Jubilación Activa: Cómo Compatibilizar Pensión y Trabajo
La jubilación activa te permite cobrar tu pensión de jubilación ya reconocida a la vez que trabajas, por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, en el sector privado. Desde el Real Decreto-ley 11/2024 (en vigor desde el 1 de abril de 2025), ya no es obligatorio haber acreditado el 100% de tu base reguladora para acceder a esta modalidad: basta con tener derecho a una pensión contributiva.
No la confundas con la jubilación flexible ni con la jubilación parcial: son tres figuras distintas, y lo aclaramos en detalle más abajo.

Los requisitos para acceder a la jubilación activa
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que te corresponda. La jubilación anticipada no da acceso a esta modalidad, salvo excepciones muy concretas.
- Que haya transcurrido al menos 1 año desde que cumpliste esa edad ordinaria (o desde que alcanzaste el periodo mínimo de cotización, si lo lograste después de cumplir la edad).
- Cumplir el periodo mínimo de cotización de la jubilación ordinaria: 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años previos a la solicitud.
- Desarrollar la actividad en el sector privado. Es incompatible con cualquier puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.
- Si es por cuenta ajena, requisitos para la empresa: no debe haber realizado despidos improcedentes del mismo grupo profesional en los 6 meses previos, y debe mantener el nivel de empleo mientras dure la compatibilidad.
¿Qué debes hacer?
Antes de solicitarla, confirma que tu pensión ya está reconocida por la vía ordinaria (no anticipada) y que ha pasado al menos un año desde que cumpliste tu edad de jubilación. Son los dos requisitos que más solicitudes descartan.
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Cuánto cobras en jubilación activa: la escala según años de demora
El porcentaje de tu pensión que puedes cobrar mientras trabajas depende de cuántos años hayas esperado desde tu edad ordinaria antes de empezar a compatibilizar:
| Años de demora tras la edad ordinaria | % de la pensión compatible |
|---|---|
| 1 año | 45% |
| 2 años | 55% |
| 3 años | 65% |
| 4 años | 80% |
| 5 años o más | 100% |
Además, este porcentaje sube 5 puntos adicionales por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezcas en situación de jubilación activa, sin poder superar nunca el 100%.

El caso especial de los autónomos con empleados
Si eres autónomo y tienes contratado, para tu propia actividad, al menos un trabajador por cuenta ajena indefinido, el porcentaje sube directamente al 75% durante los tres primeros años de demora (entre 1 y 3 años), en lugar del 45%/55%/65% general. Este trabajador indefinido debe cumplir una de estas dos condiciones (según el artículo 214.3 LGSS, no hace falta cumplir las dos):
- Tener una antigüedad mínima de 18 meses, o
- Ser un empleado nuevo contratado con carácter indefinido, siempre que no haya tenido vínculo laboral contigo en los 2 años anteriores al inicio de tu jubilación activa.
A partir del cuarto año de demora, se aplica ya la escala general (80%, luego 100%).
¿Cuánto tienes que seguir cotizando durante la jubilación activa?
Durante la jubilación activa, la cotización se reduce considerablemente respecto a la de un trabajador ordinario:
| Concepto | Cuenta ajena | Autónomos |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal y contingencias profesionales | Según normativa del régimen correspondiente | Según normativa del régimen correspondiente |
| Cotización especial de solidaridad | 9% (7% empresa + 2% trabajador) | 9% íntegro |
¿Cómo me afecta esto?
Esta cotización de solidaridad no genera derecho a nuevas prestaciones ni incrementa el porcentaje aplicable a tu base reguladora ya reconocida. Es, en la práctica, una cotización sin contrapartida futura sobre tu pensión, más allá de mantener tu cobertura por incapacidad temporal y contingencias profesionales.

