Cómo recurrir una multa por estupefacientes + Plantilla para Descargar
¿Te han puesto una denuncia por tenencia o consumo de drogas en la vía pública y dudas si recurrir o no?
Vamos a decirte todas las opciones que tienes para recurrir una multa por estupefacientes, y si puede tener éxito, facilitándote una plantilla de recurso por una multa por drogas, gratis y lista para descargar…
- Modelo para recurrir multas por posesión de drogas en formato Word o PDF
- Descargar modelo de plantilla de recurso en formato Word O PDF
- ¿Cómo recurrir una multa por drogas?
- ¿Dónde se recurre una multa por drogas?
- ¿Cuánto tiempo tarda en llegar una multa de estupefacientes?
- ¿Qué alegaciones se pueden realizar para recurrir una multa por consumo de drogas?
- ¿Se puede solicitar la revisión de la cuantía de la multa?
- ¿Qué pasa si no pago la multa?
- ¿Se puede solicitar la suspensión de la sanción para someterse a tratamiento o rehabilitación?
- Legislación Relacionada
Modelo para recurrir multas por posesión de drogas en formato Word o PDF
A efectos meramente ilustrativos, dejamos una plantilla para hacer alegaciones al procedimiento administrativo sancionador en caso de infracción administrativa grave por consumo o tenencia ilícita de drogas.
Ejemplo de modelo de recurso por multa por porros para imprimir
A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE], con D.N.I. [DNI] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], de la ciudad de [CIUDAD], comparezco en el EXPEDIENTE [NUMERO], seguido por una presunta infracción del artículo 36, apartado 16, de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y, como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que habiéndoseme notificado la iniciación del procedimiento del expediente antes citado, y no estando de acuerdo con la propuesta de sanción, mediante el presente escrito vengo a efectuar, en tiempo y forma, las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Los hechos relatados en el expediente no son ciertos, faltan a la verdad o son erróneos, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que se indica en el expediente no poseía ningún tipo de droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica [no me encontraba consumiendo sustancia estupefaciente alguna/ no abandoné instrumento o efecto alguno empleado para el consumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas] tal y como puede corroborar el testigo, del que dejo interesada su citación.
SEGUNDA.- No obstante lo anterior, quiero hacer referencia al registro al que me sometieron los Mossos d’Esquadra, registro totalmente injustificado y desproporcionado, pues no existía motivo alguno para proceder con la violencia con la que actuaron, ni actividad sospechosa o violenta por mi parte.
TERCERA.- En todo caso, y para el supuesto de que no se estimasen las presentes alegaciones, deberán tenerse en cuenta, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los oportunos criterios de ponderación, ya que, debe tratarse de un error ajeno a mí, no ha existido ningún tipo de comportamiento violento y he colaborado en todo momento con las autoridades.
Además, ni tengo ni he tenido antecedentes penales de este tipo ni de ningún comportamiento ilícito, teniendo siempre una conducta intachable. [En caso de ser menor, solicitar con carácter subsidiario la sustitución de la multa por un tratamiento de rehabilitación o actividades de reeducación de conformidad con la Disposición Adicional Quinta de la Ley de Seguridad Ciudadana.]
Por todo lo anterior,
SOLICITO:
Primero.- Que tenga por presentado este escrito, lo admita y tras los oportunos trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna.
Segundo.– Que señalo los siguientes medios de prueba:
A) Testifical, de los agentes denunciantes, y del acompañante de esta parte en el día de los hechos, Don/Doña [NOMBRE] con DNI [DNI] y domicilio en [DOMICILIO] en la ciudad de [CIUDAD], encargándose esta parte de su asistencia al acto.
B) Pericial, consistente en análisis de la sustancia que se dice incautada.
Tercero.- Que esta parte solicita se le remita copia del expediente administrativo en su totalidad, y especialmente del acta de infracción que se debió levantar el día de los hechos así como, en su caso, del análisis que se haya podido realizar en la sustancia que se dice intervenida.
En [LUGAR] a [DÍA] de [MES] de [AÑO] [Tu nombre]
[Tu Firma]
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (la popular “Ley Mordaza”), en su artículo 36 número 16, castiga como infracción grave “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos...”
Ya te adelantamos que, en caso de que se inicie el procedimiento sancionador, tendremos el plazo de 15 días para efectuar alegaciones o presentar pruebas.
El mismo plazo hay para pagar la multa con el 50 % de descuento. Notificada la resolución tendremos el plazo de un mes para recurrir ante el órgano administrativo que la haya dictado.
La Multa por consumo o tenencia de drogas en lugares o establecimientos públicos, si es la primera vez que se comete o no hay circunstancias agravantes, puede ser de 601 a 10.400 euros.
Así que mejor estar bien informado de todas las posibilidades de evitar la multa o rebajar la cuantía...que es lo que te vamos a explicar a continuación con detalle.
Pero antes es importante saber que trata de una sanción administrativa grave, que se impondrá en su grado mínimo si es la primera vez (en caso de reiteración la cuantía es superior), que debe distinguirse del ilícito penal (delito contra la salud pública, regulado en los artículos 368 y siguientes del Código del Penal), es decir, siempre que no sea una cantidad importante, no se trafique con ella o se favorezca de alguna forma el consumo a tercera personas.
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Descargar modelo de plantilla de recurso en formato Word O PDF
Para facilitarte la tarea, te dejamos a continuación la plantilla para que puedas descargar, rellenar o imprimir.
Documento | Descarga en Word | Descarga en PDF |
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Ejemplo modelo alegaciones multa tenencia drogas | 📄 Descargar | 📑 Descargar |
¿Cómo recurrir una multa por drogas?
Una vez te llega la notificación de la multa puedes sentirte algo abrumado.
Es normal.
Suele ser una cantidad bastante importante.
Pero sabiendo todas las opciones que nos da la ley podremos actuar en consecuencia y ver si merece la pena recurrir.
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1. ¿Hay un defecto de forma en el procedimiento?
Pero empecemos por el proceso que conlleva la imposición de la multa, para ver si hay algún resquicio legal para poder alegar en el recurso, por ejemplo, como defecto de forma.
El procedimiento sancionador en sí, comienza con la denuncia de la tenencia de droga en la vía pública por la Policía.
Cabe destacar que en su art. 52, se reconoce el valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad, siendo "base suficiente" la mera denuncia, luego ratificada en el procedimiento, para el caso que sea negada por el multado.
Es decir, si no se presentan pruebas en contra, la denuncia de la policía es suficiente para la imposición de la multa.
Esto es muy importante a la hora de analizar si el recurso va a tener viabilidad o no. Si no tenemos pruebas que pueda desvirtuar el hecho sancionador, pocas posibilidades tendremos de éxito.
Una vez se ha formulado la denuncia, a continuación se notifica el inicio del expediente sancionador, con una propuesta de sanción con el importe de la multa.
2. ¿Pago o hago alegaciones?
Ante esto tenemos dos opciones a realizar en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación (Se trata del procedimiento abreviado regulado en los arts. 54 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.):
- El pago voluntario de la multa con una reducción del 50 % del importe de la sanción, con lo que se dará por terminado el procedimiento sin necesidad de realizar más alegaciones, aunque puede recurrirse ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo (Juzgados de lo Contencioso administrativo).
- La presentación de alegaciones y pruebas para desvirtuar la sanción, que conllevará la pérdida de la reducción del 50 % y la continuación del procedimiento sancionador ordinario (que se rige por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Este es el primer punto a analizar.
¿Me meto en un recurso en el que realmente no tengo posibilidades de ganar?
¿Acudo a un abogado especialista en recursos contra multas y me gasto el dinero o directamente me aprovecho de la opción de la rebaja del 50 % por pronto pago?
¿Cómo se cuenta el plazo de 15 días?
