Cómo darse de baja de autónomos
Para darse de baja cómo autónomo hay que solicitar la baja en la Agencia Tributaria, rellenando el modelo 036 o 037, consignando el epígrafe del IAE del que quieres darte de baja. Posteriormente hay que darse de baja en el RETA en la Seguridad Social presentando el modelo TA0521.
En ambos casos se pueden presentar presencialmente en las Oficinas de la AEAT o de la Seguridad Social y también por internet, como explicamos a continuación, con los trámites para darse de baja como autónomo y algunos consejos útiles.
Requisitos para darse de baja como autónomo
El alta en Hacienda y en la Seguridad Social son trámites obligatorios para quien empieza a realizar actividades profesionales, bien para pagar los correspondientes impuestos por la actividad económica que se realiza (declaraciones trimestrales de IVA e IRPF), bien para cotizar a la Seguridad Social, de igual forma que un trabajador por cuenta ajena.
Ya sea definitivamente o de forma temporal (cese de actividad), si el autónomo tiene que echar el cierre, debe darse de baja en el régimen de autónomos.
Ahora bien, ¿Qué requisitos deben cumplirse para que se pueda solicitar la baja de autónomos?.
- En primer lugar la administración no permite la baja como autónomo mientras tenga deudas pendientes con Hacienda y la Seguridad Social , por tanto el primer paso es liquidarlas.
- Segundo, en caso de autónomos societarios ( quienes hayan actuado como administrador de una sociedad) y quienes hayan cotizado durante 1 año para la prestación de cese por actividad, deben justificar en escritura pública, los motivos o razones económicas que tengan para causar baja.
Plazos para tramitar la baja en autónomos
Una vez que se han liquidado las deudas pendientes con hacienda y Seguridad Social, el segundo requisisto es hacerlo en plazo.
Para ello, el autónomo tiene el plazo de 3 días desde el cese de la actividad, para solicitar la baja en la Seguridad Social. No obstante se permite la comunicación previa a la finalización de la actividad hasta con 60 días de antelación.
En Hacienda, el plazo para presentar la solicitud de baja con el modelo 036 o el modelo simplificado del 037 es el de un mes desde la finalización de la actividad o disolución de la sociedad y de 6 meses en caso de fallecimiento..
¿Cómo darse de baja como autónomo en Hacienda?
Para tramitar la baja de la actividad en Hacienda, hay que cumplimentar los mismos formularios que en su día hiciste para darte de alta como autónomo, y en el que hiciste constar los epígrafes de Actividad Profesional, los modelos 036 o 037 (modelo simplicado).
Hay dos opciones de presentación:
A.-De forma presencial
Si no es posible darse de baja telemáticamente, que es la forma más rápida y sencilla, hay que presentar físicamente dicho modelos ante la Delegación de Hacienda que corresponda por el domicilio. (Buscador de Oficinas)
B.- Tramitar baja autónomos en Hacienda Online
Para darse de baja como autónomo por internet en la Agencia Tributaria,
1.- Acceder a Sede Electrónica de la AEAT >
2.- Pulsar en Censos, NIF y Domicilio Fiscal > Modelo 036. Cumplimentación y presentación telemática (o Modelo 037)
3.- Identificarse con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN
4.- Rellenar el formulario, casillas 150, 151(desplegable con causas) y 152 (fecha de la baja) y
El siguiente paso es tramitar la baja como autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) rellenando el modelo TA 0521 .
Igualmente hay dos opciones
A.- De forma presencial
En caso de no tener certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN o no contar con equipo adecuado para acceder a la Sede Electrónica, presentar el modelo TA 0521 físicamente en cualquiera de las Oficinas del TGSS.
Cumpliendo los requisitos técnicos para acceder al sistema de la TGSS y teniendo un certificado digital o un DNI electrónico con lector, la baja de autónomo en la Seguridad Social por Internet es la forma más rápida y cómoda de tramitarla.
