Horas extra: cuánto se pagan, el límite legal y cómo reclamarlas

Si trabajas más de tu jornada ordinaria, tienes derecho a que esas horas se abonen con un valor igual o superior al de tu hora normal, o a descansar un tiempo equivalente.

La ley no fija un porcentaje mínimo de recargo, así que ese "mínimo" depende de lo que diga tu convenio colectivo o tu contrato. Además, no puedes hacer más de 80 horas extra al año (salvo las compensadas con descanso o las de fuerza mayor), y si tu empresa no te las paga, tienes un año para reclamarlas. Te lo explicamos con un ejemplo numérico sencillo para que sepas exactamente cuánto te deben.

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¿Qué cuenta legalmente como hora extra?

Una hora extra es, por definición legal (artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores), cada hora de trabajo que se realiza por encima de la jornada ordinaria máxima fijada en tu contrato o en tu convenio colectivo.

Esto significa dos cosas importantes:

  • Si tu jornada ordinaria es de 40 horas semanales y trabajas 42, esas 2 horas son extra.
  • Si tu convenio fija una jornada inferior a 40 horas (por ejemplo, 37,5) y trabajas 39, también estás haciendo horas extra, aunque no superes las 40 horas de la ley.

No son horas extra las que se hacen dentro de un sistema de distribución irregular de la jornada pactado previamente (cuando la empresa concentra más horas en unas semanas y menos en otras, pero el total anual no varía), ni las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial, que tienen su propio régimen y límites distintos.

trabajador de oficina de unos 35-40 años, camisa clara con las mangas remangadas y la corbata algo floja, de pie junto a un reloj de pared grande que marca pasadas las seis, mirando el reloj con expresión serena pero cansada mientras espera a ver las horas extras que tiene que realizar

¿Cuánto se paga una hora extra? Un ejemplo fácil

Aquí está el primer malentendido habitual: la ley no obliga a pagar un recargo mínimo concreto sobre la hora extra. El artículo 35.1 ET solo dice que su valor "se fijará por convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, y en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria".

Es decir:

  • El mínimo legal es cobrar lo mismo que cobras por una hora normal.
  • Lo habitual, sin embargo, es que los convenios colectivos fijen un recargo de entre el 25% y el 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Tienes que mirar tu convenio para saber el porcentaje exacto que te corresponde.

Ejemplo práctico. Si cobraras 1.500 € brutos al mes, con 14 pagas al año (12 mensualidades más dos pagas extra).

  1. Salario bruto anual: 1.500 € × 14 = 21.000 €
  2. Horas ordinarias al año (aproximado, jornada de 40 h/semana): unas 1.800 horas anuales.
  3. Valor de tu hora ordinaria: 21.000 € ÷ 1.800 horas = 11,67 €/hora.
  4. Si tu convenio no dice nada especial y haces 10 horas extra un mes, como mínimo te deben: 10 × 11,67 € = 116,70 € brutos.
  5. Si tu convenio fija, por ejemplo, un recargo del 30%, el valor de tu hora extra sube a 11,67 € × 1,30 = 15,17 €/hora, y esas 10 horas pasarían a valer: 10 × 15,17 € = 151,70 € brutos.

La diferencia entre cobrar el mínimo legal (116,70 €) y lo que marca un convenio con recargo (151,70 €) es de 35 € solo en un mes y con 10 horas. Por eso conviene revisar siempre el convenio aplicable antes de asumir que "no te deben nada más".

Alternativa al pago en dinero. La empresa puede optar, en lugar de pagarlas, por compensarlas con tiempo de descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Esta decisión no es libre para el trabajador: si tu convenio o acuerdo con la empresa establece que las horas extra se compensan con descanso, no puedes exigir que te las paguen en dinero, y viceversa. Lo que no es legal es que la empresa decida unilateralmente no pagarlas ni compensarlas de ninguna forma.

