Cómo recurrir una multa de la zona azul
Las multas de la zona azul se pueden recurrir en el plazo de 20 días naturales desde la notificación en forma de la multa. El recurso se puede presentar, de forma presencial ante el Registro General del Ayuntamiento o en una Oficina de Correos, o bien online ante la Sede Electrónica del Ayuntamiento o el Registro General de la AGE.
En muchas ocasiones, ante la falta de aparcamiento en muchas ciudades, se opta por usar el parking regulado de la zona azul.
Y también, en muchas otras, bien por despiste, por las prisas, o por ambas, recibimos una multa en nuestra dirección después de no poner el correspondiente ticket o no prorrogarlo, después de exceder el tiempo máximo establecido.
En cualquier caso, es posible recurrir una multa de la zona azul, para lo cual tendremos en cuenta una serie de requisitos para acompañar, finalmente un modelo básico de recurso de multa de zona azul.
Cómo recurrir una multa de aparcamiento en zona azul
En primer lugar cuando hablamos de recurrir, nos referimos a recurrir la sanción que recibimos en nuestro domicilio del Ayuntamiento, generalmente notificado a través de Correo Certificado.
Multa notificada Fehacientemente
La denuncia que nos dejan en el parabrisas los “Controladores de Estacionamiento y Tráfico”, no tiene la consideración de multa como tal, y en determinadas condiciones, y en función de la ciudad, puede ser anulable cumpliendo unos requisitos.
En la notificación del multa, realizada por el Ayuntamiento, se debe hacer constar la posibilidad de recurrir con los correspondientes plazos.
Dicha notificación nos llegará al domicilio que conste al Ayuntamiento.
Este aspecto es importante, ya que de no conseguir la notificación, el Ayuntamiento puede publicar la multa en el tablón de Anuncios y tenerla por notificada, por lo que a partir de entonces, correrá el plazo para recurrir, sin que, en la mayoría de los casos nos enteremos que se nos ha pasado el plazo.
Además se consigue que la multa no prescriba.
En la mayoría de los casos, la denuncia del controlador de parking dará lugar a la apertura del expediente sancionador por parte del Ayuntamiento, que terminará con la multa. Como todo acto administrativo, por tanto, será recurrible y sujeto a los principios informadores del procedimiento (y derecho) administrativo.
A diferencia de otros cuerpos del estado que tenga la consideración de Autoridad o Agentes, como la policía local, la denuncia realizada por el "controlador ora" (persona perteneciente a la empresa externa de estacionamiento regulado subcontratada por el Ayuntamiento) no tiene presunción de veracidad, es decir, que puede ser desvirtuada por los medios de prueba validos en derecho y exige ser ratificada en el procedimiento sancionador.
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Plazo para Recurrir Multa Azul
El plazo para recurrir la multa de la zona azul es de 20 días naturales (en realidad, para formular "alegaciones" y aportar pruebas en caso de disconformidad con la denuncia).
Los días naturales se cuentan sin excluir días festivos, ni sábados ni domingos.
Art. 93 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
1. Notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.
En el supuesto de que no se haya producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador. Esta identificación se efectuará por medios telemáticos si la notificación se hubiese realizado a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Es decir, en dicho plazo de 20 días se puede recurrir, pero tiene como consecuencia la perdida de la reducción del 50 % del importe de la sanción impuesta.
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Motivos de oposición a alegar
Dependiendo de las circunstancias, son varios los motivos que pueden darse en las alegaciones a la multa impuesta, entre otras.
- Nulidad del procedimiento sancionador por falta de notificación al denunciado.
- No ratificación de la denuncia por porte del controlador Ora
- Por prescripción de la multa (sanción leve). El plazo de prescripción de las sanciones leves es de tres meses.
- Falta de señalización en la zona
- Documentación incompleta o falta de pruebas del hecho denunciado, que deben constar en la notificación.
- Denuncia efectuada fuera de los horarios establecidos para la zona azul.
- Errores en la identificación del vehículo, de la fecha o la hora, o de la calle o cualquier otro hecho o formalidad que deba incluirse en la denuncia.
- Falta de datos del denunciante
- Falta de identificación del presunto infractor
Para el caso que el titular del vehículo no fuera el conductor, en el plazo de los 20 días naturales tiene la obligación comunicar los datos identificativos del conductor: Nombre, DNI, Domicilio completo y número de permiso o licencia de conducción.
No comunicar dichos datos de forma veraz, puede suponer una infracción grave.
