¿Dónde se deposita la fianza de un alquiler?

En el proceso de alquilar una vivienda, surge una interrogante común: “¿Dónde se deposita la fianza de un alquiler?” Este paso crucial, aunque obligatorio, a menudo genera dudas sobre su correcta gestión.

La fianza de un alquiler se debe depositar según lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 36 de la LAU) en metálico y depositada en la Administración General del Estado o en las Administraciones de la mayoría de las comunidades autónomas donde se encuentre el inmueble.

Excepcionalmente, algunas comunidades autónomas (como el Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra) no cuentan con organismos que regulen estos depósitos, por lo que no existe la obligación de depositar la fianza.

A continuación te explicaremos los pasos a seguir y los organismos oficiales encargados de este proceso.

Dónde se deposita la fianza de un alquiler
Índice

¿Dónde se deposita la fianza de un alquiler?

El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aborda en profundidad todo lo relacionado con esta cuestión fundamental en los contratos de arrendamientos.

El artículo 36.1 de la LAU establece claramente que en la celebración de un contrato de arrendamiento, es obligatorio exigir y proporcionar una fianza en forma de dinero en efectivo. Esta fianza equivale a una mensualidad de renta en el caso de arrendamientos de viviendas, y a dos mensualidades de renta en el caso de arrendamientos distintos al de vivienda (locales de negocios).

Oficinas donde se ingresa el depósito de fianza en cada Comunidad Autónoma

Andalucía: Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

gestion modelo 806 Supertramites.info
Fianzas Avra

1. Pago de Fianza de forma presencial:

  • Ubicación: Direcciones provinciales y oficinas de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).
  • Proceso: Solicita la cumplimentación del Modelo 806 de autoliquidación de fianza. Para ello, es necesario presentar:
    • Original y fotocopia del contrato de arrendamiento o subarrendamiento con las firmas de los participantes.
    • Número de referencia catastral del inmueble. Si no está en el contrato, se puede obtener del recibo del IBI.
    • DNI del Arrendador/Subarrendador. No es necesario si se acepta la verificación de datos en el Modelo 806.
    • Autorización del arrendador/subarrendador si el Modelo 806 no está firmado por ellos. El presentador debe identificarse con DNI o dejar sus datos.
  • Tras obtener el Modelo 806, puedes realizar el pago en la oficina con tarjeta o cargo en cuenta. Si optas por pagar en una entidad bancaria colaboradora, debes presentar el modelo con el comprobante de pago junto con la documentación mencionada anteriormente.

2. Pago de Fianza de manera independiente:

  • Proceso: Descarga el Modelo 806 desde la web http://www.fianzas.avrandalucia.es/, imprímelo y paga en una entidad bancaria colaboradora. Tras el pago, debes presentar la documentación mencionada previamente junto con el modelo 806 en los centros gestores de AVRA.

3. Pago de Fianza telemáticamente:

  • Requisitos: Disponer de Certificado Digital.
  • Proceso: Accede a http://www.fianzas.avrandalucia.es/ para descargar y cumplimentar el Modelo 806, y procede al pago telemáticamente. Finalmente, adjunta la documentación digitalizada requerida.

Aragón: Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Los requisitos incluyen ser titular del contrato de arrendamiento o subarrendamiento, realizar el depósito en dos meses desde la firma del contrato, y que el depósito esté a nombre del arrendador o subarrendador con su D.N.I. y nombre.

Se pueden hacer ingresos en efectivo en oficinas de Ibercaja Banco o por transferencia bancaria. Las cuantías de depósito varían según el tipo de contrato.

Se necesita presentar el contrato de arrendamiento, el justificante bancario del depósito y se puede presentar telemáticamente con firma electrónica o en formato papel en oficinas específicas. Más información en la web oficial.

Lectura Recomendada: Modelo de Devolución de Fianza para descargar en Word o PDF

Baleares: Instituto Balear de la Vivienda

Para realizar el depósito de las fianzas, es necesario completar el Formulario de Registro y Depósito de Fianzas (Modelo F1), adjuntar el contrato de alquiler y realizar el pago correspondiente.

Antes de comenzar el trámite en línea, se debe tener el contrato de arrendamiento firmado para adjuntarlo durante el proceso.

Una vez que se haya llenado el formulario y se haya adjuntado el contrato, el pago debe realizarse de manera electrónica para finalizar el proceso.

El Instituto Balear de la Vivienda proporciona la siguiente información de contacto: C/ de Manuel Azaña, 9 - 07006 Palma, Teléfono 900700003, Fax 971468829.

