Requisitos para ser pasante de abogado en España: Todo lo que debes saber

En el competitivo mundo jurídico, el paso de licenciado en Derecho a abogado en ejercicio, requiere algo más que un simple título académico.

La pasantía de abogado, como formación práctica, ha venido a ser reconocida como esencial en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de “Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales”, donde además de superar pruebas de capacitación, se regula, complementado con el R.D. 1331/2006 (R.D. Relación Laboral de Carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos) el contrato de pasantía post colegiación, como contrato de formación.

La pasantía, antes de terminar la licenciatura, no tiene, de momento, regulación legal, por lo todo queda a voluntad del tutor, quedando fuera del análisis de este artículo, limitado a la regulación de la pasantía como letrado en práctica con un contrato formativo.

¿Estás listo para descubrir el camino hacia la excelencia profesional? ¡Sigue leyendo!

Requisitos para ser pasante de abogado
Índice

Legislación aplicable para ser pasante de abogado

Realizar prácticas en un despacho como pasante, antes de acabar la licenciatura de derecho (estudiantes de derecho), dado el vacío legal que existe, sólo podrá hacerse en virtud de acuerdos firmados por las Universidades de Derecho y los despachos o bufetes de abogados, colectivos o individuales, o bien, mediante contacto personal con alguno de éstos.

El Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, marca un hito en la regulación y mejora de la capacitación profesional en el ámbito legal para ejercer la profesión de abogado.

A través de su aprobación, se busca elevar la capacitación de los profesionales en estas áreas de especialización, asegurando que los ciudadanos tengan acceso a servicios legales de alta calidad para el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El Real Decreto 64/2023 se suma a un conjunto de regulaciones que buscan fortalecer y profesionalizar tanto la Abogacía como la Procura.

Uno de los cambios más destacados es el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura. Ambas disciplinas requerirán un mismo título universitario oficial, ya sea Licenciatura o Grado en Derecho, y un curso de formación especializada.

Esto permitirá a quienes superen la evaluación de aptitud profesional ejercer tanto la abogacía como la procura, brindando flexibilidad y unificación en las prácticas legales.

En España, por tanto, se necesita una licenciatura o grado en derecho, un máster o curso oficial de acceso a la Abogacía, superar el examen de acceso y estar colegiado.

¿Cuáles son los requisitos para ser pasante de abogado?

Para convertirte en pasante de abogado, es necesario cumplir con una serie de requisitos que te permitirán adquirir experiencia y conocimientos en el campo del derecho. Aunque luego opinaremos sobre la realidad de este tipo de contratos, estos requisitos son:

Licenciado en derecho

El primer requisito es tener la licenciatura de derecho. Esto significa haber completado satisfactoriamente los estudios universitarios en esta disciplina, obteniendo el correspondiente título de licenciatura y superar las pruebas de acceso a la profesión.

Colegiación acreditada

Otro requisito importante es estar colegiado. Esto implica estar registrado en el colegio de abogados correspondiente a tu jurisdicción, lo cual te permitirá ejercer la profesión bajo ciertas normas y éticas establecidas por cada Junta de Gobierno.

Por desgracia, en muchas ocasiones, los jóvenes licenciados entran en prácticas en despachos realizando funciones de abogados (redacción de escritos y demandas, aunque si no van a asistir a juicio en sustitución del titular del despacho, no se obliga a estar colegiado), cobrando poco y trabajando muchas horas.

Formación Especializada

Hoy, la formación especializada no es solo un sello de distinción, sino una necesidad para aquellos que buscan destacar en el ámbito jurídico. Pero, ¿cómo y dónde se puede obtener esta formación?

La normativa actual que hemos mencionado más arriba, ofrece tres vías principales.

En primer lugar, están los másteres universitarios, ya sea en universidades públicas o privadas. Esta opción te permite combinar créditos de diferentes másteres, ya sean nacionales o internacionales. Además, estos másteres te permiten obtener créditos de otros títulos similares (por ejemplo un doble grado), ofreciendo flexibilidad y diversidad.

Si prefieres una formación más arraigada en la práctica real del derecho, las escuelas de práctica jurídica, vinculadas a colegios de abogados y procuradores, te ofrecen cursos especializados.

Estas escuelas cuentan con el aval de los principales órganos representativos de la profesión y garantizan una formación acorde a las demandas actuales del mundo jurídico, siendo impartidas por profesionales.

Por último, hay otra combinación de formación: la colaboración entre universidades y escuelas de práctica jurídica. Esta vía conjuga la teoría universitaria con la práctica cotidiana del derecho, brindándote una formación completa.

Pero, independientemente del camino que elijas, todos estos cursos tienen algo en común: un periodo de prácticas externas de profesionales adscritos a Universidades y Escuelas de prácticas jurídicas.

La experiencia práctica es invaluable, y estas prácticas te permiten aplicar lo aprendido y ganar experiencia real en el campo.

Y si te preguntas sobre el respaldo y la garantía de calidad de estas formaciones, no te preocupes. Todas las entidades educativas, ya sean universidades o escuelas de práctica, deben tener una acreditación previa para impartir estos cursos, garantizando la excelencia en la formación.

