Jubilación Parcial y Contrato de Relevo: Cómo Funciona

La jubilación parcial te permite reducir tu jornada de trabajo entre un 25% y un 75% y cobrar, al mismo tiempo, la parte proporcional de tu pensión de jubilación correspondiente a esa reducción.

Existen dos modalidades distintas, con requisitos de acceso muy diferentes: con contrato de relevo (si quieres anticiparte a tu edad ordinaria) y sin contrato de relevo (si ya la has cumplido). Las desarrollamos por separado porque confundirlas es el error más habitual al informarse sobre esta figura.

que requisitos hay oara la jubilación parcial

Jubilación parcial con contrato de relevo: ¿quién puede acceder?

Esta modalidad te permite anticipar hasta 3 años tu edad ordinaria, a cambio de que la empresa contrate a un relevista que cubra la parte de jornada que dejas libre.

Es la vía a elegir si todavía no has cumplido tu edad ordinaria de jubilación y quieres empezar a reducir tu actividad antes de esa fecha.

RequisitoDetalle
EdadHasta 3 años antes de tu edad ordinaria
Años cotizados33 años (25 años si acreditas discapacidad igual o superior al 33%)
Jornada previaHaber trabajado a jornada completa, o el equivalente, en los últimos 6 años
AutorizaciónLa empresa debe aceptar la reducción de jornada y formalizar el contrato de relevo

¿Cómo me afecta? No basta con cumplir los requisitos de edad y cotización: la empresa tiene que estar dispuesta a aceptar la reducción de jornada y a contratar al relevista. Salvo que tu convenio colectivo lo establezca como un derecho, la empresa puede negarse.

Sobre el puesto de trabajo del relevista: debe ocupar el mismo puesto que dejas parcialmente, o uno equivalente dentro de tu mismo grupo profesional o categoría. Su jornada no tiene por qué coincidir en horario exacto con la tuya, pero sí debe ser equivalente en número de horas a la reducción que tú has pactado. Ambos contratos —el tuyo modificado y el del relevista— deben formalizarse por escrito, en el modelo oficial correspondiente, indicando la jornada anterior y la resultante tras la reducción.

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Jubilación parcial sin contrato de relevo: la vía más sencilla

Esta modalidad solo permite acceder una vez cumplida tu edad ordinaria, sin necesidad de que la empresa contrate a nadie.

Es la opción más sencilla de gestionar, precisamente porque no depende de encontrar ni formalizar un contrato de relevo.

RequisitoDetalle
EdadEdad ordinaria de jubilación ya cumplida (65 años o 66 años y 10 meses en 2026, según tus años cotizados)
Años cotizados15 años, de los cuales al menos 2 dentro de los últimos 15
Reducción de jornadaEntre el 25% y el 75%
RelevistaNo es necesario

¿Cómo me afecta? Si ya has cumplido tu edad ordinaria, esta es la vía más directa para reducir tu actividad sin renunciar del todo a seguir trabajando, sin depender de que la empresa encuentre y contrate a un sustituto.

Ejemplo: Si ya cumpliste tu edad ordinaria de jubilación y acreditas 20 años cotizados, puedes acordar con tu empresa reducir tu jornada, por ejemplo, al 40%, y empezar a cobrar de inmediato la parte proporcional de tu pensión correspondiente a esa reducción, sin necesidad de que se contrate a nadie para cubrir tu puesto. Esta simplicidad es la principal ventaja de esta modalidad frente a la que exige contrato de relevo.

comparativa jubilacion parcial con relevo  o sin relevo

¿Cuánto puedes reducir tu jornada?

El rango general es del 25% al 75%, pero baja al 20%-33% durante el primer año si te anticipas más de 2 años sobre tu edad ordinaria. A partir del segundo año de jubilación parcial, ya puedes moverte dentro del margen general del 25% al 75%, aunque hayas empezado con la reducción limitada.

¿Por qué existe esta excepción? Para evitar reducciones de jornada muy agresivas en anticipaciones largas (más de 2 años antes de tu edad ordinaria), que dejarían tanto tu salario como tu pensión parcial en niveles demasiado bajos durante un periodo prolongado.

La normativa también permite acumular tu tiempo de trabajo en periodos concretos (días, semanas, meses), si existe pacto individual o negociación colectiva que lo permita, lo que da flexibilidad para concentrar tu actividad en determinadas épocas del año.

