Cómo obtener el Certificado de Asistencia Sanitaria
La asistencia sanitaria pública es uno de los derechos fundamentales más importantes al que los ciudadanos y residentes de un país pueden tener acceso.
Tramitarla de forma correcta, te asegurará obtener un mejor servicio cuando sea requerido, además de la asistencia para revisiones preventivas o rutinarias. Continúa leyendo y conoce cuáles son los pasos para la obtención del documento acreditativo expedido por la Tesorería de la Seguridad Social por el que se acredita a una persona que goza de los beneficios de la asistencia sanitaria pública..
Solicitud del certificado del derecho a la asistencia sanitaria
La solicitud de este certificado es mucho más sencilla de lo que puede parecer. De hecho, es un documento que podrás descargar con rapidez después de hacer la consulta en la herramienta DAS.
El primer paso para obtener el certificado es entrar a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y allí pinchar en la pestaña “Ciudadano”.
Una vez se despliegue la nueva página, deberás dirigirte a Asistencia Sanitaria
y luego a “Consulta del Derecho y emisión del documento acreditativo del derecho”.
Cabe destacar que este documento se puede descargar cada vez que sea necesario, siguiendo el mismo procedimiento.
1.- Con DNI electrónico o Certificado Digital
Para obtener la certificación hay dos alternativas. La primera y más recomendable por la rapidez y comodidad es identificarse ya sea con el DNI electrónico o con el Certificado Digital.
Después del proceso de identificación, el sistema te redirigirá automáticamente a “Tu Seguridad Social”. Se puede acceder con el sistema Cl@ve o Certificado Eléctrónico.
Una vez que estés dentro de “Tu Seguridad Social”, debes pinchar en Asistencia Sanitaria y, finalmente, hacer clic en “Descargar Certificado”.
Este proceso es sumamente rápido y en cuestión de segundos tendrás tu certificado.
Es recomendable que lo guardes e imprimas, especialmente para acudir al centro de salud que te corresponde y poder tramitar de esa forma la tarjeta sanitaria sanitario.
2.- Sin DNI electrónico o Certificado Digital
En caso de que no dispongas de Certificado Digital o DNI electrónico, también puedes obtener tu certificado del derecho a la asistencia sanitaria pública.
En este caso, el proceso pasa por pinchar en la opción que dice “Sin Certificado”.
Después del paso anterior, se va a abrir una página nueva en donde podrás ingresar para consultar el derecho y, además, solicitar el certificado.
A diferencia de la opción anterior, en esta será necesario que cumplimentes una serie de datos personales, tales como:
- nombre, apellido,
- tipo de identificación (NIF, NIE),
- número de documento,
- número de afiliación a la Seguridad Social,
- fecha de nacimiento y
- correo electrónico.
También tendrás que proporcionar los datos del beneficiario, solo que en este caso deberás indicar el nombre, apellido, tipo de documento de identidad, número y fecha de nacimiento. Es esencial que, si el beneficiario es extranjero, tenga el número de NIE.
Al final de este formulario, es esencial marcar la casilla “Documento acreditativo a la asistencia sanitaria”, ya que, de no hacerlo, sólo obtendrás una lectura de consulta.
Por otro lado, al indicar en la parte superior el correo electrónico, también recibirás la información en el mismo.
Se trata, al igual que la opción con identificación, de un proceso muy sencillo, solo que es necesario cumplimentar con algunos datos, por lo que lleva un poco más de tiempo.
¿Qué información contiene el documento acreditativo?
Este documento es sumamente sencillo y contiene algunos datos de interés. Con este certificado podrás acudir a tu centro de salud correspondiente, solicitar la tarjeta sanitaria y ser atendido.
En el certificado están plasmados los datos del asegurado, incluyendo cuál es la condición del aseguramiento. Si bien la más común es por condición laboral, también hay otras opciones, como beneficiarios y simplemente residentes.
Por otro lado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el ente encargado de dar el derecho a la asistencia sanitaria.
No obstante, son las comunidades autónomas quienes acreditan, a través de la tarjeta sanitaria, este derecho. Es por ello que puede haber alguna variación en los requisitos en el momento de la solicitud.
Tienen derecho a esta asistencia sanitaria:
- Los trabajadores afiliados, en alta o en situación asimilada.
- Pensionistas.
- Perceptores de prestaciones periódicas como la prestación o subsidio de desempleo.
- Los que habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo y residan en España.
- Los menores tutelados por la Administración.
- Extranjeros que encontrándose en España no tengan su residencia legal en territorio español (solicitud a la correspondiente Comunidad Autónoma)
También tendrán derecho los beneficiarios de los anteriores, entre ellos:
- Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
- Ex cónyuge a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
- Descendientes y personas asimiladas (tutelados, acogidos legales, y hermanos/as), menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
Para ello, deben
- Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
- No percibir rentas superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- No tener derecho a esta prestación por título distinto.
Además de los ciudadanos trabajadores, hay otras categorías sociales en las que es posible obtener el derecho a la asistencia sanitaria y la mejor manera de saberlo es consultando una herramienta conocida como DAS (Derecho Asistencia Sanitaria).
Utilizando esta herramienta podrás comprobar rápidamente cuál es tu condición: beneficiario o asegurado. En caso de que no pertenezcas a ninguna categoría, se te desplegarán varias alternativas disponibles para la tramitación de la misma.
¿Cómo hacer esta consulta?
Únicamente debes introducir algunos datos personales, como es el caso de tu fecha de nacimiento, número de documento de identidad, nombres y apellidos. En tan solo unos minutos obtendrás la respuesta.
Es recomendable realizar este trámite con DNI electrónico o Certificado Digital, ya que, de lo contrario, el sistema tarda aproximadamente entre 15 y 20 minutos para mostrar el resultado y, aunque está la opción de que lo envíen por correo electrónico, no siempre se recibe dicho correo.
Es por ello que, en este último caso, lo ideal es revisar nuevamente la página después de transcurrido el tiempo.
Trámites relacionados: