Autodespido: cómo extinguir tu contrato por impago o retraso de salario (art. 50 ET)
Si tu empresa no te paga o te paga tarde de forma reiterada, el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores te permite solicitar ante un juez la extinción de tu contrato con la misma indemnización que un despido improcedente (33 días de salario por año trabajado, máximo 24 mensualidades), más el derecho a cobrar el paro. Es lo que se conoce popularmente como "autodespido", aunque el nombre técnico es extinción del contrato por voluntad del trabajador.
No se trata de dimitir ni de abandonar tu puesto por tu cuenta: es acudir a la vía judicial para que sea un juez quien reconozca que la situación es insostenible y que la culpa es de la empresa, no tuya. Esa diferencia es la que te separa de perder tu indemnización y tu derecho al paro.

Este artículo se centra específicamente en el impago y el retraso de salario, la causa más frecuente y la que ha sido objeto de la reforma de 2025. El artículo 50 ET también permite la extinción por otros incumplimientos graves —modificaciones sustanciales de condiciones que perjudiquen tu dignidad o formación, o riesgos graves para tu seguridad, entre otros—, pero esos supuestos siguen un criterio distinto al de los umbrales objetivos que vemos aquí.
¿Qué cambió con la reforma de 2025?
Desde el 3 de abril de 2025, el criterio para saber cuándo un impago o retraso salarial es lo bastante grave para solicitar el autodespido está mucho más claro que antes. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (BOE-A-2025-76), modificó el artículo 50 ET para fijar umbrales objetivos, reduciendo la inseguridad jurídica que existía cuando esto dependía casi por completo del criterio de cada juzgado.
Con la nueva redacción, se entiende que hay retraso cuando se supera en 15 días la fecha fijada para el abono del salario.
Y se considera que ese retraso es lo bastante grave para justificar la extinción cuando concurre alguna de estas dos situaciones en el periodo de un año:
| Supuesto | Umbral |
|---|---|
| Impago | Se adeudan 3 mensualidades completas de salario, aunque no sean consecutivas. |
| Retraso continuado | Existe retraso en el pago durante 6 meses, aunque no sean consecutivos. |
Es importante matizar que estos umbrales son una referencia legal clara, pero la valoración final de la gravedad la sigue haciendo el juez caso por caso, no un número cerrado; la ley dice "sin perjuicio de otros supuestos que puedan considerarse causa justa", así que situaciones distintas a estas dos también pueden justificar la extinción si el juez aprecia gravedad suficiente.
Ejemplo de cómputo: SI tu empresa te paga siempre entre el día 20 y el 25 del mes, cuando la fecha pactada es el día 5. Cada uno de esos meses cuenta como un retraso (supera los 15 días), así que si esto se repite durante 6 meses a lo largo del año —aunque no sean consecutivos, por ejemplo enero, marzo, abril, junio, agosto y noviembre— ya cumples el segundo supuesto del artículo 50.1.b, sin necesidad de que te falte por cobrar ninguna nómina completa.
¿Cuándo no conviene acudir a esta vía?
No siempre es la mejor opción, y forzar un autodespido sin una base sólida puede salir mal. Conviene ser prudente cuando el retraso es puntual y justificado (un problema técnico bancario de un solo mes, por ejemplo), cuando la empresa regulariza el pago de forma inmediata al detectarlo, o cuando existe un acuerdo documentado entre ambas partes sobre un aplazamiento concreto.
En estos casos, un juez puede considerar que no hay incumplimiento grave, y arriesgarte a una extinción sin fundamento sólido puede dejarte sin trabajo y sin la indemnización que buscabas.
¿Tengo derecho a algo más, además de la indemnización?
Sí: además de la indemnización por extinción, tienes derecho al interés legal por mora sobre las cantidades adeudadas, que es del 10% anual según el artículo 29.3 ET.