El contrato de relevo: obligaciones de la empresa

La empresa debe contratar a un relevista con contrato indefinido y a jornada completa, manteniéndolo al menos 2 años después de tu jubilación total.

Este contrato no es un trámite puntual: es una obligación viva durante todo el periodo de tu jubilación parcial y el tiempo adicional posterior.

  • Comunicación previa a la Seguridad Social, antes de que empiece el contrato de relevo.
  • Simultaneidad: Tu reducción de jornada y el alta del relevista deben producirse a la vez.
  • Correspondencia de bases de cotización: La base del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de tus bases de los últimos 6 meses.
  • Reposición en 15 días: Si el relevista causa baja (dimisión, despido, excedencia sin reserva de puesto), la empresa tiene 15 días naturales para sustituirlo por otro contrato de relevo.

¿Qué pasa si la empresa incumple? Debe devolver a la Seguridad Social la pensión percibida durante el periodo incumplido, además de exponerse a sanciones adicionales. No es un riesgo menor: conviene que confirmes que tu empresa está cumpliendo estas obligaciones, ya que un incumplimiento suyo puede acabar afectando también a tu situación.

cuanto se cobra en la jubilación parcial

¿Cuánto cobrarías?: salario + pensión parcial

Cobras tu salario proporcional a la jornada reducida, más la parte de pensión correspondiente a esa reducción. Ninguno de los dos importes por separado sustituye al otro: se suman.

Ejemplo: Imagina que trabajas 40 horas semanales, cobrando 2.000 €/mes, y tienes una base reguladora de 1.800 €/mes (100% de pensión ordinaria). Si reduces tu jornada al 50%:

ConceptoImporte
Salario previo (jornada completa)2.000 €/mes
Salario nuevo (jornada al 50%)1.000 €/mes
Pensión parcial (50% de 1.800 €)900 €/mes
Total combinado1.900 €/mes

¿Cómo me afecta? Aunque el total (1.900 €) queda ligeramente por debajo de tu salario previo (2.000 €), trabajas la mitad de horas. Es la principal razón por la que muchas personas eligen esta vía en lugar de seguir a jornada completa hasta su jubilación total.

La gran ventaja frente a la jubilación anticipada: sin penalización permanente

A diferencia de la jubilación anticipada, la parcial no aplica coeficientes reductores permanentes a tu pensión futura. Cuando finalmente te jubilas de forma total, tu pensión se recalcula con el 100% de tus años cotizados reales, sin ningún descuento por haber empezado a cobrar una parte antes de tu edad ordinaria.

¿Cómo me afecta esto frente a anticipar tu jubilación del todo? Mientras que adelantar tu jubilación por la vía anticipada te penaliza de por vida (hasta un 21% o un 30%, según la modalidad, como explicamos en nuestro artículo sobre jubilación ordinaria vs. anticipada), la parcial te permite reducir tu actividad ya, sin ese coste permanente. Es, en la práctica, la fórmula que menos penaliza económicamente tu futura pensión completa.

Ejemplo comparativo: imagina dos personas con la misma base reguladora de 1.800 €/mes y los mismos años cotizados, ambas a 2 años de su edad ordinaria. La primera opta por la jubilación anticipada voluntaria completa, asumiendo un coeficiente reductor permanente de aproximadamente el 14% (24 meses de adelanto, tramo intermedio): su pensión queda fijada en 1.548 €/mes de por vida.

La segunda opta por la jubilación parcial con contrato de relevo, reduciendo su jornada un 50%: cobra 900 €/mes de pensión parcial más su salario reducido, y cuando se jubila totalmente 2 años después, su pensión se recalcula al 100%, sin ningún descuento: 1.800 €/mes de por vida. La diferencia final, una vez ambas alcanzan la jubilación total, es de 252 €/mes a favor de quien eligió la vía parcial.

Además, durante esos 2 años, la cotización de ambos (jubilado parcial y empresa) se sigue realizando sobre la base de cotización que correspondería a la jornada completa en el régimen general, lo que protege tu futura base reguladora frente a cualquier perjuicio por trabajar menos horas.

La acumulación de jornada: cómo concentrar tu tiempo de trabajo

Puedes concentrar las horas de tu jornada reducida en periodos concretos (días, semanas, meses o incluso un cómputo anual), en lugar de trabajar cada día una jornada parcial fija.

