Prestación de auxilio por defunción: qué es y cómo se tramita
La prestación de auxilio por defunción es un subsidio económico o ayuda prestada por el Estado para hacer frente a los gastos de sepelio soportado por los familiares del fallecido causante del mismo y cuya cuantía en [year] es de 46,50 euros.
Pese a que dicha ayuda está reconocida en el Art. 218 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), quizás su escasa cuantía haga que sea una de las ayudas del Estado menos conocidas por los ciudadanos.
Veremos a continuación quiénes pueden solicitarla, su cuantía y procedimiento, solicitud y documentos para solicitarla.
Requisitos para Solicitar la Prestación de Auxilio por defunción
Entre las ayudas de la Seguridad Social, dentro de las prestaciones por muerte y supervivencia, como la pensión de viudedad o la de orfandad, la prestación de auxilio por defunción es una pequeña ayuda del Estado para hacer frente a los gastos del entierro.
Beneficiarios: ¿Quién tiene derecho al auxilio por defunción?
Según el Art. 218 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS):
El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente
Dicha ayuda deberán solicitarla quienes hayan soportado los gastos funerarios, que se presume realizado por el siguiente orden:
- por el cónyuge superviviente,
- En caso de separación de hecho, por el sobreviviente cuando se den las condiciones establecidas en el artículo 221,
- los hijos del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
- los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente
En cuanto a las parejas de hecho, el art. 221 exige:
- análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no estando impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona ni hayan constituido pareja de hecho, y puedan acreditar, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
- Si tienen hijos en común, pueden acreditar la constitución de la pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
Requisitos que debe cumplir el fallecido causante para tener derecho a la prestación
La seguridad Social, para aplicar la ayuda, exige que en la fecha del fallecimiento
- que la persona fallecida se encuentre en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada (situación legal de desempleo)
- que fuera pensionista por jubilación o incapacidad permanente
- que estuviera al corriente del pago de las cuotas, pues en caso contrario no se tendría derecho a estas prestaciones.
¿En qué situaciones no se aplica?
- en caso de trabajador desaparecido dado por fallecido, cualquiera que sea la causa.
- pensionistas del Seguro Obligatorio de Vejez e invalidez (SOVI), por no estar incluido.
Plazos para solicitar el auxilio por defunción
El plazo para solicitar la prestación de auxilio por defunción es de 5 años desde la fecha de fallecimiento, de forma que transcurrido el mismo se entiende caducado el derecho.
¿Cuánto tarda en llegar la ayuda?
La Seguridad Social tiene el plazo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud para resolver la petición, aunque tal como informa la web de la Seguridad Social, el término medio es de 13 días.
Trámites y Documentación a presentar
¿Cuánto tiempo se cobra?
La ayuda consiste en un pago único por un importe de 46,50 euros.
Normativa aplicable: Ley General de la Seguridad Social
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