Este interés se aplica de forma prácticamente automática según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo —el criterio se fijó en una sentencia de 17 de junio de 2014 y ha sido ratificado recientemente por la STS 2065/2025, de 8 de mayo—, así que no necesitas demostrar ningún perjuicio adicional para reclamarlo, solo acreditar el retraso.
Autodespido vs. baja voluntaria: la diferencia que te puede costar miles de euros
Un autodespido bien ejecutado y una baja voluntaria ordinaria tienen consecuencias económicas radicalmente distintas, aunque en ambos casos seas tú quien pone fin a la relación laboral:
| Baja voluntaria | Autodespido (art. 50 ET) | |
|---|---|---|
| Indemnización | Ninguna | Como despido improcedente (33 días/año) |
| Derecho al paro | No | Sí, situación legal de desempleo. |
| ¿Quién decide la extinción? | El trabajador, sin más | Un juez, tras valorar el incumplimiento |
Confundir ambas opciones es uno de los errores más costosos que puede cometer un trabajador: presentar tu baja sin más, aunque la empresa te deba dinero, te deja sin indemnización y sin paro —exactamente lo contrario de lo que buscas.
Mientras preparas la demanda, sigue acudiendo a tu puesto.
Esto es fundamental y mucha gente lo pasa por alto: no dejes de ir a trabajar mientras reúnes pruebas o preparas la demanda, salvo que un abogado te confirme lo contrario para tu caso concreto.
Si dejas de acudir a tu puesto por tu cuenta, la empresa puede alegar abandono de puesto y convertir la situación en un despido disciplinario en tu contra, perdiendo precisamente la ventaja que te da el artículo 50 ET.
La estrategia correcta es seguir trabajando con normalidad mientras documentas el impago, y dejar que sea la demanda —no tu ausencia— la que ponga fin a la relación laboral.
¿Cuánto puede tardar el proceso, y por qué esto es tan importante?
No cobras el paro ni la indemnización desde que presentas la demanda: ambos solo se reconocen cuando hay sentencia firme que declare la extinción, o antes si llegas a un acuerdo en conciliación.
Mientras el proceso está en trámite, sigues siendo trabajador de esa empresa a todos los efectos, con las mismas obligaciones y —si el problema no se corrige— probablemente los mismos retrasos o impagos que motivaron la demanda.
Y aquí está el dato que más falta hace conocer: los Juzgados de lo Social no resuelven rápido, y el tiempo varía muchísimo según la provincia. En algunos territorios muy saturados —Sevilla es un ejemplo que conozco perfectamente— pueden pasar 3 o 4 años solo para que se señale la fecha del juicio, sin contar lo que tarde después la sentencia y, si la empresa recurre, la resolución del TSJ. Esto significa que puedes verte trabajando en una situación de impago o retraso durante años antes de ver un euro de indemnización o acceder al paro.
Algunos matices que conviene tener en cuenta para valorar esto con realismo:
- Muchos casos se resuelven antes del juicio, en el propio acto de conciliación judicial o incluso el mismo día señalado para el juicio, cuando la empresa prefiere pactar antes que arriesgarse a una condena. No todos los procesos agotan el plazo máximo.
- El interés del 10% anual por mora sigue acumulándose durante todo ese tiempo sobre las cantidades adeudadas, lo que compensa parcialmente la espera, aunque no resuelve el problema de liquidez mientras tanto.
- Los plazos varían mucho según el juzgado y la provincia: antes de decidirte, pregunta a un abogado laboralista de tu zona qué tiempos está viendo en la práctica en tu Juzgado de lo Social, no solo lo que dice la ley sobre el procedimiento.
Por transparencia: esta es la parte menos comentada del autodespido, y la que más conviene valorar con calma antes de dar el paso, especialmente si tu situación económica no te permite sostener una espera larga sin la indemnización ni el paro todavía reconocidos, o no tienes una alternativa de empleo segura.
