Jubilación parcial de empleados públicos: el nuevo sistema de relevo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que desbloquea la jubilación parcial anticipada para el personal laboral de todas las administraciones públicas, un derecho que se encontraba paralizado desde abril de 2025.

El Gobierno aprueba la jubilación parcial para empleados públicos, una medida largamente reclamada que permitirá reducir jornada y cobrar pensión simultáneamente. Entra en vigor con su publicación en el BOE y afecta a funcionarios y personal laboral de la Administración.

Hasta ahora, esta figura estaba reservada casi en exclusiva al sector privado. Miles de trabajadores públicos quedaban fuera de una opción que les permitía compatibilizar trabajo y jubilación de forma progresiva. El nuevo sistema cambia esa situación de raíz.

Una pareja de jubilados pasea de la mano por el Parque del Retiro de Madrid

¿Qué cambia exactamente?

La reforma introduce la jubilación parcial como derecho reconocido para los empleados públicos, equiparándolos en este punto al régimen general del sector privado.

El trabajador podrá reducir su jornada laboral entre un 25% y un 75% y comenzar a percibir una parte proporcional de su pensión de jubilación. La parte restante de la pensión se cobrará al acceder a la jubilación total.

El sistema exige que la empresa o Administración suscriba simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajador, generalmente desempleado o con contrato temporal. Este es el elemento central del mecanismo: no hay jubilación parcial sin relevo.

El contrato de relevo debe cubrir, como mínimo, la jornada que deja libre el trabajador que se jubila parcialmente. Su duración puede ser indefinida o temporal, pero en ningún caso inferior a la del período de jubilación parcial.

¿Por qué estaba bloqueada?

La última reforma de las pensiones obligaba a que el trabajador sustituto (llamado relevista) tuviera un contrato indefinido y a jornada completa.

Aunque esto funciona en la empresa privada, en el sector público era casi imposible de cumplir, ya que la contratación fija exige convocar Ofertas de Empleo Público (OPE) y pasar por procesos de selección que tardan meses o años. Ante la imposibilidad de contratar al sustituto a tiempo, las jubilaciones se congelaron.

El nuevo sistema de relevo: "Gradual y flexible"

Para solucionar este conflicto entre la ley de pensiones y las reglas del empleo público, el Gobierno ha diseñado una fórmula mixta:

  • Límite del contrato temporal: Esta sustitución provisional durará hasta que se cubra la plaza de forma fija o, a más tardar, dos años después de que concluya la jubilación parcial del empleado sustituido.
  • Preferencia por lo fijo: Las administraciones deberán incluir estas plazas en sus ofertas de empleo. De hecho, la OPE del Estado ya contempla 854 plazas específicas para relevistas fijos.
  • Vía libre a los contratos temporales: Si el proceso para una plaza fija no llega a tiempo, la administración podrá contratar de forma temporal y a jornada completa a un sustituto provisional para que el empleado público pueda jubilarse de inmediato.

Condiciones de la jubilación parcial

  • Reducción de jornada: El empleado que se jubila parcialmente reducirá su jornada entre el 25% y el 75%, cobrando la parte proporcional de su salario y completando el resto con la pensión.
  • Excepción el primer año: Si la jubilación se adelanta más de dos años respecto a la edad ordinaria, la reducción de jornada durante el primer ejercicio estará limitada a entre un 20% y un 33%. A partir del segundo año, ya podrá ampliarse.

¿Qué queda pendiente?

Aunque es un gran avance para el personal laboral, los sindicatos ya han advertido que seguirán presionando. El motivo es que este decreto no incluye a los funcionarios ni al personal estatutario (como el personal sanitario), cuya regulación para la jubilación parcial sigue estancada en el Congreso de los Diputados.

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