¿Cómo saber cuándo tengo que sellar el paro?

Para conocer la fecha exacta de renovación, consulta tu cartilla o tarjeta de demanda de empleo (DARDE), o entra en la Sede Electrónica del servicio de empleo de tu comunidad autónoma. La renovación se hace, por norma general, cada 90 días (3 meses) desde tu último sellado, y es obligatoria para seguir cobrando cualquier prestación o subsidio.

cómo saber cuándo tengo que sellar el paro

Cómo saber la fecha por Internet

La gestión depende del servicio de empleo autonómico, salvo en Ceuta y Melilla, que dependen directamente del SEPE.

Al inscribirte como demandante, recibes la cartilla con las fechas de renovación y las instrucciones de acceso online.

El día señalado, entra con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, localiza la opción "Renovación de demanda" y guarda o imprime el justificante de confirmación —te servirá de prueba si hay cualquier incidencia.

Lectura recomendada: Cómo apuntarse al paro

Cómo renovar: por Internet o presencial

Por Internet: Accede al portal de tu comunidad autónoma o al del SEPE, entra con tus credenciales, localiza "Renovación de demanda" y sigue los pasos, revisando bien los datos antes de confirmar.

Presencial: acude a tu Oficina de Empleo con cita previa. Si la fecha cae en día inhábil (sábado, domingo o festivo), puedes renovar el siguiente día hábil sin penalización.

Lectura recomendada: Cómo sellar el paro por Internet

¿Qué hago si se me ha pasado la fecha de renovar?

Actúa según cuánto tiempo haya pasado:

  • Si todavía es el mismo día y las oficinas siguen abiertas, acude en persona a la oficina de empleo más próxima, aunque no sea la tuya. Si ya están cerradas, intenta sellar por Internet: la mayoría de sistemas autonómicos lo permiten hasta las 23:59 h del propio día, y algunos incluso durante el día siguiente.
  • Si ya ha pasado uno o dos días, acude a primera hora a tu oficina de empleo para intentar renovar sin cita previa. No tienes un derecho reconocido a que te lo acepten fuera de plazo, pero en la práctica muchas oficinas sí lo admiten con uno o dos días de margen; inténtalo siempre, con educación e insistencia.

Consecuencias de no renovar tu demanda de empleo

Si no estás cobrando ninguna ayuda: te dan de baja como demandante de empleo y pierdes la antigüedad acumulada, lo que puede dificultarte el acceso a ayudas futuras como la Renta Activa de Inserción o el Subsidio Extraordinario de Desempleo.

Si estás cobrando la prestación contributiva o un subsidio: se aplica la escala completa de las infracciones leves (arts. 24 a 26 LISOS):

InfracciónSanción
1ª vezPérdida de 1 mes de prestación
2ª vezPérdida de 3 meses
3ª vezPérdida de 6 meses
4ª vezExtinción definitiva de la prestación

Esta escala se aplica si no han pasado más de 365 días entre una infracción y la siguiente.

La gestión concreta depende de cada comunidad autónoma: en algunas se pierde el tiempo sancionado sin más, y en otras la duración total de tu prestación se prolonga lo mismo que duró la suspensión, de modo que terminas cobrando el importe completo, solo que más tarde. Infórmate de cómo funciona en tu comunidad al reactivar la demanda.

Si cobras la Renta Activa de Inserción (RAI) o el subsidio SED: un mes sin ayuda la primera vez, con las mismas condiciones que el resto de subsidios.

Lectura recomendada: Cómo Reanudar el Paro: Requisitos y Plazos

Cómo reactivar el cobro si ya te han sancionado

Son dos trámites distintos, y hay que hacer ambos:

  1. Reactiva tu demanda de empleo en el Servicio Autonómico de Empleo (presencial, y en algunas comunidades también online o por teléfono).
  2. Comparece en una oficina del SEPE para solicitar que reactiven el cobro de tu prestación o subsidio, una vez reactivada ya la demanda. El SEPE dispone de un formulario específico para esta comparecencia.

Sin este segundo paso, el pago no se reanuda automáticamente aunque ya haya pasado el tiempo de la sanción.

Cómo recurrir una sanción si no estás de acuerdo

Si consideras injusta la sanción (por ejemplo, por causa médica justificada), puedes recurrir en dos fases:

  1. Escrito de alegaciones, en el plazo de 15 días hábiles desde que recibes la notificación, explicando el motivo y aportando pruebas — un justificante médico del centro de salud público tiene más peso que uno privado.
  2. Reclamación previa, en el plazo de 30 días desde que se desestiman las alegaciones, si el Servicio de Empleo no las admite.

En la práctica se admiten pocas alegaciones, casi siempre por causas médicas acreditadas o de fuerza mayor.

Preguntas frecuentes

Se me ha olvidado sellar, ¿puedo hacerlo varios días después?

En principio no, pero puedes intentarlo en tu oficina de empleo más próxima si todavía no ha llegado ninguna comunicación de sanción. Con uno o dos días de margen, algunas oficinas sí lo admiten en la práctica.

¿Puedo sellar la cartilla del paro antes de la fecha?

No, no puede hacerse antes de la fecha indicada. Por Internet, sí dispones del margen de las 24 horas que comprende ese día.

¿Qué pasa si me sancionan por tercera vez?

Pierdes 6 meses de prestación. A la cuarta vez, la prestación se extingue de forma definitiva.

¿Cómo sé si me han sancionado?

Puedes consultarlo en tu expediente online, esperar la notificación por correo (que incluye motivo y forma de recurrir), o pedir cita previa en tu oficina de empleo para preguntar directamente.

¿Se pierde la antigüedad si me sancionan?

Si no estás cobrando ninguna ayuda y dejas de renovar, sí. Si estás cobrando prestación y te sancionan, depende de tu Comunidad Autónoma: en algunas se pierde el tiempo, en otras se prolonga la duración de tu ayuda.

Referencias legales

  • Artículos 24 a 26 del Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
  • Real Decreto-ley 2/2024, de reforma del sistema de protección por desempleo

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista para tu caso concreto.


Trámites relacionados:

Subir