Canarias: Instituto Canario de la Vivienda

  • El depósito de la fianza del alquiler en Canarias debe realizarse dentro de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento.
  • Al celebrar un contrato de arrendamiento, el arrendatario debe entregar una cantidad en concepto de fianza, obligación que debe ser cumplida y requerida por el arrendador.
  • El arrendador debe depositar esta fianza en su Comunidad Autónoma, y si no lo hace, puede enfrentar sanciones.
  • La cantidad obligatoria de la fianza es de una mensualidad de la renta para arrendamientos de vivienda y de dos mensualidades para locales de negocio.
  • Además de esta fianza, las partes pueden acordar otras garantías complementarias, como avales, para asegurar el cumplimiento del contrato.
  • El depósito de la fianza del alquiler en Canarias está regulado por el Decreto 45/1985 y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 5/1996.
  • En Canarias, los arrendadores deben depositar la fianza en metálico dentro de un mes desde la formalización del contrato, y el incumplimiento de esta obligación conlleva multas.
  • El Instituto Canario de la Vivienda es el organismo encargado del depósito de la fianza del alquiler en Canarias.
  • El depósito de la fianza en Canarias es obligatorio y está sujeto a sanciones en caso de incumplimiento.

Castilla y León: Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León

  • La Ley 9/2010 de la Comunidad de Castilla y León regula la obligación de depositar las fianzas ante la Administración de la Comunidad desde el 8 de noviembre de 2010.
  • Las Cámaras de la Propiedad Urbana en Castilla y León gestionan la recaudación de las fianzas arrendaticias, informando y facilitando los trámites a los arrendadores.
  • La fianza asegura el cumplimiento de las obligaciones contractuales y se establece en una mensualidad de renta para viviendas y dos mensualidades para otros usos (locales, negocios).
  • En la provincia de León, el depósito de la fianza se realiza en las oficinas de la Cámara de la Propiedad Urbana de León dentro del plazo de un mes desde la formalización del contrato.
  • Los arrendatarios pueden recuperar la fianza al término del arrendamiento si cumplen con las obligaciones del contrato.

Castilla-La Mancha: Dirección General de Vivienda y Urbanismo

  • El depósito de las fianzas en Castilla-La Mancha es obligatorio para contratos de arrendamiento.
  • El depósito no genera intereses y debe mantenerse durante toda la vigencia del contrato.
  • Existen dos regímenes de depósito: Régimen General y Régimen Especial de Concierto.
  • Están obligados a depositar, mantener y actualizar la fianza: arrendadores, subarrendadores para usos distintos a vivienda, empresas suministradoras de servicios con fianzas exigidas a usuarios, administraciones públicas y entidades públicas mediadoras en alquileres.
  • También deben depositar arrendatarios de inmuebles propiedad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cataluña: Instituto Catalán del Suelo (INCASOL)

  • Las fianzas de contratos de arrendamientos urbanos (viviendas y otros usos) deben depositarse en el Institut Català del Sòl según el Decreto 147/1997, de 10 de junio.
  • La Coordinación de Fianzas del Institut Català del Sòl gestiona las fianzas de alquiler de fincas urbanas en Cataluña.
  • Se ha cambiado la forma de realizar trámites de depósito y devolución de fianzas, requiere identificación electrónica.

Comunidad Valenciana: Dirección General de Tributos y Juego

  • Opciones para la forma de depósito:
    • Depósito telemático: Se genera un modelo 816.
      • El pago se realiza solo con tarjeta.
      • La persona arrendataria puede ser identificada con su número de pasaporte.
      • La devolución de la fianza se solicita de manera telemática con un certificado electrónico.
    • Depósito presencial en entidad bancaria: Se genera un modelo 806.
      • No se acepta el número de pasaporte de la persona arrendataria.
      • Se envía por correo electrónico el modelo 806 a la persona arrendadora.
      • La persona arrendadora debe imprimirlo y depositar el monto en efectivo en una entidad bancaria colaboradora.

Extremadura: Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma

El trámite de constitución de fianzas en metálico en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura está dirigido a personas físicas o jurídicas con obligación legal de hacerlo.

La presentación puede realizarse en línea o de forma presencial, siguiendo los requisitos que incluyen estar registrado en el Sistema de Alcantara y solicitar una cuenta bancaria para el depósito.

La documentación necesaria involucra un requerimiento de la Consejería, un comprobante de ingreso bancario y no aplica silencio administrativo.

Galicia: Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

Comunidad de Madrid: Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

  • El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y fincas urbanas es obligatorio y gratuito para el arrendador.
  • Durante los primeros cinco años del contrato (o siete años si el arrendador es una entidad jurídica), la fianza no se actualiza.
  • La devolución de la fianza debe realizarse un mes después de la finalización del contrato y la entrega de llaves.
  • El depósito de la fianza se realiza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
  • Existen dos regímenes para las fianzas: Régimen General y Régimen Concertado.

Gobierno Vasco: Servicio Vasco de Vivienda

  • Es obligación del arrendador
  • Se debe depositar obligatoriamente la fianza en los siguientes casos:
    • Contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
    • Contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda, como temporada, actividad profesional, etc.
    • Revisiones de contratos firmados antes del 26 de septiembre de 2015, realizadas después de esa fecha.
  • No es necesario depositar la fianza en los siguientes casos:
    • Contratos de arrendamiento de habitaciones, trasteros y/o garajes.
    • Contratos en los que el arrendador cede la explotación de su negocio al arrendatario.
    • Contratos de subarriendo.