Por último, pero no menos importante, está el espíritu de colaboración. Universidades y colegios profesionales se alían, a través de convenios, para garantizar una formación que cumpla con todos los estándares profesionales y académicos.

La Realidad de la Pasantía en la Abogacía: Mucho trabajo precario

Finalizada la carrera de derecho y superada la prueba de capacitación profesional, lo que sigue es el reto de incorporarse al ejercicio profesional del derecho.

Como suele pasar en la mayoría de las carreras universitarias, el buen expediente en la licenciatura y en un Máster oficial, facilita, y mucho, pasar a formar parte de grandes despachos, que están “pendientes de fichar” a los alumnos más brillantes y destacados.

Fuera de estos casos, al recién licenciado que tiene vocación de ejercer como abogado, se le plantea abrir despacho por su cuenta, o intentar entrar en algún bufete donde pueda seguir aprendiendo y empezar a ganar algo de dinero.

Abogado en despacho profesional

Para esta situación, se diseñó el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, que tras la reforma laboral de 2021/2022 quedó reducido a dos tipos (estando pendiente, hasta la fecha, el nuevo estatuto del Becario):

El contrato de formación en alternancia

  • El Contrato para la Formación en Alternancia busca compatibilizar actividad laboral retribuida con procesos formativos en formación profesional, estudios universitarios o catálogo de especialidades formativas.
  • La actividad laboral en alternancia debe complementar, coordinarse e integrarse con la formación en un programa común, bajo acuerdos entre centros educativos y empresas.
  • El puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria requerida, y la actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación justificante.
  • Este tipo de contratos puede recibir incentivos a la contratación, incluyendo reducciones de cuotas a la Seguridad Social.
  • La persona contratada cuenta con un tutor de formación en el centro educativo y en la empresa, con responsabilidades específicas encargado de designar y supervisar las tareas.
  • La duración del contrato de prácticas varía según el plan formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
  • La retribución se basa en el convenio colectivo o tiene límites establecidos si no hay previsión convencional.
  • La protección de la Seguridad Social incluye contingencias y prestaciones, incluyendo desempleo.

El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.

  • Objetivo del Contrato: permitir que los trabajadores adquieran práctica profesional adecuada a su nivel de estudios y formación previa, desarrollando las habilidades necesarias para la gestión jurídica.
  • Normativa: Real Decreto Legislativo 2/2015, la Ley 3/2012 y el Real Decreto-ley 6/2019.
  • Requisitos de los Trabajadores: Se establece que pueden concertar este contrato aquellos con título universitario, de grado medio o superior, certificados de formación profesional, entre otros títulos equivalentes.
  • Plazo de Concertación: El contrato debe ser firmado dentro de tres años tras la finalización de los estudios, o cinco años si se trata de una persona con discapacidad.
  • Características del Contrato: Plan formativo individual y la certificación de la práctica realizada.
  • Incentivos a Empresas.

La cruda realidad de los pasantes

Los contratos en prácticas en el ámbito de la abogacía plantean un dilema para los jóvenes abogados que buscan iniciar actividad profesional.

El contrato en prácticas, en teoría, se presenta como una herramienta para facilitar la transición de los recién graduados de Grado o Máster oficial al mundo laboral. Las empresas y los despachos de abogados son incentivados con beneficios fiscales por parte del Estado al ofrecer estos contratos.

A pesar de su apariencia beneficiosa en el que poner en práctica los conocimientos adquiridos, la realidad muestra que muchos pasantes enfrentan a:

  • Salarios bajos,
  • Exceso de horas de trabajo y
  • Responsabilidades no acordes con su nivel de años de experiencia.

En primer lugar, es importante destacar que no todos los despachos de abogados ofrecen este tipo de contratos a los que hemos referencia más arriba.

A pesar de los incentivos ofrecidos, algunos bufetes más pequeños optan por contratar abogados con algo de experiencia en lugar de jóvenes que necesitan más atención y formación.

Por otro lado, los bufetes de abogados más grandes adoptan estos contratos para introducir a los jóvenes abogados en la dinámica de la empresa y especializarlos en áreas de alta demanda.

Sin embargo, dentro de los límites legales, muchos despachos formalizan contratos de prácticas a tiempo parcial, con jornadas laborales reducidas y salarios inferiores al mínimo interprofesional.

El conflicto surge cuando los pasantes exceden las horas acordadas, trabajando más de lo estipulado sin una compensación adecuada.

Aunque no están obligados a realizar estas horas extras, muchos se sienten presionados a hacerlo para asegurar su futuro en el despacho.

Fácilmente, pueden encontrar recién licenciados que pueden trabajar más de 40 horas semanales por un salario mensual de 400-500€.

Otro aspecto problemático radica en las funciones asignadas.

A pesar de que el contrato en prácticas debería permitir a los jóvenes abogados continuar su formación, en la práctica, a menudo se ven desempeñando tareas legales en áreas de especialización para las cuales no han sido previamente formados.

Finalmente, existe la cuestión de la duración de los contratos en prácticas.

Una vez que el periodo de dos años finaliza, algunas empresas obligan a los jóvenes abogados a registrarse como autónomos en lugar de incorporarlos a la plantilla, evitando así los costos de la seguridad social.

Por desgracia este fenómeno de los “falsos autónomos” también se da en la abogacía como en otros sectores.

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