El "truco" legal para no perder ingresos durante la espera: la medida cautelar del art. 79.7 LRJS
Puedes pedirle al juez, dentro de la propia demanda, que te exima de acudir a tu puesto de trabajo mientras se resuelve el proceso, manteniendo tu derecho a cobrar el salario y a que la empresa siga cotizando por ti.
Esta medida cautelar está recogida en el artículo 79.7 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), y está pensada exactamente para el problema que acabamos de plantear: no tener que elegir entre seguir sufriendo el impago mes tras mes o arriesgarte a dejar de ir a trabajar por tu cuenta.
Si el juez la concede, dejas de tener que prestar servicios, pero la empresa sigue obligada a pagarte el salario y a cotizar por ti exactamente igual que si siguieras trabajando, mientras se resuelve el litigio principal.
Sobre si esto te da acceso también al paro durante ese periodo, existe controversia: la letra del artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social no recoge expresamente esta posibilidad en sede de medida cautelar, solo tras la sentencia firme —y así lo defiende parte de la doctrina especializada.
Sin embargo, en la práctica hay quien señala que, presentado el Auto judicial firme que acuerda la medida, el SEPE puede reconocer de forma provisional la situación legal de desempleo y el cobro de la prestación mientras se sustancia el procedimiento principal. Dado que no es una cuestión pacífica, conviene comprobarlo directamente con el SEPE o con tu abogado laboralista en el momento de solicitar la medida, ya que la respuesta puede depender de cómo se redacte la petición y de la oficina que la tramite.
Cómo se solicita: Se pide como medida cautelar dentro de la propia demanda (o como otrosí), y el juez valora dos requisitos clásicos de cualquier medida cautelar:
- Apariencia de buen derecho (que tu reclamación tenga fundamento sólido): aporta extractos bancarios que acrediten los impagos, capturas de WhatsApp o email donde hayas reclamado el pago, y el acta de la papeleta de conciliación.
- Riesgo por el paso del tiempo (que esperar a la sentencia te cause un perjuicio real): En la práctica, seguir trabajando varios meses sin cobrar tu salario suele ser prueba suficiente de este riesgo.
Dos matices importantes para no generar falsas expectativas:
- Aunque está pensada para resolverse con agilidad, en la práctica los juzgados también pueden tardar en resolver esta petición cautelar —no es una solución instantánea garantizada, aunque suele ser considerablemente más rápida que esperar a la sentencia completa del proceso principal.
- Si el auto resuelve en tu contra (o en contra de la empresa), la vía de impugnación directa es el recurso de reposición ante el propio Juzgado (art. 186 LRJS), que debe interponerse en el plazo de 3 días. No cabe, en cambio, recurso de suplicación ante el TSJ contra este auto, así que el recurso de reposición es tu única oportunidad real de corregir una resolución desfavorable —conviene presentarlo bien argumentado y sin dejar pasar el plazo.
¿Qué pruebas necesitas para reclamar?
Para que un juez aprecie el incumplimiento grave de la empresa, conviene llegar con documentación clara y ordenada:
- Nóminas impagadas o cobradas fuera de plazo, con las fechas exactas de cada retraso.
- Extractos bancarios que acrediten cuándo (o si) se recibió cada pago.
- El calendario habitual de pago de tu empresa, para poder comparar y demostrar el patrón de retraso.
- Correos, mensajes o burofax donde hayas reclamado el salario, si los tienes.

Cómo se tramita: papeleta de conciliación y demanda
El procedimiento sigue un esquema similar al de cualquier otra reclamación laboral: primero se presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC o CEMAC de tu comunidad autónoma, y si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social.
La diferencia es que aquí no hay un plazo de caducidad tan corto como el de 20 días hábiles de un despido —puedes seguir reclamando cantidades adeudadas dentro del plazo general de un año—, pero cuanto antes actúes, más fácil será demostrar el patrón de incumplimiento con pruebas frescas.
Si quieres ver cómo funciona ese mismo esquema procesal aplicado a un despido, lo explicamos con más detalle en nuestra guía sobre cómo impugnar un despido disciplinario paso a paso.
¿Y si ya me han dado el finiquito o estoy pensando en firmarlo?
Si tu empresa te ofrece un finiquito mientras negocias o mientras se resuelve tu situación, revísalo con calma antes de firmar: firmar sin más puede complicar después tu reclamación por el art. 50 ET, especialmente si el documento incluye una cláusula de "nada más que reclamar".
Te explicamos cómo actuar en estos casos en nuestra guía sobre si puedes negarte a firmar el finiquito.
Este mecanismo conecta también con uno de los abusos laborales más comunes que ya tratamos en otro artículo: si tu empresa retrasa o deja de pagarte la nómina de forma reiterada, tienes esta vía disponible, tal y como explicamos en nuestra guía sobre los 10 abusos laborales que puedes denunciar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar el autodespido si ya he encontrado otro trabajo?
Sí. Haber encontrado otro empleo no elimina automáticamente tu derecho a reclamar, siempre que el incumplimiento grave de tu anterior empresa existiera y puedas acreditarlo con hechos objetivos.
¿Puedo reclamar aunque la empresa alegue dificultades económicas?
Sí. Las dificultades financieras de la empresa no eliminan tu derecho a cobrar el salario ni tu derecho a solicitar la extinción si se cumplen los umbrales de gravedad.
¿Necesito abogado para presentar la papeleta de conciliación?
No es obligatorio para ese primer paso, pero dado que el autodespido exige acreditar ante un juez un incumplimiento grave, contar con asesoramiento desde el principio mejora mucho tus opciones.
¿Qué pasa si mi empresa me paga la deuda justo antes del juicio?
Según jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, que la deuda se salde o se reduzca antes del juicio no elimina el incumplimiento ya producido, por lo que la extinción y la indemnización pueden seguir siendo procedentes.
¿El interés del 10% se aplica solo si lo pido expresamente?
No necesariamente: la jurisprudencia lo considera de aplicación prácticamente automática ante el simple retraso acreditado, sin que tengas que demostrar un perjuicio adicional.
¿Puedo cobrar el paro mientras se tramita el juicio?
No. El paro solo se reconoce cuando hay sentencia firme que declare la extinción (o antes, si llegas a un acuerdo en conciliación); mientras el proceso está en trámite, sigues siendo trabajador de la empresa a todos los efectos, y por eso es tan importante valorar de antemano cuánto puede tardar tu Juzgado de lo Social en resolver.
¿Puedo dejar de trabajar sin perder mi salario mientras dura el proceso?
Sí, si el juez concede la medida cautelar del art. 79.7 LRJS: te exime de acudir a tu puesto mientras se resuelve el litigio, y la empresa sigue obligada a pagarte el salario y a cotizar por ti. Si esto te da además acceso provisional al paro, es una cuestión debatida; pregúntalo directamente al SEPE o a tu abogado al solicitar la medida.
Referencias legales
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) — art. 50: causas y efectos de la extinción del contrato por voluntad del trabajador; art. 29.3: interés por mora del 10% en el pago del salario. Consultar texto consolidado en BOE
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia — disposición final que modifica el art. 50 ET, en vigor desde el 3 de abril de 2025. Consultar texto consolidado en BOE
- Jurisprudencia: Tribunal Supremo, sentencia de 17 de junio de 2014, sobre la aplicación prácticamente automática del interés por mora del art. 29.3 ET; criterio ratificado por la STS 2065/2025, de 8 de mayo.
- Doctrina: Prol Pastor, S. (2024). Extinción indemnizada y medidas cautelares: la exoneración del deber de prestar servicios por parte del trabajador con mantenimiento de la cotización y del percibo de salarios. Revista Justicia & Trabajo, n.º 4, junio 2024.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista para tu caso concreto.

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