Lugar de Presentación
Las alegaciones, recursos con sus correspondientes pruebas( por ejemplo el ticket)) y documentos pueden presentarse:
- De forma presencial, en el Registro General del Ayuntamiento
- De forma telemática, con certificado digital, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, si corresponde, o en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado a través del enlace https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
- En las oficinas de Correos y otros registro conforme al art. 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Modelo de Recurso contra multa de la zona azul
Dependiendo de las circunstancias y de los motivos a alegar, y con carácter meramente orientativo, proporcionamos un modelo de alegaciones.
Es importante señalar en dicho escrito de alegaciones, los datos identificativos, de quien las formula, el vehículo y el numero de expediente que viene en la notificación de la denuncia y acompañar los documentos de prueba en que se basen nuestras pretensiones.
AL EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ... D. ......................................, con DNI. ..............................., con domicilio en Calle ......................................... propietario del vehículo matrícula ........... comparece y respetuosamente, EXPONE Que por medio del presente, interpongo escrito de ALEGACIONES contra la DENUNCIA que me ha sido notificada por correo ordinario con fecha ............... dictada por este Ayuntamiento de ..............................en Expte. N° ............................., por la que se resuelve imponer una sanción por importe de 35 euros Euros por presunta infracción el día ............ Que por medio del presente escrito formulo recurso, acompañando copia de la resolución contra la que se interpone como Documento nº 1, ticket del estacionamiento como documento nº 2 y fotografías cono documento nº 3 y 4 , señalando además, los archivos de la Corporación Municipal, donde la misma consta. Que deseamos realizar las siguientes ALEGACIONES PRIMERA. Entendemos que el hecho denunciado resulta improcedente, por cuanto se señala como motivo de su imposición (***enumerar los motivos por los que se recurre la multa azul***) - El controlador ORA denunciante nº…. carece de presunción de veracidad y no aporta ninguna prueba de los hechos denunciados (fotografía, video…) ***para evitar esta alegación, en las denuncias se incorporan fotos del vehículo, con lo que de incorporarse, no sería admitido este motivo*** - Que en la vía donde se encontraba mi vehículo estacionado en el momento de la denuncia no existe señalización prohibitiva o restrictiva de estacionamiento con limitación horaria. - Que no existe ningún tipo de señalización vertical o no se encuentra colocada al principio de la vía por lo que no se tiene en cuenta a los usuarios de la vía que acceden a la misma por calles adyacentes y estacionan sin posibilidad de ver la señal, tampoco existen marcas viales que adviertan al usuario de la vía que se encuentra en una zona de estacionamiento regulado. - Que no se ha identificado el vehículo con el que se ha cometido la supuesta infracción, ni la identidad del denunciado, ni se ha hecho una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante (Art. 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero). - Que la presente resolución ha sido dictada vulnerando el procedimiento legalmente establecido en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.***Concretar las infracciones del procedimiento*** - Que la señal de zona azul no se encuentra redactada en castellano, incumpliendo así el contenido del art. 56 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En su virtud, SOLICITO, Que tenga por presentado el presente escrito con los documentos que se acompañan, por formuladas las alegaciones que contienen y , a su vista, se deje sin efecto la denuncia y se proceda al archivo del procedimiento sancionador, estimando los motivos expuestos, por ser de Justicia que pido en ................... a .................. de...............
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué pasa si no pago la multa de zona azul?
Si no se paga la multa de la zona azul notificada por el Ayuntamiento, primero se pierde la bonificación del 50 % (hay que pagar 70 euros en la mayoría de los casos, en vez de 35 euros), y en segundo lugar se inicia la vía de apremio, es decir la fase ejecutiva del procedimiento con el objetivo de cobrar la deuda, lo que puede llegar al embargo de bienes del ejecutado.
Más información en el artículo ¿Qué pasa si No Pagas una Multa de Aparcamiento?
¿Cuándo prescriben las multas de la zona azul?
La multa de la zona azul, por infracción de las normas del estacionamiento regulado, se considera una infracción leve, por lo que prescribe a los 3 meses.
Es decir, si el Ayuntamiento no ha realizado ninguna actividad de comunicación de la misma, habrá prescrito y no se podrá imponer la multa, pero ojo, porque si la notificación no se ha podido realizar en el domicilio que conste al Ayuntamiento (Dirección Electrónica Vial) puede hacerse válidamente mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado, por lo que se entenderá interrumpido ese plazo y eficazmente notificada la multa.
Los anuncios de notificaciones publicados de los Procedimientos de Notificaciones de Denuncias se pueden consultar en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU).
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Legislación Relacionada
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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