Cómo darse de baja de autónomos
Para darse de baja cómo autónomo hay que solicitar la baja en la Agencia Tributaria, rellenando el modelo 036 o 037, consignando el epígrafe del IAE del que quieres darte de baja. Posteriormente hay que darse de baja en el RETA en la Seguridad Social presentando el modelo TA0521.
En ambos casos se pueden presentar presencialmente en las Oficinas de la AEAT o de la Seguridad Social y también por internet, como explicamos a continuación, con los trámites para darse de baja como autónomo y algunos consejos útiles.

Requisitos para darse de baja como autónomo
El alta en Hacienda y en la Seguridad Social son trámites obligatorios para quien empieza a realizar actividades profesionales, bien para pagar los correspondientes impuestos por la actividad económica que se realiza (declaraciones trimestrales de IVA e IRPF), bien para cotizar a la Seguridad Social, de igual forma que un trabajador por cuenta ajena.
Ya sea definitivamente o de forma temporal (cese de actividad), si el autónomo tiene que echar el cierre, debe darse de baja en el régimen de autónomos.
Ahora bien, ¿Qué requisitos deben cumplirse para que se pueda solicitar la baja de autónomos?.
- En primer lugar la administración no permite la baja como autónomo mientras tenga deudas pendientes con Hacienda y la Seguridad Social , por tanto el primer paso es liquidarlas.
- Segundo, en caso de autónomos societarios ( quienes hayan actuado como administrador de una sociedad) y quienes hayan cotizado durante 1 año para la prestación de cese por actividad, deben justificar en escritura pública, los motivos o razones económicas que tengan para causar baja.
Plazos para tramitar la baja en autónomos
Una vez que se han liquidado las deudas pendientes con hacienda y Seguridad Social, el segundo requisisto es hacerlo en plazo.
Para ello, el autónomo tiene el plazo de 3 días desde el cese de la actividad, para solicitar la baja en la Seguridad Social. No obstante se permite la comunicación previa a la finalización de la actividad hasta con 60 días de antelación.
En Hacienda, el plazo para presentar la solicitud de baja con el modelo 036 o el modelo simplificado del 037 es el de un mes desde la finalización de la actividad o disolución de la sociedad y de 6 meses en caso de fallecimiento..
¿Cómo darse de baja como autónomo en Hacienda?
Para tramitar la baja de la actividad en Hacienda, hay que cumplimentar los mismos formularios que en su día hiciste para darte de alta como autónomo, y en el que hiciste constar los epígrafes de Actividad Profesional, los modelos 036 o 037 (modelo simplicado).
Hay dos opciones de presentación:
A.-De forma presencial
Si no es posible darse de baja telemáticamente, que es la forma más rápida y sencilla, hay que presentar físicamente dicho modelos ante la Delegación de Hacienda que corresponda por el domicilio. (Buscador de Oficinas)
B.- Tramitar baja autónomos en Hacienda Online
Para darse de baja como autónomo por internet en la Agencia Tributaria,
1.- Acceder a Sede Electrónica de la AEAT >

2.- Pulsar en Censos, NIF y Domicilio Fiscal > Modelo 036. Cumplimentación y presentación telemática (o Modelo 037)

3.- Identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN

4.- Rellenar el formulario, casillas 150, 151(desplegable con causas) y 152 (fecha de la baja) y

¿Cómo darse de baja como autónomo en la Seguridad Social?
El siguiente paso es tramitar la baja como autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) rellenando el modelo TA 0521 .
Igualmente hay dos opciones
A.- De forma presencial
En caso de no tener certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN o no contar con equipo adecuado para acceder a la Sede Electrónica, presentar el modelo TA 0521 físicamente en cualquiera de las Oficinas del TGSS.
B.- Tramitar baja autónomos en la Seguridad Social Online
Cumpliendo los requisitos técnicos para acceder al sistema de la TGSS y teniendo un certificado digital o un DNI electrónico con lector, la baja de autónomo en la Seguridad Social por Internet es la forma más rápida y cómoda de tramitarla.
- Tener a manos los datos del Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que se .pertenece para darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social: Inicio > Ciudadanos > Afiliación, Inscripción y Modificaciones > Baja en trabajo autónomo
- Identificarse con Cl@ve PIN o Permanente, Vía SMS o certificado digital o DNI electrónico.
- Rellena los datos del epígrafe del IAE con el que te das de baja, la fecha efectiva, de fin de actividad consignada en la baja en Hacienda y el organismo de presentación del Impuesto de Actividades Económicas.
- Confirmar y guardar el documento PDF como recibo.



¿Tengo derecho a paro?
La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, regula la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta propia, o el paro de los autónomos del RETA por cese de la actividad.
Para poder disfrutar de dicha ayuda deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el RETA y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses anteriores al cese.
- estar en situación legal de cese efectivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad económica que se estaba desarrollando; causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional; pérdida de la licencia administrativa…)
- suscribir el compromiso de actividad y acreditar disposición activa para la reincorporación al mercado de trabajo.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación contributiva
Preguntas Frecuentes
Esperamos haberte aclarado todo el el proceso para darte de baja como trabajador autónomo y poder haberte ayudado.
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