En la vía administrativa, son hábiles todos los días del año, excepto los sábados, los domingos y los festivos que quedan excluidos del cómputo del plazo
Si has optado por la segunda opción, de presentar alegaciones y pruebas frente a la multa, se inicia el procedimiento sancionador administrativo ordinario.
Tras una fase de alegaciones y prueba termina con una resolución sancionadora, contra la que cabe interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante el órgano administrativo superior (el plazo se cuenta de fecha a fecha, es decir, notificada el 12 de marzo, tenemos de plazo hasta el 12 de abril).
En los siguientes apartados vamos a aclarar algunas de tus dudas a la hora de formalizar el recurso si así lo has decidido.
Veamos cuáles son:
¿Dónde se recurre una multa por drogas?
Al tratarse de una sanción grave, debe acudirse al art. 32 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo para ver la autoridad competente ante la que presentar el recurso por la multa por porros o cannabis:
- El ámbito de la Administración General del Estado: el Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma.
- Las autoridades correspondientes de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de seguridad ciudadana.
- Los alcaldes cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local.
En el reverso de la multa se indica generalmente los plazos y dónde recurrir.
A efectos prácticos, y en la mayoría de las ocasiones, se impone por la Delegación del Gobierno de la correspondiente comunidad autónoma por lo que será ante esta delegación donde se presente el recurso o en cualquier Registro Público.
También se puede presentar en Correos mediante Carta Certificada.
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¿Cuánto tiempo tarda en llegar una multa de estupefacientes?
Este aspecto es importante a la hora de alegar en el recurso que no se ha iniciado en plazo el procedimiento sancionador.
Cada organismo es distinto y tiene distinto volumen de trabajo, por lo que no es posible establecer el tiempo exacto en que se tarda en notificar la multa, pero lo que sí se puede es saber el tiempo máximo que tiene la administración para que se notifique, pues en caso contrario podremos alegar prescripción, es decir, que se ha extinguido el derecho de la administración a imponernos la multa.
Tratándose de una multa por estupefacientes, infracción administrativa de carácter grave, prescribe al año (art. 38 de la LO 4/2015, de 30 de marzo) desde el día en que se haya cometido la infracción.
Ese plazo de prescripción se puede interrumpir de dos formas:
- Por actividad de la administración de la que tenga conocimiento formal el interesado. En este caso, el plazo de prescripción se reanuda una vez vuelva a trascurrir el plazo de un mes sin actividad administrativa por causa no imputable al presunto responsable.
- Por la apertura de un procedimiento judicial penal.
Con respecto a esto último, debido al carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal (art. 52), si ya hubiera sido sancionado el mismo hecho por la Justicia Penal (comisión de un delito contra la salud pública), no podrá sancionarse por el órgano administrativo.
Del mismo modo, si la infracción administrativa pudiera ser constitutiva de delito se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal, suspendiéndose el procedimiento sancionador (administrativo) hasta que se dicte resolución firme por el órgano judicial.
¿Qué alegaciones se pueden realizar para recurrir una multa por consumo de drogas?
¿Quieres saber qué tipo de alegaciones podrían hacerse para evitar la multa?
Primero hay que aclarar que lo que primero que se recibe es un acuerdo de iniciación del procedimiento, ante el que se hacen las correspondientes alegaciones.
Hay que diferenciarlo, por tanto, de la propuesta de resolución o la resolución sancionadora que se producen una vez se han efectuado todas las fases del procedimiento.
Fundamentalmente, pueden ser de dos tipos, (de las cuales ya hemos visto alguna más arriba) las alegaciones que se pueden hacer contra el acuerdo de la iniciación acordado por la Delegación del Gobierno: defectos de forma y las relacionadas sobre el fondo del asunto.
¿Cómo librarse de una multa por porros?
Una lista no cerrada de alegaciones que dejamos a continuación
- Que quien formula la denuncia no tiene la condición de agente de la autoridad o no ha sido identificado adecuadamente,
- que no la haya ratificado en el expediente sancionador
- que no se haya notificado formalmente la denuncia o la propuesta de resolución.
