Cómo hacer el Cambio de Nombre y Apellidos
Para cambiar el nombre o apellidos, o el orden de éstos, se puede hacer bien presencialmente, bien por correo, mediante solicitud, al Encargado del Registro Civil del domicilio del interesado. Para ello, es necesario cumplir una serie de requisitos y aportar la documentación exigida por la legislación española, que veremos a continuación.
¿Cómo hacer el cambio de nombre y apellidos?
-Acudir al Registro Civil del domicilio del interesado
Anteriormente, hacer este tipo de cambios era un proceso un poco más complicado, pero a partir de 30 de abril ha quedado regulado por la Ley 20/2011 con fecha de 21 de julio del Registro Civil (En vigor desde el 30 de Abril de 2021 y que sustituye a Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957)
En la actualidad, para poder cambiar nombres, apellidos o cambiar el orden de los mismos tan solo debes acudir al Registro Civil con los requisitos exigidos y ser mayor de dieciséis años (anteriormente se exigía 18 años).
Estos requisitos conviene verificar con anterioridad, ya que dependiendo de cada caso es posible que exijan alguna documentación adicional.
- Requisitos generales para el cambio de los apellidos
Para los supuestos contemplados en el art. 53 de la Ley de registro Civil, basta una simple declaración de voluntad ante el Encargado del Registro.
Fuera de esos supuestos, debe incoarse un procedimiento más complejo, contemplado en el art. 54 de la Ley.
Entre los requisitos generales para hacer este trámite, se destacan los siguientes:
- El ciudadano que desee hacer el cambio de apellido, debe usar y ser reconocido socialmente por el apellido que solicita. Ese reconocimiento debe ser real, demostrable y no creado de manera intencional con la finalidad de obtener el cambio.
- Apellidos familiares: otro punto importante es que los apellidos deseados deben pertenecer a las líneas de los progenitores, tanto por parte de la línea materna como de la línea paterna.
- Los nuevos apellidos deben pertenecer de manera legítima a la persona interesada.
Pese a que estos son los requisitos generales más importantes, cabe destacar que no es estrictamente necesario que se den todos.
Por ejemplo, en donde haya determinado procedimiento especial (por ejemplo en supuestos de violencia de género), se pueden hacer algunas excepciones.
Así mismo, el primer requisito no es indispensable en casos de que el apellido sea contrario al decoro.
Tampoco se tomará en cuenta si hay riesgo de que se pierda un apellido español o que pudiera ocasionar inconvenientes de gravedad.
Finalmente, tampoco es necesario presentar los requisitos generales si la persona hace dicho cambio por protección. Es el caso de las personas que tienen medidas cautelares de protección en el ámbito judicial, situaciones de urgencia o incluso quienes hayan sufrido violencia de género.
-Requisitos para cambio de nombre
La solicitud se hará igualmente ante el Registro Civil del domicilio del interesado para lo que debe:
- Aportar documentación probatoria suficiente para acreditar que es conocido por ese nombre por familiares y allegados
- Llevar 2 testigos que acrediten ese uso habitual por parte del interesado.
Cambiarse el nombre es un procedimiento aún más sencillo. En este caso, puedes elegir prácticamente cualquier nombre, siempre y cuando éste no resulte ofensivo o pueda generar confusión. Con respecto a este último punto, la confusión puede devenir, por ejemplo, de utilizar un apellido como nombre.
Otros aspectos importantes a tomar en consideración, pasan porque no se podrán consignar más de dos nombres o un nombre compuesto. Así mismo, no se podrá asignar a un recién nacido un nombre idéntico a su hermano si comparten los mismos apellidos, a menos que dicho hermano haya fallecido.
Al igual que ocurre con el cambio de apellido, también es recomendable presentar evidencia de que la persona es reconocida por el nombre que desea cambiar.
-Requisitos para cambio del orden de los apellidos
Si bien la regulación indica que primero debe ir el apellido paterno y luego el materno, es posible hacer el cambio si ambos progenitores están de acuerdo. Este cambio debe hacerse antes de la inscripción del nacimiento.
También hay que recordar que este cambio en el orden de apellidos debe ser el mismo para los siguientes hijos, siempre y cuando sean del mismo padre. El hijo puede volver a cambiar el orden de dichos apellidos una vez cumpla la mayoría de edad.
¿Quiénes pueden solicitar el cambio?
Este tipo de trámites puede hacerlo cualquier ciudadano que sea mayor de 16 años. De hecho, esta es una de las diferencias más significativas entre la nueva legislación y la anterior.
A destacar que anteriormente se debía esperar a ser mayor de edad o, en su defecto, hacer el cambio con autorización de los representantes.
Este cambio también pueden hacerlo los representantes legales de niños, adolescentes e inclusive de personas que por algún motivo u otro estén incapacitadas.
El cambio debe hacerse en el Registro Civil en esté registrado el nacimiento. En caso de no poder hacerlo allí, también se tiene la opción de hacerlo en el Registro Civil más cercano al domicilio de la persona interesada. En este último supuesto, el proceso puede demorar un poco más, ya que el Registro deberá enviar la solicitud al Registro donde consta el nacimiento.
Otra diferencia importante con respecto a ambas regulaciones, es que antes era necesario hacer este trámite o al menos iniciarlo con la apertura de un Expediente en el Ministerio de Justicia. En cambio, la nueva Ley indica que se puede hacer de forma directa en el Registro Civil. Esta modificación supone más rapidez y agilidad en todo este procedimiento.
Sin duda el requisito más importante en la práctica, será demostrar que el interesado es reconocido por el nombre o apellido que desea cambiar. Revisar las excepciones es clave para que el proceso fluya mucho más rápido y sin contratiempos.
Cambiar el nombre y apellidos o simplemente cambiar el orden de los mismos es un proceso mucho más sencillo de lo pensado.
¿Cuánto tarda un cambio de nombre?
El tiempo de demora es variable, dependiendo del Registro Civil en que se inicie el expediente.
¿Cuánto cuesta?
En España, este trámite es gratuito.
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