¿Qué pasa con tu pensión y tus derechos mientras estás en jubilación activa?
- Tu pensión se revaloriza cada año, exactamente igual que las pensiones ordinarias.
- Sigues teniendo la condición de pensionista a todos los efectos.
- No tienes derecho al complemento a mínimos mientras estés en esta situación, con independencia de que tu pensión compatible quede por debajo de la pensión mínima legal.
- Sí es compatible con el complemento por demora del artículo 210 LGSS. Este es un cambio importante introducido por el Real Decreto-ley 11/2024: antes de abril de 2025, no se podía cobrar este complemento estando en jubilación activa; ahora sí, lo que hace que la modalidad resulte más atractiva incluso empezando con un porcentaje bajo (45%) en el primer año.
Jubilación activa vs. jubilación flexible vs. jubilación parcial: no las confundas
| Jubilación activa | Jubilación flexible | Jubilación parcial | |
|---|---|---|---|
| Jornada permitida | Completa o parcial | Solo parcial | Reducción gradual de jornada |
| Momento de acceso | Tras la edad ordinaria (con 1 año de demora mínima) | Tras la edad ordinaria | Antes o después de la edad ordinaria, según modalidad |
| % de pensión compatible | Escala 45%–100% según demora. | Proporcional a la reducción de jornada | Proporcional a la reducción de jornada |
¿Compensa económicamente pedir la jubilación activa?
- Suma el porcentaje de pensión que cobrarías más tu salario neto estimado en la actividad compatible.
- Resta la cotización de solidaridad correspondiente (9%, con el reparto que te toque según tu régimen).
- Compara ese total con la alternativa de la jubilación demorada: seguir trabajando sin cobrar pensión todavía, acumulando el incentivo del 4% anual (o el pago único), para acceder después al 100% con el complemento correspondiente.
- Ten en cuenta que cuantos más años de demora acumules antes de empezar, mayor será tu porcentaje de partida en la escala, así que en muchos casos compensa esperar un año o dos más antes de solicitarla.

Cómo solicitar la jubilación activa paso a paso
- Si es por cuenta ajena, pide a tu empresa que rellene y firme el formulario de conformidad, obligatorio para tramitar la solicitud.
- Presenta la solicitud ante el INSS.
- Confirma el alta de cotización correspondiente, ya sea a través de la empresa o, si eres autónomo, por tu cuenta.
- Revisa que el porcentaje reconocido coincide con tus años reales de demora, especialmente si te acoges a la modalidad especial de autónomos con empleado indefinido.
Preguntas frecuentes sobre la jubilación activa
¿Puedo acceder a la jubilación activa si vengo de una jubilación anticipada?
No, con carácter general. La jubilación activa exige haber accedido a la pensión por la vía ordinaria, no por la anticipada, salvo excepciones muy concretas. Si tu caso es de jubilación anticipada, revisa nuestro artículo sobre jubilación ordinaria vs. anticipada para entender tu situación de partida.
¿Es compatible con el complemento por demora?
Sí, desde el 1 de abril de 2025. Antes de esa fecha no lo era; el Real Decreto-ley 11/2024 cambió esta regla, y ahora puedes compatibilizar ambos conceptos.
¿Qué pasa si dejo de trabajar durante la jubilación activa?
Se restablece automáticamente el cobro íntegro de tu pensión de jubilación en el momento en que finaliza la actividad compatible.
¿Puedo trabajar en el sector público estando en jubilación activa?
No. Esta modalidad es incompatible con cualquier puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.
¿Puedo combinar la jubilación activa con la pensión de viudedad?
Sí, es posible compatibilizar la jubilación activa con el cobro simultáneo de una pensión de viudedad, ya que son prestaciones de naturaleza distinta y compatibles entre sí. Ten en cuenta, eso sí, que la suma de tu pensión de jubilación (aunque sea parcial, como en la activa) y tu pensión de viudedad está sujeta al mismo límite máximo del sistema; lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre compatibilidad entre pensión de viudedad y jubilación.
Antes de solicitar la jubilación activa, confirma tu porcentaje exacto de base reguladora y tus años cotizados necesarios para la jubilación completa. Y si tienes dudas sobre el incentivo por demora, lo explicamos con detalle en nuestro artículo sobre cómo se calcula la pensión de jubilación.
Referencias legales
- Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (BOE-A-2024-26917), en vigor desde el 1 de abril de 2025.
- Artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la jubilación activa: requisitos de acceso, escala de porcentajes y régimen especial para autónomos con trabajadores contratados.
- Artículo 210 del texto refundido de la LGSS, sobre el complemento económico por demora en el acceso a la jubilación, compatible con la jubilación activa desde la reforma de 2024.
- Artículo 205 del texto refundido de la LGSS, sobre la edad ordinaria de jubilación, determinante para calcular los años de demora exigidos.
- Criterio de gestión 5/2025 del INSS, sobre la aplicación práctica del Real Decreto-ley 11/2024 a los expedientes de jubilación activa.
- Artículo 215 del texto refundido de la LGSS, sobre jubilación parcial, citado a efectos comparativos en la tabla de la sección "Jubilación activa vs. jubilación flexible vs. jubilación parcial".

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