Ceuta: Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta

La página web de la Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta proporciona información sobre el proceso de registro y depósito de fianzas en contratos de arrendamiento.

La fianza, obligatoria en contratos de vivienda y otros usos, es un depósito de garantía para asegurar el cumplimiento del contrato por parte del inquilino. Se detalla la cuantía de la fianza, los plazos y requisitos para su devolución, así como los documentos necesarios para su presentación. También se explica cómo realizar el depósito a través de la Sede Electrónica.

Melilla: Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla

A partir del 1 de diciembre de 2009, las fianzas deben ser depositadas a través de ingresos en efectivo o transferencia bancaria en la cuenta de EMVISMESA (Unicaja).

Los documentos requeridos incluyen contratos originales, resguardos de ingreso, certificados de registro de ciudadanos de la Unión y documentos de identidad o tarjetas de residencia de los contratantes.

La presentación fuera del plazo de quince días hábiles dará como resultado un recargo del 10 % del importe de la fianza.

Para la cancelación de fianzas, se debe presentar una declaración jurada completada, indicando el número de cuenta bancaria para la devolución del depósito de fianza.

También se requieren el documento de identidad del solicitante, ejemplares originales del contrato de arrendamiento y el justificante del impreso de depósito de fianza.

Si falta algún documento, el proceso de devolución de fianza se prorrogará en 30 días.

La gestión de la devolución de la fianza depositada corresponderá al propietario o representante legal del contrato de arrendamiento.

Documentos requeridos para realizar el depósito de la fianza

Para llevar a cabo el depósito de la fianza, será necesario contar con la documentación requerida por el organismo correspondiente. Entre los documentos habitualmente solicitados se encuentran:

  • Contrato de arrendamiento: es fundamental contar con una copia del contrato de arrendamiento vigente, ya que este documento acredita la existencia y las condiciones del contrato.
  • Referencia catastral: se deberá proporcionar la referencia catastral del inmueble, puesto que es un dato necesario para identificar correctamente la propiedad.
  • Datos identificativos de arrendador y arrendatario.
  • Formulario de autoliquidación: en algunos casos, se deberá completar un formulario de autoliquidación con los datos necesarios para realizar el depósito de la fianza.
  • Comprobante de pago: una vez efectuado el depósito, es imprescindible conservar el comprobante de pago emitido por el organismo o entidad correspondiente.

Estos son ejemplos de documentos habitualmente comunes, pero pueden existir diferencias en los requisitos y documentación en la normativa aplicable en cada comunidad autónoma.

Procedimiento para realizar el depósito de la fianza de alquiler

Cada Comunidad Autónoma cuenta con un organismo encargado de su gestión (salvo las excepciones arriba reseñadas) pero puede destacarse algunos elementos comunes para su realización, como son:

Opciones disponibles para realizar el depósito

Algunas de las opciones más comunes son:

  • Depósito presencial: En otros casos, es necesario proceder al depósito de forma presencial, acudiendo a la oficina correspondiente y presentando la documentación requerida (más el modelo 806).
  • A través de la Ofician Virtual o sede electrónica de la Comunidad Autónoma mediante certificado digital: En algunos casos, se puede acceder a una aplicación en línea para completar los datos requeridos y actuar el depósito de manera virtual.

Pasos a seguir para depositar la fianza de alquiler

A grandes rasgos, los siguientes pasos suelen aplicar:

  1. Completa el formulario de autoliquidación (modelo 806): Este formulario requerirá información tanto del arrendador como del arrendatario. Es importante incluir el dato de la referencia catastral, que se encuentra en el contrato de arrendamiento.
  2. Realiza el pago de la fianza: El pago se realiza a través de la pasarela de pago de la aplicación o en la oficina correspondiente. Se puede utilizar una tarjeta bancaria o una cuenta bancaria de la entidad bancaria colaboradora para ejecutar el pago. Recuerda conservar el justificante de pago para futuras gestiones.
  3. Obtén el justificante de depósito: Una vez realizado el pago, se puede obtener un justificante de depósito en cualquier sucursal de Banco Santander. Es importante conservar este documento en caso de requerirse en el futuro.

Plazos y formas de presentación de la documentación

La fianza de alquiler juega un papel esencial en las relaciones contractuales entre arrendador y arrendatario, ofreciendo seguridad a ambas partes en caso de incumplimientos o daños.

Es fundamental cumplir con los plazos establecidos para presentar la documentación requerida.

En general, se debe presentar la documentación dentro de un plazo determinado después de la firma del contrato de arrendamiento (Un mes para los arrendamientos de vivienda, y dos meses para los alquileres distintos a los de vivienda, salvo que se disponga otra cosa en la respectiva comunidad autónoma). En cuanto a la forma de presentación, puede variar dependiendo de la opción seleccionada.

Esperamos que hayamos podido despejar cualquier duda sobre cómo depositar la fianza del alquiler de vivienda.

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