El límite de 80 horas al año: qué cuenta y qué no

El artículo 35.2 ET fija un tope de 80 horas extraordinarias al año por trabajador. Pero no todas las horas que trabajas de más cuentan para ese límite:

Tipo de hora extra¿Cuenta para el límite de 80 horas/año?
Horas extra comunes o estructurales pagadas en dineroSí
Horas extra compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes.No
Horas extra por fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes)No

Esto tiene una consecuencia práctica importante: una empresa puede, en teoría, hacerte trabajar más de 80 horas extra reales al año si la mayoría se compensan con descanso en vez de pagarse. Lo que no puede hacer es superar las 80 horas que se abonan en dinero sin incurrir en una infracción.

Si tu empresa te pide hacer horas extra de forma habitual y ya se acerca o supera ese límite, es un indicio de que algo no está bien organizado (plantilla insuficiente, mala previsión de turnos) y de que estás en tu derecho de negarte a seguir haciéndolas, salvo que se trate de un caso real de fuerza mayor.

ejemplo de calcula de horas extras

¿Quién no puede hacer horas extra?

No todos los trabajadores pueden realizar horas extraordinarias, aunque quieran o aunque la empresa las ofrezca. Hay dos colectivos para los que la ley establece una prohibición clara:

  • Los menores de 18 años. El artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe de forma absoluta que los trabajadores menores de edad hagan horas extraordinarias, sin excepciones.
  • Los trabajadores a tiempo parcial. El artículo 12.4.c) ET establece que no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto de fuerza mayor del artículo 35.3 ET (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). Si trabajas a tiempo parcial y tu empresa te pide horas de más fuera de ese supuesto excepcional, lo correcto es pactarlas como horas complementarias (artículo 12.5 ET), que tienen su propio régimen, límites y retribución, distintos de las horas extra.

Si perteneces a uno de estos dos grupos y tu empresa te hace trabajar horas extra fuera de la excepción de fuerza mayor, esas horas son, directamente, ilegales, con independencia de si se pagan o no.

Horas extra y tu Seguridad Social: lo que casi nadie explica bien

Las horas extra no solo tienen un precio en tu nómina: también generan una cotización adicional a la Seguridad Social, que es distinta según el tipo de hora extra.

Tipo de hora extraCotización totalEmpresaTrabajador
Comunes o estructurales28,3%23,6%4,7%
Por fuerza mayor14%12%2%

Siguiendo el ejemplo anterior (10 horas extra comunes valoradas en 116,70 € brutos, sin recargo de convenio), la cotización adicional sería:

  • Cotización total: 116,70 € × 28,3% = 33,03 €
  • A cargo de la empresa: 116,70 € × 23,6% = 27,54 €
  • A cargo del trabajador: 116,70 € × 4,7% = 5,48 €

Este importe que se te descuenta de las horas extra (5,48 € en el ejemplo) se suma a tu cotización ordinaria, pero no significa que esas horas vayan a aumentar tu futura prestación por desempleo o tu pensión en la misma proporción.

La cotización por horas extra se contabiliza de forma distinta a la base reguladora ordinaria y, en la práctica, su efecto sobre futuras prestaciones es muy limitado. No lo tengas en cuenta como un "ahorro para el futuro": valóralo simplemente como lo que es, una cotización adicional obligatoria sobre un ingreso adicional.

comparativa horas extra

Cómo reclamar las horas extra que no te han pagado

Si tu empresa no te ha pagado (ni compensado con descanso) las horas extra que has realizado, tienes derecho a reclamarlas. El plazo para hacerlo es de un año desde que la cantidad fue exigible (normalmente, desde la fecha en que debiste cobrarla), por aplicación del plazo general de prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo (artículo 59.2 ET).

¿Qué pruebas necesitas?

Desde 2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de toda su plantilla (artículo 34.9 ET), que debe conservarse durante cuatro años y estar a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

En la práctica, para reclamar te conviene reunir:

  • Tu propio registro de horas: apuntes, agenda, capturas de pantalla de fichajes si los tienes accesibles.
  • Mensajes o correos electrónicos en los que se te pida quedarte más tiempo, se confirme una tarea fuera de horario o se agradezca el esfuerzo extra.
  • El registro de jornada de la empresa, que puedes solicitar. Si la empresa no lo tiene o se niega a entregarlo, esto juega a tu favor: los tribunales han venido entendiendo que la falta de un registro fiable por parte de la empresa no puede perjudicar al trabajador, y facilita que se acepte como prueba la que aporte el propio empleado.
  • Testigos (compañeros que puedan confirmar tus horarios reales).

¿Cómo se reclama?

  1. Antes de ir a juicio, es recomendable presentar una reclamación previa o requerimiento por escrito a la empresa (burofax o correo con acuse de recibo), para que quede constancia de la fecha en que reclamaste.
  2. Si la empresa no responde o se niega a pagar, el siguiente paso es la papeleta de conciliación ante el organismo correspondiente de tu comunidad autónoma (o el SMAC), paso obligatorio antes de ir a juicio.
  3. Si no hay acuerdo en la conciliación, se presenta la demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social.

Si además de las horas extra no pagadas tu empresa acumula otros incumplimientos graves (impago reiterado de salario, por ejemplo), puedes valorar si se dan las condiciones para solicitar la extinción del contrato por causas imputables a la empresa.

Qué hacer si tu empresa te obliga a superar las 80 horas

Superar el límite legal de horas extra pagadas en dinero (80 horas al año) sin que se trate de fuerza mayor es una infracción grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000). Las infracciones graves se sancionan con multas que van, orientativamente, de 751 a 7.500 euros, dependiendo de la gravedad y la reiteración.

Si estás en esta situación, puedes poner los hechos en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede abrir una actuación inspectora, además de ejercer tu reclamación individual de cantidad por las horas no abonadas.


Preguntas frecuentes sobre las horas extra

¿La empresa puede pagarme las horas extra en descanso en vez de en dinero?

Sí, siempre que exista un pacto (convenio colectivo o acuerdo individual) que lo permita, y debe compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Si no hay ese pacto, lo habitual es que se abonen en dinero.

¿Son obligatorias las horas extra o puedo negarme a hacerlas?

Depende. Las horas extra "voluntarias" no pueden imponerse salvo que exista un pacto previo (convenio o contrato) que las configure como obligatorias dentro de ciertos límites, o que se trate de horas extra por fuerza mayor, que sí son obligatorias siempre dentro de los límites legales y de prevención de riesgos laborales.

¿Las horas extra tributan igual que el resto del salario en el IRPF?

Sí. A diferencia de las cotizaciones a la Seguridad Social (que tienen tipos específicos para las horas extra), a efectos de IRPF las horas extra se integran como un rendimiento del trabajo más, sin un tratamiento fiscal especial distinto del resto de tu salario.

¿Qué diferencia hay entre las horas extra y las horas complementarias?

Las horas complementarias solo existen en los contratos a tiempo parcial y se pactan por escrito en el propio contrato, con su propio límite (hasta el 60% de las horas ordinarias contratadas) y su propia regulación (artículo 12.5 ET). No deben confundirse con las horas extra, que pueden darse en cualquier tipo de contrato, a tiempo completo o parcial, por encima de la jornada pactada.

¿Si llevo años haciendo horas extra sin que me las paguen, puedo reclamarlas todas? No. Solo puedes reclamar las correspondientes al último año, por el plazo de prescripción del artículo 59.2 ET. Las horas extra anteriores a ese año, salvo que hayas interrumpido el plazo con una reclamación formal, se consideran prescritas.


Referencias legales

  • Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) — BOE-A-2015-11430
  • Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (registro de jornada)
  • Artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (prescripción de acciones derivadas del contrato)
  • Artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores (prohibición de horas extraordinarias a menores de 18 años)
  • Artículos 12.4.c) y 12.5 del Estatuto de los Trabajadores (prohibición de horas extraordinarias en contratos a tiempo parcial y régimen de horas complementarias)
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social — BOE-A-2015-11724
  • Artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto)

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