Años cotizados necesarios para la jubilación completa
En 2026 necesitas 36 años y 6 meses cotizados para cobrar el 100% de tu base reguladora. A partir de 2027, esa cifra sube a 37 años. Si tienes menos años cotizados, no te quedas sin pensión: cobrarás un porcentaje menor, calculado según una escala fija que va del 50% al 100%.

Esta cifra es distinta del requisito de edad que mucha gente confunde con ella, y lo aclaramos en la sección correspondiente más abajo. Vamos primero con la escala completa.
La escala completa: qué porcentaje corresponde a cada año cotizado
| Años cotizados | % de la base reguladora |
|---|---|
| Menos de 15 años | 0% (sin derecho a pensión contributiva) |
| 15 años | 50% |
| 20 años | ≈ 60% |
| 25 años | ≈ 79% |
| 30 años | ≈ 90% |
| 36 años y 6 meses (hasta 2026) | 100% |
| 37 años (desde 2027) | 100% |
¿Cómo funciona la subida mes a mes?
Superados los 15 años cotizados, el porcentaje sube un 0,21% por cada uno de los primeros 49 meses adicionales y un 0,19% por cada uno de los siguientes 209 meses. A partir de 2027, ese segundo tramo baja a un 0,18%, lo que retrasa el momento en que alcanzas el 100%.
El umbral que no debes confundir: años para el 100% vs. años para jubilarte a los 65
Existe un segundo umbral, completamente independiente del anterior, que no decide cuánto cobras, sino a qué edad puedes jubilarte sin esperar a la edad ordinaria más alta.
Ambas cifras usan números parecidos y suben con el mismo calendario de reforma, así que es habitual verlas confundidas en artículos generalistas.
| ¿Qué determina? | 2026 | 2027 | |
|---|---|---|---|
| Años para el 100% de la pensión | ¿Qué % de tu base reguladora cobras? | 36 años y 6 meses | 37 años |
| Años para jubilarte a los 65 | ¿A qué edad puedes jubilarte sin esperar más? | 38 años y 3 meses | 38 años y 6 meses |
¿Cómo me afecta esto en la práctica?
Puedes tener ya los años suficientes para cobrar el 100% de tu base reguladora y, aun así, tener que esperar a los 66 años y 10 meses (o 67, a partir de 2027) para acceder a la jubilación sin coeficientes reductores, si no llegas al umbral de edad.
Son dos requisitos que se cumplen por separado. Si quieres ver cómo se combinan ambos umbrales con el cálculo completo de tu base reguladora, lo desarrollamos en detalle en nuestro artículo sobre la base reguladora de la pensión.
¿Cómo me afecta si tengo menos años cotizados de los necesarios?
Tienes tres vías, y no son excluyentes entre sí:
- Jubilarte igualmente, cobrando un porcentaje menor. No es obligatorio esperar al 100%: con 15 años cotizados como mínimo y cumpliendo el requisito de edad, ya tienes derecho a pensión.
- Seguir trabajando hasta alcanzar el umbral que te interese. Si ya cumples la edad ordinaria que te corresponde, cada mes adicional que trabajes no solo te acerca al 100% de la escala, sino que además puede generarte el incentivo de la jubilación demorada.
- Revisar si te faltan pocos meses antes de solicitar la pensión. Si estás a 3 o 4 meses del siguiente salto de porcentaje, calcula si compensa retrasar la solicitud: cada mes adicional suma un 0,21% o un 0,19%/0,18%, según el tramo en el que te encuentres.
¿Qué debes hacer?
Antes de presentar la solicitud, calcula en qué punto exacto de la escala estás y cuántos meses te faltan para el siguiente salto relevante. Unos meses de diferencia pueden suponer varios puntos porcentuales sobre tu pensión de por vida.
Casos especiales que suman años cotizados sin trabajar
Existen periodos que computan como cotizados aunque no haya actividad laboral real detrás. Revísalos antes de asumir que te faltan más años de los que realmente te faltan:
- Excedencia por cuidado de hijos, hasta el máximo legal establecido para este tipo de periodo.
- Convenio especial suscrito voluntariamente con la Seguridad Social, típico tras un ERE o una salida pactada de la empresa.
- Servicio militar o prestación social sustitutoria, aplicable a generaciones anteriores que lo realizaron.
- Periodos asimilados por parto: 112 días por hijo, ampliables en determinados supuestos de parto múltiple.

Cómo saber exactamente cuántos años llevas cotizados
- Pide tu informe de vida laboral. Te da el total de días cotizados. Ya explicamos el proceso completo, por los distintos canales disponibles, en nuestro artículo sobre cómo consultar la vida laboral.
- Convierte los días en años: divide el total entre 365. Por ejemplo, 13.505 días ÷ 365 ≈ 37 años.
- Usa el simulador oficial de jubilación de la Seguridad Social para ver el porcentaje exacto que te correspondería hoy con tus años reales cotizados.
Si te faltan años cotizados por haber estado en una mutualidad profesional en lugar de en el RETA, no des ese tiempo por perdido: así puedes recuperarlo con la pasarela RETA de 2026.
Preguntas frecuentes sobre los años cotizados para la jubilación
¿Puedo jubilarme sin llegar al 100% de la pensión?
Sí, siempre que tengas al menos 15 años cotizados y cumplas el requisito de edad que te corresponda. Simplemente cobrarás un porcentaje menor de tu base reguladora, según la escala anterior.
¿Los años cotizados como autónomo cuentan igual que como asalariado?
Sí. A efectos del número de años cotizados, computan exactamente igual en ambos regímenes. La diferencia entre autónomos y asalariados está en las bases de cotización y en la integración de lagunas, no en esta escala de porcentajes.
¿Qué pasa si me faltan solo unos meses para el siguiente tramo de la escala?
Cada mes adicional suma un porcentaje concreto —0,21% o 0,19%/0,18%, según el tramo en el que estés—. Antes de presentar la solicitud, calcula si te compensa retrasarla unos meses para capturar ese incremento.
¿Esta escala es la misma para todos los regímenes?
Sí. La escala de porcentajes según años cotizados es única para todo el sistema de Seguridad Social, tanto para el Régimen General como para el RETA. Lo que varía entre regímenes es la integración de lagunas de cotización, no esta escala.
Si tu situación implica un requisito de edad distinto al general por tu año de nacimiento, revisa también nuestro artículo sobre la edad de jubilación en 2027 para los nacidos entre 1964 y 1968, y cuando tengas claros ambos umbrales, puedes iniciar el trámite y solicitar la jubilación por internet directamente desde la Sede Electrónica.

Deja una respuesta