Esta posibilidad exige que exista un pacto individual con tu empresa o que lo permita la negociación colectiva aplicable, y ningún convenio puede impedir esta posibilidad de acumulación una vez que la ley la reconoce.

¿Cómo me afecta? Si reduces tu jornada un 75%, por ejemplo, podrías concentrar toda tu actividad laboral en los tres primeros meses del año y disfrutar del resto del ejercicio en situación de jubilación parcial completa, cobrando la pensión correspondiente sin trabajar durante esos meses.

Es una fórmula que da mucha flexibilidad tanto a ti como a la empresa para planificar la transición hacia la jubilación total, siempre que mantengas el alta y la cotización a la Seguridad Social durante todo el periodo.

¿Qué debo hacer antes de solicitar la jubilación parcial?

  1. Confirma qué modalidad te corresponde: si todavía no has cumplido tu edad ordinaria, necesitarás contrato de relevo; si ya la cumpliste, puedes acceder sin él.
  2. Verifica tus años cotizados y tu antigüedad en la empresa con tu informe de vida laboral, no con una estimación aproximada.
  3. Comprueba si tu convenio colectivo obliga a la empresa a aceptarla, ya que no existe un derecho automático salvo que esté recogido expresamente.
  4. Negocia con tu empresa la reducción de jornada y, si aplica, la búsqueda y contratación del relevista, con margen de tiempo suficiente antes de la fecha que tengas en mente.
Antes de solicitar tu jubilación parcial

Preguntas frecuentes sobre la jubilación parcial y el contrato de relevo

¿La empresa está obligada a aceptar mi jubilación parcial?

No, salvo que el convenio colectivo aplicable lo establezca expresamente como un derecho. Con carácter general, la normativa no obliga a la empresa a aceptar la reducción de jornada si no hay un pacto colectivo que lo respalde.

¿Qué pasa si el relevista deja la empresa?

La empresa dispone de 15 días naturales para sustituirlo por otro contrato de relevo. Si no lo hace en ese plazo, debe devolver a la Seguridad Social la pensión percibida por el jubilado parcial durante el periodo incumplido.

¿Puedo compatibilizar la jubilación parcial con un trabajo a tiempo completo en otra empresa?

No. La jubilación parcial exige mantener la reducción de jornada pactada en tu contrato, y no es compatible con trabajar a jornada completa en ningún puesto, ni en la misma empresa ni en otra distinta.

¿Qué pasa si el relevista pide una excedencia?

Depende del tipo de excedencia. Si es una excedencia con reserva de puesto (por cuidado de hijo o de un familiar dependiente), la empresa debe cubrir la sustitución mediante un contrato de interinidad. Si es una excedencia voluntaria sin reserva de puesto, la empresa debe firmar un nuevo contrato de relevo; usar una interinidad en ese caso se consideraría fraudulento.

¿Existe algún régimen especial distinto al general?

Sí, un régimen específico para determinados convenios colectivos de empresa del sector manufacturero, anteriores a la reforma de 2013, que permite reducciones de jornada superiores al 75% (hasta el 85%) si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa. Este régimen especial permanece vigente hasta el 31 de diciembre de 2029, pero solo aplica a las empresas y convenios concretos a los que ya venía siendo de aplicación, no de forma general.

Revisa también nuestros artículos sobre jubilación activa, si prefieres compatibilizar el 100% (o un porcentaje creciente) de tu pensión con trabajo, y años cotizados necesarios para la jubilación completa para confirmar tu situación exacta. Repasa también los 7 errores más comunes al solicitar la jubilación antes de dar el paso definitivo.

Referencias legales

  • Artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), sobre la jubilación parcial.
  • Artículo 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, sobre el contrato de relevo.
  • Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, sobre la reforma de la jubilación parcial y el contrato de relevo, en vigor desde el 1 de abril de 2025.
  • Disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS, sobre el régimen especial aplicable a determinados convenios colectivos de empresa anteriores a la reforma de 2013, vigente en el sector manufacturero hasta el 31 de diciembre de 2029.

En definitiva, la jubilación parcial es una de las pocas fórmulas del sistema que te permite reducir tu actividad laboral sin sufrir ninguna penalización permanente en tu pensión futura, siempre que confirmes bien qué modalidad te corresponde y que tanto tú como tu empresa cumpláis con rigor las obligaciones que exige el contrato de relevo, cuando este sea necesario.

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