Ruptura de pareja de hecho en Andalucía y custodia

¿Por qué el juez puede rechazar tu demanda si pides la “disolución”?

El motivo suele sorprender: en la demanda se ha solicitado la “disolución de la pareja de hecho” o un “divorcio” de una relación no matrimonial.

Este error procesal es mucho más frecuente de lo que parece en los juzgados. Muchas parejas no casadas —incluso inscritas como pareja de hecho— creen que el procedimiento es similar al divorcio. No lo es, y plantearlo incorrectamente puede retrasar durante meses la protección judicial de los hijos.

Marco normativo: por qué el juez no puede “disolver” una pareja de hecho

La clave está en la naturaleza jurídica del vínculo.

En el matrimonio, el juez dicta una sentencia que modifica el estado civil de las personas (de casado a divorciado).
En cambio, en una pareja de hecho no existe un estado civil que extinguir, ya que los convivientes siguen siendo jurídicamente solteros (o divorciados de relaciones anteriores).

Por ello, no existe una acción judicial de divorcio ni de disolución para las parejas de hecho.

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La Ley 5/2002, de Parejas de Hecho de Andalucía

La Ley andaluza regula en su artículo 15 las causas de disolución de la pareja inscrita, entre otras:

  • Mutuo acuerdo.
  • Voluntad unilateral de uno de los miembros.
  • Matrimonio de cualquiera de ellos.
  • Fallecimiento.

Lo relevante desde el punto de vista práctico es esto:
La disolución de la pareja inscrita es un trámite administrativo, no judicial.
Se realiza ante el Registro de Parejas de Hecho correspondiente, no ante un juzgado.

Si la pareja no estaba inscrita, la ruptura se produce simplemente por el cese de la convivencia. No hay ningún acto formal que “disolver”.

El Tribunal Supremo, en reiterada jurisprudencia (por todas, la STS Sala 1ª de 12 de septiembre de 2005), ha dejado claro que no cabe aplicar por analogía las normas del matrimonio a las parejas de hecho en su totalidad. Esto significa que no se puede pedir al juez que "disuelva" la pareja porque, jurídicamente, la ruptura es una situación de hecho o administrativa, no una resolución judicial.

Riesgos procesales reales si se formula mal la demanda

Aquí es donde el error deja de ser teórico y se convierte en un problema práctico serio.

1. Inadmisión o Requerimiento de Subsanación

Si presentas una demanda pidiendo:

  1. Que se declare disuelta la pareja.
  2. Que se liquide el régimen económico (como si fueran gananciales).
  3. Que se fije la custodia de los hijos.

El Juzgado te dirá que no procede. El procedimiento especial del Libro IV de la LEC (artículos 748 y siguientes) está reservado para materias de orden público (menores, capacidad).

2. Defecto en el Modo de Proponer la Demanda

Solicitar la "disolución judicial de la pareja" es una petición imposible. El Juez no puede otorgar lo que no está en su mano. Si insistes en ello, la sentencia podría desestimar esa parte, condenándote en costas por esa pretensión concreta si la contraparte se opone con temeridad.

3. La Pensión de Alimentos y la Retroactividad

Un error de forma que obligue a retirar la demanda y presentar una nueva tiene un coste económico directo: la pensión de alimentos.

Según el artículo 148 del Código Civil, los alimentos se deben desde la interposición de la demanda. Si tu primera demanda es inadmitida por defectos formales graves (por ejemplo, por pedir un "divorcio" inexistente), pierdes meses de retroactividad en el pago de la pensión para tus hijos.

infografia pasos a realizar en caso de la turptura de hecho

La vía correcta: demanda de medidas paterno-filiales

Cuando existen hijos menores, el enfoque judicial debe ser claro desde el primer momento.

No se demanda una “ruptura”.

Se interpone una demanda de medidas paterno-filiales (medidas sobre guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales).

Esta es la única vía procesal correcta para que el juzgado pueda pronunciarse y proteger de forma inmediata a los menores.

Qué hay que probar en este tipo de demandas

En Derecho de Familia no basta con afirmar; es imprescindible acreditar.

Custodia de hijos de padres no casados

No existe una presunción legal automática de custodia compartida, aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo muestra una tendencia favorable cuando las circunstancias lo permiten.

Es necesario probar, entre otros extremos:

  • la implicación previa en el cuidado del menor,
  • la disponibilidad horaria real,
  • y la idoneidad del entorno familiar.

Pensión de alimentos

La obligación nace de la filiación, no del matrimonio.

Para fijar una pensión ajustada, el juzgado analiza la capacidad económica real, no solo la declarada. Resulta esencial aportar:

  • nóminas y declaraciones fiscales,
  • gastos ordinarios y extraordinarios de los hijos,
  • y cualquier necesidad especial acreditada.

Uso de la vivienda familiar

Incluso en parejas no casadas, el uso de la vivienda puede atribuirse a los hijos y al progenitor custodio, aplicando por analogía el artículo 96 del Código Civil.

Un error frecuente es no solicitar expresamente esta medida. El juez no puede conceder lo que no se pide, salvo situaciones excepcionales de desprotección.

Particularidad en Andalucía: la posible compensación económica

Aunque el procedimiento principal sean las medidas paterno-filiales, la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía introduce una variable que muchos abogados no especializados omiten.

El artículo 18 de la Ley 5/2002 prevé la posibilidad de una compensación económica si la convivencia ha generado un desequilibrio, siempre que se pactara o se pueda derivar de los principios generales. Sin embargo, a diferencia del artículo 1438 del Código Civil (régimen de separación de bienes), en parejas de hecho esto es mucho más difícil de probar.

Aquí, la estrategia procesal suele requerir acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto. Si uno de los miembros trabajó para el negocio del otro sin cobrar, o renunció a su carrera, se puede reclamar.

Pero cuidado: mezclar esta reclamación compleja con la demanda de custodia, o el Juez podría inadmitirla por acumulación indebida (Art. 73.1.2º LEC), obligándote a iniciar un Juicio Ordinario independiente.

¿Qué hacer?

La ruptura de una pareja no casada no es un divorcio simplificado. Al contrario, la falta de una regulación estatal uniforme y la coexistencia de normas civiles y autonómicas convierten estos procedimientos en un terreno especialmente delicado.

Un simple error en el encabezado de la demanda o una petición jurídicamente imposible puede retrasar durante meses la fijación de la custodia o la pensión de alimentos que necesitan tus hijos.

En estos casos, la estrategia procesal correcta desde el primer escrito marca la diferencia entre una solución ágil y un conflicto prolongado.

Si te encuentras en una situación de ruptura como pareja de hecho en Andalucía, un análisis procesal adecuado desde el inicio evita errores irreversibles y protege lo verdaderamente importante: el interés de tus hijos y tu seguridad jurídica.

¿Te encuentras en una crisis de pareja no matrimonial? Consúltanos hoy mismo y diseñaremos tu estrategia procesal.

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