¿Dónde tengo que ir si me despiden estando de baja?
¿Me pueden despedir estando de baja? Sí, es posible que te despidan estando de baja médica, pero este despido puede ser considerado nulo si no hay una causa justificada. A continuación explicaremos qué hacer en esa situación.
Los efectos y la indemnización pueden ser distintos según las circunstancias, bien como despido improcedente o nulo, según sean contingencias comunes o, por el contrario, contingencias profesionales, por eso te explicaremos cómo actuar si te encuentras en esta situación y cuáles son las posibles consecuencias.
¿Qué hacer si me despiden estando de baja médica?
En caso de ser despedido mientras nos encontramos de baja médica, es importante tener en cuenta que el despido debe tener una causa justificada que cumpla con los requisitos legales establecidos.
Esto implica que la empresa debe presentar motivos válidos y fundamentados para proceder al despido, evitando así situaciones de despido injustificado.
Lo primero que tienes que hacer:
A la hora de firmar la carta de despido, firma con un "No conforme" y llévala a un abogado especializado en derecho laboral lo antes posible (tenemos plazo para impugnar el despido de 20 días hábiles para interponer una reclamación) para analizar las causas del despido alegado por la empresa.
Una vez analizada la causa, si consideramos que no estamos conforme, presentaremos una papeleta de conciliación al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Si no se llega a un acuerdo sobre el despido y la indemnización es cuando tendremos que acudir a la Jurisdicción Social para interponer la correspondiente demanda.
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¿Qué derechos tengo si me despiden en función del tipo de baja?
Para ello debemos tener en cuenta el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo , el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de trabajadores.
Si te despiden mientras estás en situación de baja médica en España, tus derechos varían dependiendo de si la baja deriva de contingencias comunes o profesionales:
- Contingencias comunes(baja por enfermedad común o accidentes fuera del trabajo):
- Durante la incapacidad temporal: Seguirás cobrando la prestación correspondiente a tu incapacidad temporal hasta que se produzca el alta médica, pero su cuantía será igual a la prestación por desempleo. El pago lo realizará directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social, una mutua o una empresa colaboradora.
- Finalización de la incapacidad temporal: Una vez finalizada esta etapa, si cumples con los requisitos necesarios, podrás recibir la prestación por desempleo. La cantidad y el tiempo de esta prestación se calcularán como si hubieras empezado a recibir la ayuda desde la fecha de terminación de tu contrato de trabajo. El tiempo que estuviste de baja se descontará del periodo de la prestación por desempleo, considerándose como ya consumido.
- Contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional):
- Durante la incapacidad temporal: Seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal con la misma cuantía que tenías reconocida hasta que finalice esta situación.
- Finalización de la incapacidad temporal: Una vez que termines este periodo, entrarás en la situación legal de desempleo. Aquí es importante notar que el tiempo que estuviste de baja no se descontará del periodo de la prestación por desempleo.
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¿Hay derecho a paro si el motivo del despido es declarado improcedente o nulo?
Si el despido se produce estando de baja laboral y declarado despido improcedente, el empleador tiene cinco días para decidir si readmite al trabajador o paga la indemnización correspondiente.
Si opta por la readmisión, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación y debe volver a las mismas condiciones laborales previas al despido.
Pero si el empleador no manifiesta su decisión o decide no readmitir al trabajador, se presume que opta por la readmisión.
Sin embargo, existe una excepción cuando se trata de un representante legal de los trabajadores, ya que la decisión recae en el trabajador en este caso.
Además, da derecho al trabajador a solicitar el subsidio por desempleo siempre que cumpla con los requisitos establecidos para cobrar el paro.
El despido improcedente se define como la terminación unilateral de la relación laboral por parte del empleador, sin cumplir con las causas o requisitos establecidos por la legislación laboral.
Para que un despido sea considerado improcedente, debe ser impugnado ante la jurisdicción laboral, donde un juez determinará su validez.
Con la derogación del art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores ya no puede haber despidos objetivos por causa de la baja médica (aunque sí un despido disciplinario durante la baja médica), de hecho la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que de ser esa la causa, sería objeto de despido improcedente.
En caso de despido nulo, las consecuencias principales de un despido nulo son la readmisión del trabajador y el pago de salarios de tramitación. Si bien no se otorga una indemnización específica, el trabajador puede solicitar daños y perjuicios, si se demuestra que el despido causó daños y perjuicios graves al trabajador.
Sin embargo, si durante ese tiempo el empleado recibió prestación por desempleo, se restará esa cantidad de los salarios de tramitación.
El despido nulo es una categoría importante en el ámbito laboral que protege los derechos fundamentales de los trabajadores. Se refiere a despidos que son discriminatorios o que violan los derechos fundamentales y las libertades públicas del trabajador. Ver el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, el motivo del despido no puede ser únicamente la incapacidad temporal del trabajador; debe haber una causa justificada para que el cese sea válido.
Si no es así, el despido se consideraría nulo, pero es importante destacar que para que esto sea posible, se debe presentar una reclamación y someter el caso a un juicio, ya que solo un juez puede dictaminar la nulidad del despido.
¿A dónde tengo que acudir luego?
Además de impugnar el despido, una vez tengas la carta de despido o la certificación literal de despido (caso que hayas tenido que acudir a la Jurisdicción laboral si fuese un despido verbal, tu empresa no te la haya dado, lo que se conoce como “despido tácito”), dirígete al SEPE para cobrar la prestación por desempleo.
En la oficina del SEPE, te pedirán que completes un formulario y entregues algunos documento, además de la carta de despido o certificación literal de despido, tu documentación personal (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia) y certificado de empresa con la fecha de alta en la Seguridad Social y los últimos cinco recibos de nómina.
¿Y si el despido es por accidente laboral?
Si te preguntas si te pueden despedir estando de baja debido a un accidente laboral, la respuesta es similar.
El despido estando de baja por accidente laboral se rige por las mismas normas que hemos mencionado anteriormente. Si el único motivo del despido es la incapacidad temporal del trabajador, el despido es nulo.
El tipo de contrato que tenga el empleado tampoco es relevante en este contexto.
Tanto si se trata de un contrato temporal como indefinido, el proceso de despido estando de baja sigue siendo el mismo. Se puede presentar una reclamación por nulidad del despido si no hay una causa justificada.