- Tener a manos los datos del Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que se .pertenece para darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social: Inicio > Ciudadanos > Afiliación, Inscripción y Modificaciones > Baja en trabajo autónomo
- Identificarse con Cl@ve PIN o Permanente, Vía SMS o certificado digital o DNI electrónico.
- Rellena los datos del epígrafe del IAE con el que te das de baja, la fecha efectiva, de fin de actividad consignada en la baja en Hacienda y el organismo de presentación del Impuesto de Actividades Económicas.
- Confirmar y guardar el documento PDF como recibo.
¿Tengo derecho a paro?
La Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, regula la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta propia, o el paro de los autónomos del RETA por cese de la actividad.
Para poder disfrutar de dicha ayuda deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el RETA y estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses anteriores al cese.
- estar en situación legal de cese efectivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan seguir con la actividad económica que se estaba desarrollando; causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional; pérdida de la licencia administrativa…)
- suscribir el compromiso de actividad y acreditar disposición activa para la reincorporación al mercado de trabajo.
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación contributiva
Preguntas Frecuentes
¿Si me doy de baja como autónomo a mitad de mes?
La ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo sustituyó el sistema de pago de cuota de autónomos por meses completos, por el de pago de días reales de alta para las tres primeras bajas del año, es decir, que formalizada la baja, sólo se estará obligado al pago de los días dados de alta hasta la fecha de la baja, no el mes completo, como antes de la reforma.
¿Cómo dar de baja a un autónomo societario?
Los pasos para darse de baja son los mismos que hemos mencionado arriba: baja en Hacienda y en la Seguridad Social, pero además hay algunos trámites adicionales relacionados con la Sociedad que implican gastos de Notaría y del Registro Mercantil derivados de los acuerdos societarios que se tomen: cambio de administradores, fusiones, etc. Si es la sociedad la que ha cesado de tener actividad, tendremos que tramitar la baja de la sociedad en Hacienda, la Seguridad Social y Registro Mercantil (Liquidación, Nombramiento y cese de los liquidadores, Disolución de la sociedad…)
¿Cómo darse de baja de autónomos por jubilación?
Hay que rellenar los correspondientes modelos de baja ante Hacienda y Seguridad Social como hemos visto anteriormente. Se tendrá derecho a jubilación una vez cumplidos los 65 años y 6 meses (y con derecho a pensión si se ha cotizado 15 años, con 2 años trabajados en los últimos 15) , hasta llegar paulatinamente a los 67 años en el 2027. También es posible la jubilación anticipada a los 63 años, siempre que se haya cotizado 35 años, aunque también se puede prolongar con un incentivo mínimo de un 2 % por cada año que se prolongue.
¿Se puede tramitar la Baja de autónomos de forma temporal?
Hay que distinguir la solicitud de baja de autónomos, que se hace para periodos cortos, como por ejemplo en verano, donde se deja de pagar la cuota, de la baja por cese de actividad. En realidad, en este último caso, se trata de una suspensión temporal más que una baja, ante una suspensión eventual de la actividad y se denomina cese por actividad dando derecho a una prestación especial por falta de ingresos. Sin embargo, en esta situación, se sigue pagando la cuota de autónomos (salvo que estén de baja más de 60 días a partir de los cuales es la Mutua quien la paga) y, por tanto, cotizando con lo que no se pierden las posibles bonificaciones (tarifa plana, bonificaciones para menores de 30 años, etc.).
En el primer caso, que se tramita tal como hemos visto en los apartados anteriores y que sólo se puede hacer como máximo 3 veces al año, se deja de pagar la cuota a la Seguridad Social, pero se pierden las bonificaciones y hay una interrupción de la cotización para solicitar el paro (cese de actividad) y la jubilación.
¿Cómo comprobar que estoy dado de baja en la Seguridad Social?
Para comprobar que la baja es efectiva se puede Consultar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, (Ciudadanos / Informes y Certificados / Informe de situación actual del trabajador) y que explicamos detalladamente en este artículo.
Esperamos haberte aclarado todo el el proceso para darte de baja como trabajador autónomo y poder haberte ayudado.
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