Cómo Solicitar el Certificado de Convivencia en España
Para solicitar el Certificado de Convivencia hay que rellenar la correspondiente solicitud, acompañar el DNI o documentos acreditativos de los convivientes y presentarlos, de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento del lugar de residencia de los convivientes (o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre) o por Internet, a través del Registro Telemático, con DNI Electrónico o Certificado Digital válido.
A continuación, detallaremos el proceso de solicitud, los documentos necesarios y cómo se puede presentar la solicitud tanto de forma presencial como por Internet.
Requisitos para la Solicitud del Certificado de Convivencia
Para ambas modalidades de presentación, presencia o telemática, los requisitos son los mismos:
- Copia de los D.N.I., o pasaportes de los solicitantes (Obligatorio Presencial)
- Solicitud y declaraciones debidamente cumplimentadas
1.- Modalidad Presencial
El Certificado de Convivencia puede solicitarlo cualquier ciudadano, en el momento que se desee mediante solicitud acompañando la documentación requerida. Para ello, es necesaria la presentación del DNI o algún otro documento que acredite la identidad de los solicitantes.
Algunos Ayuntamientos facilitan unos modelos para tramitar el certificado.
La presentación se realiza personalmente ante el Registro General a través de cualquiera de los medios admitidos por Ley.
4.- Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Por otra parte, es muy probable que el Ayuntamiento de la ciudad en la que residen los convivientes, y en la que están empadronados, realice algún tipo de comprobación antes de expedir el correspondiente certificado.
2.- Solicitud de Certificado de Convivencia Online
Otra de las posibilidades de obtener el Certificado de Convivencia es mediante Internet.
En principio, solo se requiere una identidad digital autorizada, ya sea un certificado digital o un DNI electrónico, y un dispositivo para conectarse a la red.
El procedimiento para obtener informe de convivencia es muy sencillo y se efectúa a través de la página web del Ayuntamiento que corresponda al lugar en donde se encuentra viviendo la pareja.
¿Qué es un certificado de convivencia y Para qué sirve?
El Certificado de Convivencia es un documento de carácter legal por el que acredita que unas personas conviven en el mismo domicilio, de conformidad con los datos que constan en el Padrón municipal de cada Ayuntamiento.
Este de convivencia familiar es requerido en determinados Organismos como Juzgados o la Seguridad Social y es imprescindible, por ejemplo, para la obtención de ayudas, trámites de nacionalidad y extranjería o para que los convivientes consigan el estatus legal de pareja de hecho.
Por tanto, la posesión del Certificado de Convivencia, como documento legal, justifica que dos personas conviven juntas, según los datos de la Hoja Censal de cada Ayuntamiento.
¿Certificado de convivencia es lo mismo que empadronamiento?
No, no es lo mismo que un certificado de empadronamiento, que lo que acredita es la inserción del solicitante en el padrón Municipal.
Por otro lado, es fundamental que los convivientes cumplan los siguientes requisitos:
- Estén acreditadas adecuadamente.
- Compartan el mismo domicilio.
- Mantengan una relación pública estable ante la sociedad con la que se vinculan cotidianamente.
Por lo general, para poder justificar este último aspecto, es bastante habitual que se exija la declaración de, al menos dos testigos mayores de edad, que no formen parte de la familia de cualquiera de los miembros de la pareja.
Estos testigos deberán dar fe de las características de la relación de la pareja, así como del tiempo que saben que están juntos.
La presencia de hijos en común también demuestra la convivencia entre los progenitores.
El Certificado Municipal de Convivencia demuestra la solidez de la pareja, y establece derechos y obligaciones similares a las que rigen para quienes hayan contraído matrimonio. Entre otros:
- Pueden solicitar ayudas, exenciones y subvenciones públicas.
- Acceder a permisos de maternidad o paternidad
- Solicitar adopciones
¿Dónde se solicita el certificado de convivencia? Expedición
Como ya hemos dicho, se puede sacar en el Registro General del Ayuntamiento del lugar de residencia de los convivientes o solicitar certificado de convivencia por internet a través de la web habilitada por el Ayuntamiento.
Si bien la solicitud del Certificado de Convivencia se realiza a través del Ayuntamiento del lugar de residencia de los convivientes, el certificado propiamente dicho se expide por el secretario de la Corporación.
En el documento de convivencia que se expide, aparecen reflejados algunos datos básicos, que confirman la existencia de la convivencia en virtud de los datos del Padrón Municipal.
Esta información concreta, en el modelo de certificado de convivencia hace referencia al nombre completo de cada uno de los miembros de la pareja, sus respectivos DNI, la dirección de la vivienda en la que conviven, y una declaración jurada en donde esté establecido cuánto tiempo llevan viviendo juntos.
Para la obtención del Certificado de Convivencia no es necesario pagar ninguna tasa y el plazo de entrega es de una semana, aproximadamente (dependiendo del Ayuntamiento).
Si el certificado se requiere con mayor celeridad, puede solicitarse la tramitación urgente, y en este caso, el plazo es de solo unos días.
¿Cuánto Cuesta?
Generalmente, los ayuntamientos no exigen el pago de tasas por tramitar la hoja de convivencia.
Lectura recomendada: ¿Cómo Pedir un Certificado de Matrimonio?
Certificado de Convivencia para extranjeros
En las parejas formadas por un ciudadano español y un extranjero, también es válida la opción de sacar la certificación de convivencia, la que permite formalizar la unión en territorio español.
Para ello, existen dos opciones: casarse antes de llegar a España, o formalizar la pareja de hecho en España.
- En la primera opción, debe realizarse el registro correspondiente en el Registro Civil español del consulado, con sede en el país en donde se casen. El documento (papel de convivencia) tiene una vigencia de nueve meses.
- La segunda opción es la más práctica, pues la certificación de la pareja de hecho es absolutamente válida para conseguir el carnet de residencia, con la condición de ser un familiar comunitario.
Si la pareja ya cuenta con un mínimo de un año de convivencia en el mismo domicilio en el país de origen, es posible llevar a cabo la inscripción como unión estable de hecho, al llegar a España.
En algún momento le será requerido a la pareja:
- Documentación identificadora.
- Constancias de residencia y/o contratos de alquiler de la vivienda.
- Cualquier documento que demuestre la convivencia.
Antes de comenzar la tramitación de la solicitud, es recomendable hacer las consultas necesarias al Ayuntamiento, ya que no existe regulación a nivel nacional.
En algunas comunidades autónomas, por ejemplo, se exige que uno de los miembros de la pareja esté empadronado en el municipio, y que hayan cumplido con el tiempo mínimo de convivencia en ese mismo lugar.
Lectura recomendada: ¿Cómo solicitar Certificado de Residencia en España?
Legislación Aplicable
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE 23/06/2007).
- Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos e carácter personal
- Ley 4/1996 de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE 21/11/2003).
- Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
- Resolución de 1 de abril, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal (BOE 11/04/1997).