Qué es el Alquiler Social, Cómo solicitarlo y Requisitos

El alquiler social es una alternativa de vivienda para aquellas personas que no pueden acceder a una vivienda adecuada por razones económicas.

Una vez se cumplan los requisitos legales, se puede solicitar a alguna de las entidades bancarias adscritas al Fondo Social de Viviendas en alquiler, por una plazo de duración de al menos 2 años, en virtud de las condiciones estipuladas en cada contrato individualizado con cada prestadora del servicio.

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Índice

¿Qué es el alquiler social?

El alquiler social es una herramienta para que las personas que no pueden acceder a una vivienda, por estar en riesgo de exclusión social, tener deudas de préstamos hipotecarios o incurso en un procedimiento de ejecución hipotecaria(*), etc., para que puedan tener un lugar digno donde vivir.

Tienen derecho a una vivienda social especialmente, desempleados, jóvenes y personas mayores de 60 años y la solicitud se hace con la colaboración de entidades bancarias adscritas al Fondo Social de Viviendas (FSE) con el que se tiene concertado un Convenio por parte del Gobierno.

Estas entidades bancarias ponen a disposición de las personas necesitadas las viviendas que tienen disponibles a cambio de una renta mínima.

Los beneficios del alquiler social principalmente son los de poder acceder a una vivienda de alquiler social por parte de aquellas personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social o hayan sido desalojadas de su vivienda habitual, a una renta accesible en atención a los momentos de dificultad económica.

¿Cuáles son los Requisitos para solicitar el alquiler de un piso social en 2023?

Para solicitar el alquiler social hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • No estar en posesión de ninguna vivienda ni tener derecho de usufructo** sobre una vivienda
  • Familias españolas con hijos menores de edad
  • Familias monoparental con 2 ó más hijos a cargo
  • Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género
  • Mayor de edad con nacionalidad Española o persona con permiso de residencia permanente
  • Miembro en el núcleo familiar, con discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le impida trabajar.
  • No superar 3 veces el importe del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples)
  • Haber cursado la solicitud a través de una entidad financiera colaboradora (banca, cajas de ahorro y cooperativas de viviendas).
  • El deudor hipotecario se encuentra en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo
  • No tener ingresos o haber hecho uso de las prestaciones sociales vigentes.
  • Personas en situación de dependencia o con discapacidad
  • Personas mayores de sesenta años.
  • Prejubilados y jubilados que hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos con aval

Entidades Bancarias del país a las que se le puede solicitar la vivienda social

Los requisitos para solicitar el alquiler social varían según la entidad bancaria a la que se acuda.

Las personas que cumplan los requisitos para acceder a la vivienda en alquiler social pueden dirigirse a cualquier oficina de su banco e informarse sobre los procedimientos a seguir. Selecciona tu opción del siguiente listado:

  • Banco de Santander
  • Unicaja
  • BBVA
  • Banco de Sabadell
  • Caixabank - Obra Social la Caixa
  • Bankia
  • Bankinter
  • Grupo Cajamar
  • Bantierra (Caja Rural de Aragón)
  • Caja Rural de Granada
  • Deutsche Bank
  • ING Direct
  • Kutxabank
  • Ibercaja
  • Liberbank
  • Caja Rural Castilla-La Mancha (UNACC)
  • Caixa Ontinyent
  • Banco Ceiss
  • Banco de Valencia

¿Qué es el Fondo Social de Viviendas en alquiler?

El Fondo Social de Viviendas en alquiler ( Web Oficial donde se pueden consultar las viviendas disponibles) es producto de la iniciativa del Gobierno de España, en virtud del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, por el que se ponen a disposición de los mismo viviendas propiedad de los Bancos adscritos al Convenio.

Sin embargo, la gestión corresponde al Ministerio Economía y Competitividad, en colaboración con el de Sanidad y con el de Servicios Sociales e Igualdad.

¿Cuánto se paga por el alquiler social?

El alquiler social no debe superar el 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar, y se calcula en base los requisitos de la renta familiar que hemos visto más arriba, entre otros.

 Los precios de la renta de las viviendas sociales que se ofrecen por las distintas entidades bancarias oscilan entre los 150 y los 400 € mensuales.

¿Cuánto tardan en darte un piso social?

El acceso a la vivienda de alquiler puede tardar entre 6 meses y un año, dependiendo de la disponibilidad de viviendas en el momento de solicitud.

Depende del tiempo de elaboración del informe de la Seguridad Social o los Servicios Sociales , de la confirmación de los datos por el banco y de la resolución de la administración, que tendrán en cuenta los casos de más urgente necesidad.

¿Cuánto dura el alquiler?

Depende de las estipulaciones aceptadas en el contrato de alquiler de cada entidad bancaria, pero como regla general, tiene un mínimo de 2 años y puede prorrogarse hasta los 7 años.

Además, hay otras opciones de acceso a un piso social que pueden encontrarse en las políticas de ayuda y subvenciones de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas (por ejemplo en Madrid, la Agencia de Vivienda Social), por lo que nuestro consejo es que también te informes en los organismos locales y autonómicos de tu residencia.


* Ejecución hipotecaria.— Se trata de un proceso de apremio especial y privilegiado (sólo se suspende por oposición, tercería de dominio o prejudicialidad penal), por el cual el acreedor hipotecario (el Banco) pretende cobrar la deuda mediante la ejecución de la vivienda hipotecada por incumplimiento del pago de cuotas por el deudor hipotecario (quien solicita la hipoteca). Se encuentra regulado en los arts. 681 y siguientes de la LEC.

** Derecho de usufructo .— Es el derecho de una persona a disfrutar de un bien que no es de su propiedad. El ejemplo típico es el de la vivienda que pasa a ser propiedad de los hijos, reservando a los padres el derecho de usufructo vitalicio, por el que pueden vivir y disponer de la vivienda mientras vivan. Se regula en los arts. 467 y siguientes del Código Civil.


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