¿Qué sanciones se pueden imponer por trabajar estando jubilado?
Trabajar después de la jubilación es posible en los casos excepcionales de jubilación flexible, parcial y activa, que permiten combinar trabajo y cobrar la pensión de jubilación bajo ciertas condiciones.
Para ello hay que informar a la Administración que se quiere trabajar después de la jubilación, ya que no hacerlo podría llevar a sanciones que incluyen multas y la obligación de devolver las cantidades recibidas como pensión.
A continuación veremos cuáles son esas sanciones por trabajar estando jubilado y en qué casos el jubilado puede trabajar con reducción de jornada y cobrar la pensión.
Regulación legal de las sanciones por trabajar estando jubilado
El artículo 23, 1, apartado a), del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece como sanción muy grave:
Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
La cuantía de las sanciones si te pillan trabajando se establece en el artículo 40 de dicho Real decreto Legislativo, cuya cuantía se establece en las siguientes cantidades:
La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 12.001 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros y, en su grado máximo, de 120.006 a 225.018 euros.
¿Cuándo puede el pensionista trabajar después de jubilarse y compatibilizar la pensión?
¿Un jubilado puede trabajar y cobrar la pensión de jubilación?
Estos son los casos en que es posible seguir trabajando al mismo tiempo que se cobra la pensión de jubilación de conformidad con la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido) :
Jubilación parcial
La jubilación parcial permite a los trabajadores por cuenta ajena que cumplan ciertos requisitos poder trabajar a tiempo parcial y el cobro de la pensión reducida en proporción al tiempo de trabajo.
Hay dos modalidades: sin contrato de relevo y con contrato de relevo.
En el primer caso, la edad mínima es la edad ordinaria de jubilación, no se requiere antigüedad en la empresa y la reducción de la jornada laboral debe ser entre un 25 % y un 50 %, pudiendo llegar hasta el 75 % en ciertos casos.
En la segunda modalidad, se celebra simultáneamente un contrato de relevo y los trabajadores deben estar contratados a jornada completa o equivalente.
De todas, formas, en ambos casos, se exige un período mínimo de cotización de 15 años, con al menos 2 de esos años dentro de los 15 anteriores al inicio de la jubilación parcial.
→ Lectura Recomendada: ¿Cómo saber cuándo tengo que sellar el paro?
Jubilación Flexible
La jubilación flexible permite a una persona ya jubilada trabajar con un contrato a tiempo parcial mientras sigue cobrando parte de su pensión.
Para acceder a ella, es necesario comunicar la intención a la Seguridad Social antes de iniciar la actividad laboral.
La jornada laboral debe estar reducida entre un 25 % y un 50 % respecto a un empleo a tiempo completo.
La cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada laboral.
Es accesible para trabajadores de casi todos los regímenes de la Seguridad Social, exceptuando a funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas.
Una ventaja clave es que las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible pueden mejorar la cuantía de la pensión futura.
A diferencia de la jubilación activa, no permite trabajar por cuenta propia y las cotizaciones sí afectan la cuantía de la pensión.
Jubilación Activa
Se trata de una opción que permite a las personas jubiladas continuar trabajando mientras reciben una parte de su pensión, para acceder a la jubilación activa:
- se debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación
- haber pasado al menos un año desde entonces,
- no haberse beneficiado de bonificaciones o anticipaciones en su edad de jubilación, y
- haber cotizado el tiempo suficiente como para cobrar el 100 % de su pensión.
En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social durante este período, se cotiza solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, no para incrementar la pensión. También hay una cotización especial de solidaridad del 9 %.
La cuantía de la pensión recibida en la jubilación activa es del 50 % del importe que correspondería, aunque esta cantidad puede aumentar al 100 % si la actividad laboral es por cuenta propia y se tiene al menos un empleado contratado.
Tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos pueden beneficiarse de este tipo de jubilación. En el caso de los autónomos, si desean recibir el 100 % de la pensión mientras siguen trabajando, deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y tener contratado al menos a un trabajador en la misma actividad.
Al cesar en la actividad laboral, el jubilado activo pasará a cobrar su pensión de jubilación de manera íntegra.
→ Lectura Recomendada: ¿Dónde tengo que ir si me despiden estando de baja?
Otras actividades compatibles con trabajar y cobrar la prestación contributiva de jubilación
Independientemente de la modalidad de jubilación que se adopte, de algunas de las expuestas anteriormente, podrán compatibilizar la jubilación
- con el ejercicio de una actividad artística que por el que se perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual.
- Con la titularidad de un negocio o establecimiento mercantil, siempre que no se realice ningún tipo de trabajo.
- En el caso de trabajadores agrarios, la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, ya admitió dicha posibilidad en su disposición adicional séptima. Dicha labores agrarias deben ser ocasionales y no superar los ingresos anuales al Salario Mínimo interprofesional (SMI).
Como hemos visto, alcanzar la edad legal de jubilación no necesariamente cierra las puertas a la actividad laboral, gracias a modalidades como la jubilación activa o flexible, que permiten seguir trabajando y cobrar una parte de la pensión, cumpliendo los requisitos y procesos establecidos por la ley para evitar sanciones por trabajar estando jubilado.