¿Qué Hacer cuando el inquilino no paga la luz?
El impago de los suministros de agua o luz por parte del inquilino, puede dar lugar a controversias y disputas a lo largo de la duración del contrato de arrendamiento.
Si en dicho contrato se estipula que corresponde al arrendatario el pago de los suministros, ya sea luz o agua, el arrendador o casero se encontrará con un gran problema para reclamar si el inquilino no paga la luz.
¿Qué pasa si un inquilino no paga la luz? Para resolver esta cuestión, tendremos que saber primero quién es el titular del contrato, si el contrato de suministro de luz está a nombre del propietario de la vivienda o si está a nombre del inquilino, en cuyo caso, las consecuencias , por ejemplo, el corte de luz, la sufrirá el arrendatario.
- El contrato de suministro de Luz está a nombre del Propietario
- El contrato de Suministro de Luz está a nombre del arrendatario
- ¿Qué hacer si el inquilino es el titular del contrato de suministro y deja el inmueble sin pagar las facturas?
- No cometas el error de cortar la luz al inquilino si no paga
- Legislación aplicable
El contrato de suministro de Luz está a nombre del Propietario
En este caso, como titular del contrato de suministro, es el propietario quien tiene la obligación de pagar la luz a la empresa suministradora.
En la práctica, se suele recoger en el contrato de arrendamiento, que el pago de la luz se realice por el arrendatario, bien incluido en la factura del arrendamiento, bien pagando el arrendatario a la suministradora, directamente en caja o mediante domiciliación bancaria.
En estos casos, ¿Qué pasa si el inquilino no paga la luz?
El primer problema que se plantea es que el arrendatario, como titular del contrato, sigue estando obligado al pago de la luz.
Si deja de pagar, se producirá el corte de suministro de luz para el arrendatario.
En este caso las consecuencias podrían a llegar muy perjudiciales para él, por la posibilidad que el inquilino reclamara judicialmente.
¿Cuál es la solución que tiene el arrendatario?
Si no se consigue llegar a una solución amistosa, el arrendador puede:
- hacer la reclamación sólo de la deuda de luz que no se ha pagado
- desahucio sin reclamación de la deuda con el fin de desalojar al inquilino
- plantear un desahucio por impago de suministros, el mismo procedimiento que el desahucio para reclamar las rentas, pero en el que se reclaman los recibos impagados de luz y desalojar al inquilino.
- SI está estipulado en el contrato, acudir a un proceso de arbitraje que finaliza con un Laudo.Si no se cumple lo establecido en él, hay que acudir a la vía judicial.
Con este procedimiento, que se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble arrendado, se reclama el pago de los recibos y la finalización del contrato, con el posible lanzamiento del inquilino.
En dicha demanda debe aportarse el contrato de arrendamiento, las facturas de alquiler impagadas y los justificantes de los requerimientos que se hayan hecho al inquilino (por ejemplo mediante burofax).
Ello conlleva una serie de gastos, como los honorarios de Abogado y Procurador, así como los gastos que se ocasionen para desalojar al inquilino (por ejemplo el cerrajero).
Esta solución, además de los gastos tiene otro inconveniente: mientras se tramita el Juicio de Desahucio, que dependiendo de Partido Judicial, puede durar entre los 6 meses y el año, el inquilino permanece en la vivienda, seguramente sin pagar renta ni suministros.
Cabe recordar que el propietario tiene el plazo de 5 años para reclamar el pago al inquilino (plazo de prescripción establecido en el art. 1964 del Código Civil : Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación )
La solución puede pasar porque se evite el corte de luz y que el contrato de suministro esté a nombre del inquilino, supuesto que veremos a continuación.
El contrato de Suministro de Luz está a nombre del arrendatario
Esta segunda opción es mucho más ventajosa para propietario por cuanto que es el inquilino el obligado al pago de la luz por contrato, y si no paga la luz será él quien deba responder ante la empresa suministradora.
SI no paga la luz, la responsabilidad del corte de suministro será del inquilino, sin que pueda reclamar nada al propietario y sin que pueda afectar a la posibilidad que el arrendatario interponga una demanda de desahucio.
Esta posibilidad está recogida especialmente en el caso de contadores individuales, tal como se regula en el art. 20. 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos : 3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
¿Qué hacer si el inquilino es el titular del contrato de suministro y deja el inmueble sin pagar las facturas?
En el caso que el titular del contrato de suministro de luz sea el arrendatario y se vaya de la vivienda sin pagar las últimas facturas del recibo de la luz, seguirá siendo el obligado al pago de la deuda, aunque el propietario puede verse en la situación de encontrarse el inmueble libre, pero con el corte de suministro de luz.
Si se quiere entrar a vivir a la casa o alquilarla de nuevo, el propietario se encontrará con la luz cortada.
Las soluciones que tiene el arrendador en esta situación son varias:
- que el arrendador pague la deuda, cambie la titularidad del contrato y reclame al inquilino por vía judicial el pago de las facturas pendientes.
- que pida un nuevo alta en el servicio en la misma empresa suministradora, con los costes que ello conlleva.
- hacer una nueva contratación del servicio con otra compañía suministradora.
No cometas el error de cortar la luz al inquilino si no paga
Sería un grave error, ya que el inquilino podría plantear una reclamación, bien civil, por considerar que la vivienda resulta inhabitable, bien penal, por un delito de coacciones.
En todo caso, siempre entorpecería el propio proceso de desahucio y desalojo que se planteara.
¿Eres Propietario y necesitas reclamar los suministros o desahuciar a tus inquilinos?
Contar con profesionales cualificados que estén a tu disposición es una garantía de seguridad y tranquilidad. Contacta con nosotros para encontrar toda el asesoramiento legal que necesitas para proteger tus derechos como arrendador.
Legislación aplicable
Otros trámites: