo desarrolla mediante Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero´.
La contratación de un plan de pensiones se determina mediante un contrato privado entre una entidad gestora y el partícipe, por el que éste va entregando determinadas cantidades, que da lugar a un derecho de crédito, “de contenido económico” (capital y renta) , que pueden recuperarse por jubilación, supervivencia, incapacidad permanente o fallecimiento.
Por tanto, se trata de crédito sujeto a plazo o condición (la jubilación o fallecimiento) que puede ser embargado, con los límites establecidos legalmente.
Una vez aclarado que es posible el embargo de ese derecho de crédito una vez se cumpla algunas de las condiciones estipuladas, vamos a examinar cuáles son esas condiciones que permiten el rescate del plan de pensiones y su posterior embargo.
Circunstancias en las que se puede embargar un plan de pensiones
¿Por qué me pueden embargar el plan de pensiones?
Generalmente porque al partícipe del Plan se le reclame una deuda, no la pague y se ejecute una orden de embargo, bien por la administración (Hacienda, por ejemplo) o por la Justicia, porque se haya llegado a la vía de apremio para hacer frente a la deuda en un procedimiento judicial y se ordene el embargo de los bienes del deudor.
Llegados a este punto, ¿Qué condiciones pueden dar lugar al rescate del capital aportado y por tanto, ser susceptible de embargo?
El art. 7 del Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, dice en su último párrafo:
En base a ello, el rescate se puede producir por el hecho de la jubilación, momento en el cual sería efectivo el embargo, pero además, antes de que se cumpla el hecho de la jubilación, por cambio en la situación económica del partícipe, también se puede tener derecho al rescate en los supuestos de otras contingencias:
- enfermedad grave del partícipe
- paro de larga duración o
- aportaciones hechas con al menos 10 años de antigüedad
En este último supuesto, como la modificación de este apartado se hizo en 2015 por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (que modificaba algunas normas de fiscalidad del IRPF), el embargo se podrá hacer desde el 1 de Enero de 2025, respecto a aquellas aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
Es decir, a partir de esa fecha, se podrá embargar las aportaciones que tengan una antigüedad de al menos 10 años, aunque el partícipe no disponga de ellas.
¿Cuánto te pueden embargar del plan de pensiones?¿Cuál es la cantidad límite?
Abordaremos a continuación la cuestión de la inembargabilidad del plan de pensiones.
El principio de legalidad es el que rige en el régimen del embargo de bienes y derechos.
Así se deduce tanto del art. 1911 del Código Civil, que declara la sujeción de todo el patrimonio del deudor al cumplimiento de sus obligaciones , como de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 605 y 606 que establecen los límites del embargo o de la Ley General Tributaria o el Reglamento General de Recaudación.
En concreto, el art. 607, apartado 1 de la LEC establece como límite toda cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional, y si la pensión excede de esa cantidad, se establece una escala que va desde el 30% de la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional hasta el 90% para una cantidad que exceda de un quinto salario mínimo interprofesional.
¿Es posible evitar el embargo del plan de pensiones?
Para entender esta posibilidad, hay que saber cómo se realiza en la práctica.
1.- En el caso de que se solicite el embargo del plan de pensiones en un proceso judicial, como consecuencia de una demanda en el que se reclama al partícipe (el deudor en el procedimiento juridicial) el pago de una deuda y, a falta o insuficiencia de otros bienes a embargar(como salarios, bienes mueble o inmuebles), el ejecutante puede solicitar el embargo del plan de pensiones.
Tras la solicitud, el Juez dicta Decreto de embargo y se notifica al deudor, librándose Oficio al banco o entidad financiera, gestora del plan de pensiones.
El banco anotará el embargo , para que se pueda hacer efectivo una vez se rescate las cantidades aportadas, o llegado el 1 de Enero de 2025, se embargue aquellas aportaciones de más de 10 años de antigüedad, como hemos explicado más arriba.
¿Posibilidades de evitar el embargo? Pocas, más allá de recurrir el Decreto de Embargo o hacer frente al pago de las cantidades reclamadas.
2.- En el caso que el embargo se acuerde por la Administración (Hacienda, un Ayuntamiento, etc.), en caso que se considere que hay un error, puede intentar evitarse el embargo mediante la interposición de un recurso administrativo ante el órgano que dictó la resolución de embargo.
La segunda opción es explorar la posibilidad de un aplazamiento o fraccionamiento de deuda, aunque en realidad no implicará evitar el embargo.
Esperamos haber resuelto todas tus dudas sobre el embargo de plan de pensiones y sepas ya todo lo que puedes hacer al respecto.
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