- Que haya prescrito, por trascurso del plazo del art. 38 de la LO 4/2015.
- Que se trate de un hecho que ya ha sido sancionado penalmente.
- Que el procedimiento haya caducado por haber trascurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución por causas no imputables al propio interesado (Artículo 50. Caducidad del procedimiento.)
- No se ha identificado adecuadamente al sujeto responsable
- Que el consumo o la tenencia de la droga se haya producido en el interior de un vehículo, sin que el coche, pueda ser considerado “lugar público” (esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Jaén, que puedes consultar aquí, lo aclara bastante bien).
- Que la sustancia incautada no tiene la consideración de “drogas tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica” o en todo caso sean derivados cannábicos sin toxicidad o psicoactividad alguna. En resumen, que no es droga.
- Que no se haya realizado el correspondiente análisis de la sustancia incautada (generalmente antes de mandar el acuerdo de iniciación ya se ha realizado)
Como se puede ver es necesario hacer un estudio pormenorizado de los motivos, aunque no hay muchas causas para alegar y, por tanto, pueden ser pocos los motivos para que prospere.
Por eso recalcábamos la posibilidad de acogerse a la reducción del 50 % de la multa si realmente no hay un motivo claro de oposición.
¿Se puede solicitar la revisión de la cuantía de la multa?
Esta cuestión está relacionada con el grado de la multa impuesto.
La ley de Seguridad Ciudadana establece la cuantía de la multa en función del grado mínimo, medio y máximo y, en consecuencia, se puede elevar el importe de la sanción impuesta.
Según el Artículo 33, el grado medio se impone si se da, al menos una, de las siguientes circunstancias.
- Reincidencia, si se comete en dos años una infracción de la misma naturaleza
- Se comete con violencia, amenaza o intimidación.
- Se usan prendas u objeto que cubra el rostro, o que impidan la identificación.
- Que se usen a menores de edad o discapacitados
En el caso de que se imponga en grado medio sin que concurra alguna de dichas circunstancias podrá alegarse dichas circunstancias para rebajar la cuantía.
¿Qué pasa si no pago la multa?
Conocer las consecuencias que tiene la falta de pago de la multa, seguramente ahorre muchos disgustos.
Por eso hemos añadido esta cuestión.
El plazo para el pago de la sanción impuesta, una vez firme es el de 15 días.
Eso quiere decir, que firme la vía administrativa (porque ya no es susceptible de recurso), se procederá a la apertura del procedimiento de apremio (Artículo 53).
Las consecuencias de ello es que la administración proceda al embargo de nóminas, bienes muebles (como un vehículo) o inmuebles, saldos en cuentas corrientes, etc. hasta cubrir el pago de la deuda.
Ya decíamos que era importante.
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¿Se puede solicitar la suspensión de la sanción para someterse a tratamiento o rehabilitación?
¿Qué puedo hacer en vez de pagar multa por drogas?
Si eres menor de edad, puedes solicitar en tu recurso, hacer un curso o tratamiento de rehabilitación, o actividades de reeducación, en vez de pagar la multa.
Es otra de las alegaciones que se pueden establecer en el recurso, y pedirla con carácter subsidiario para el caso que no estimen nuestras alegaciones.
Es decir, que si no conseguimos probar que no se ha realizado el hecho sancionado (la tenencia o consumo en vía pública), se pida el tratamiento o rehabilitación y así suspender la pena.
Este caso sólo es aplicable ya a los menores de edad. Disposición adicional quinta:
Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquellos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación.
En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica.
Para dejarlo claro: la solicitud de suspensión de la sanción de multa por consumo o tenencia de drogas por rehabilitación debe hacerse también por los representantes legales del menor: padres, tutores...
Esperamos que con toda esta información, tengas elementos suficientes para saber cómo recurrir una multa por estupefacientes y puedas hacerlo con éxito.
Legislación Relacionada
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.