¿Me Pueden Despedir Estando de Baja Médica?

Sí, te pueden despedir estando de baja médica, pero el despido debe tener una causa real y justificada ajena a tu enfermedad. Si firmas la carta, hazlo con un "No conforme" y acude a un abogado laboralista cuanto antes: tienes solo 20 días hábiles para impugnar.

Según las circunstancias, el despido puede declararse improcedente (indemnización de 33 días de salario por año trabajado, tope 24 mensualidades) o nulo (readmisión obligatoria y pago de los salarios que has dejado de percibir).

donde tengo que ir si me despiden estando de baja

Qué hacer si te despiden de baja: primeros pasos

  1. Firma la carta de despido con "No conforme" si no estás de acuerdo con el motivo alegado. Esto no admite el despido, solo acredita que la has recibido.
  2. Acude a un abogado laboralista de inmediato: el plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET), y es un plazo de caducidad — si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar.
  3. Presenta la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma, paso previo obligatorio antes de demandar.
  4. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante la jurisdicción social, donde un juez determinará si el despido es procedente, improcedente o nulo.

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La novedad que cambia el panorama: la Ley 15/2022

Desde la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y no discriminación, la enfermedad o condición de salud es expresamente una causa de discriminación prohibida (art. 2).

Su artículo 30 introduce además la inversión de la carga de la prueba: si aportas indicios de que el motivo real de tu despido fue la enfermedad (por ejemplo, que te despidieron pocos días después de comunicar una baja larga, o comentarios previos de la empresa sobre tu salud), es la empresa quien debe demostrar que existió una causa real, objetiva y ajena a tu enfermedad.

Esto no significa que todo despido durante una baja sea automáticamente nulo — la Ley 15/2022 no lo convierte en nulo por sí solo—, pero sí facilita mucho conseguir la nulidad si logras acreditar esos indicios.

Además, con la derogación del art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores, ya no puede haber despidos objetivos por faltas de asistencia derivadas de la baja médica; si esa fuera la única causa, el Tribunal Supremo lo declara improcedente como mínimo.

Despido nulo vs. improcedente: ¿qué cobras en cada caso?

Despido nuloDespido improcedente
¿Cuándo se declara?Discriminación por enfermedad, vulneración de derechos fundamentales, o despido objetivo por bajas médicas.Falta de causa justificada o de forma, sin llegar a discriminación.
¿Qué obtienes?Readmisión obligatoria + salarios de tramitaciónLa empresa elige: readmisión + salarios de tramitación, o indemnización.
IndemnizaciónNo hay indemnización por años de servicio (aunque puedes reclamar daños y perjuicios adicionales)33 días de salario por año trabajado, tope 24 mensualidades (45 días/año para antigüedad anterior al 12/02/2012)
Si la empresa no se pronuncia en 5 díasNo aplica (la readmisión ya es obligatoria)Se presume que opta por la readmisión, nunca por la indemnización.

Excepción: Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización te corresponde a ti, no a la empresa.

Qué cobras según el tipo de baja mientras dura el proceso.

Contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral):

  • Durante la incapacidad temporal, sigues cobrando la prestación de IT (pagada por el INSS, una mutua o tu empresa) hasta el alta médica.
  • Al finalizar la IT, si cumples los requisitos, pasas a la prestación por desempleo, pero el tiempo que estuviste de baja se descuenta del periodo total de paro al que tendrías derecho.

Contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional):

  • Cobras la prestación de IT con la misma cuantía hasta el alta.
  • Al finalizar, entras en situación legal de desempleo, y en este caso el tiempo de baja no se descuenta de tu periodo de prestación por desempleo.

Importante en ambos casos: el paro y la incapacidad temporal son incompatibles entre sí. No puedes solicitar el desempleo mientras sigues cobrando la IT; debes esperar al alta médica (o a que la IT derive en incapacidad permanente) para tramitarlo.

¿A dónde acudir después de impugnar el despido?

Una vez tengas la carta de despido (o la certificación literal de despido, si tuviste que acudir a la Jurisdicción Social por un despido verbal o tácito), dirígete al SEPE para solicitar tu prestación por desempleo, aportando: tu documentación personal (DNI, pasaporte o tarjeta de residencia), la carta o certificación de despido y el certificado de empresa con tu fecha de alta y tus últimos cinco recibos de nómina.

¿Y si el despido es por accidente laboral?

Se rige por las mismas reglas: si la única causa del despido es tu incapacidad temporal, el despido es nulo, sin que importe el tipo de contrato (temporal o indefinido).

Preguntas frecuentes

¿Es legal despedir a alguien de baja médica?

Sí, siempre que exista una causa real y justificada ajena a la enfermedad. Si la baja es el único motivo, el despido será nulo o, como mínimo, improcedente.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido estando de baja?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar.

¿Cuánto cobro si el despido se declara improcedente?

33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (45 días/año para la antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012).

¿Puedo cobrar el paro mientras sigo de baja médica?

No. El paro y la incapacidad temporal son incompatibles; debes esperar al alta médica o a que la IT derive en incapacidad permanente para solicitar el desempleo.

¿Qué pasa si la empresa no dice nada tras un despido declarado improcedente?

Se presume que opta por la readmisión, nunca por la indemnización. La readmisión por silencio es obligatoria para la empresa.

¿Ayuda la Ley 15/2022 si me despiden estando de baja?

Sí. Incluye la enfermedad como causa de discriminación prohibida e invierte la carga de la prueba: si aportas indicios de que la enfermedad fue el motivo real, es la empresa quien debe demostrar lo contrario.

Referencias legales

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista para tu caso concreto.


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