Cómo Dar de Baja una Empresa

Son muchos los motivos que pueden llevar al cierre o baja de una empresa: crisis económica, mudanza, problemas entre los socios o accionistas, entre otros, pero siempre cumpliendo los requisitos establecidos por ley: dejar una socienda inactiva no es suficente para considerarla disuelta.

En cualquier caso, conviene tener muy claro cuáles son los pasos a seguir para que el proceso resulte lo mejor posible, y no se incurra en ningún tipo de negligencia que acarreen otro tipo de responsabilidades...

Índice

Pasos para dar de baja una empresa en España

Las fases a tener en cuenta para la extinción de la sociedad serían:

1.- Disolución

En primer lugar, deben darse algunas de las causas de disolución establecidos en la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio)  y elaborar un acuerdo en el que se establezca la disolución de la empresa.

Para ello se debe convocar a una reunión o Junta General entre los administradores, Consejo de Administración u órganos similares. Dicha Junta debe celebrarse en un plazo que no supere los dos meses desde el momento de la convocatoria. 

El acuerdo se tomará, si es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la mayoría de los socios que con un mínimo, 1/3 del capital social. En el caso de una Sociedad Anónima (SA) es suficiente una mayoría simple, la mitad más 1 de sus miembros.

2.- Inscripción de la Disolución

El acuerdo por la disolución debe inscribirse en el Registro Mercantil General, con el coste que ello supone. El tiempo de presentación suele ser en el mes posterior de la Junta General y pasará a estar en el Registro Mercantil "en liquidación".

3.- Liquidación

En esta fase se realizan las operaciones tendentes a extinguir obligaciones y pago a proveedores.Los administradores de la sociedad pasan a ser liquidadores.

En caso de que haya deudas pendientes, no es posible disolver hasta que se proceda a su liquidación.

El nombramiento e inscripción de los liquidadores: puede incluirse, y es recomendable hacerlo, en el momento en que se celebre el acuerdo de disolución de la empresa. A continuación, debe hacerse la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.

En cuanto a Liquidación de impuestos, es necesario presentar ante la Consejería de Hacienda correspondiente a la comunidad, la liquidación total de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, así como también los demás actos jurídicos debidamente documentados.

En Junta General se aprobará el Balance de Liquidación Final, estableciendo, si procede, las cuotas a abonar a cada socio en función de sus participaciones.

4.- Extinción

Finalizado el plazo de impugnación del acuerdo aprobando el balance de liquidación, extinguidos créditos y deudas pendientes, se eleva a escritura publica y se inscribe en el Registro Mercantil de la Provincia en el cual esté situada la empresa el asiento de cancelación registral, a partir del cual, la empresa se considera efectivamente disuelta.

A diferencia de otros trámites, este no tiene un tiempo específico, más que el indicado por el convenio colectivo bajo el cual se ha regido la actividad. 

Del mismo modo se procede a :

  • la extinción de los contratos de trabajo y el cierre del centro de trabajo. La baja de los trabajadores contratados, para lo se debe acudir a la Tesorería de la Seguridad Social en donde se inscribieron a los trabajadores. 
  • Baja en la cotización: este paso también es obligatorio y debe hacerse dentro de los plazos convenidos. 
  • Censo Empresarios: se debe acudir a la Agencia Tributaria, dentro del mes posterior a la disolución de la empresa, para darse la baja en el Censo de Empresarios (Modelo 036).
  • Baja trabajadores autónomos: para este paso se debe acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo para hacer este trámite es en los días posteriores en los que se declaró e hizo efectiva el cese de la actividad empresarial. 
  • Actividades Económicas (modelo 840): otro paso fundamental es darse de baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). El trámite debe hacerse en la Agencia Tributaria en un tiempo máximo de un mes después de que la empresa haya cesado sus actividades.

Los pasos anteriores son los comunes para dar de baja a la mayoría de las empresas. Sin embargo, dependiendo de la actividad económica que haya desarrollado la empresa, también deberá darse de baja en otros organismos públicos o registros.

Algunas actividades se llevan a cabo en registros estatales, municipales o autonómicos. 

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia Hay entre Disolución y dejarla inactiva?

La disolución implica el cese definitivo de la actividad, debiendo crear una nueva empresa para retomar la actividad. Dejarla inactiva permite reactivarla en cualquier momento, al estar en stand bye.

¿Cuánto Cuesta?

El proceso se suele realizar por una asesoría o gestoría. Aparte de lo que cobre, hay que pagar las elevaciones de los acuerdos a escritura publica, realizadas en Notarías y el coste de su inscripción en el Registro Mercantil. Además hay que liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, correspondiendo el pago de un 1% a cada socio de su cuota de liquidación como Operaciones Societarias.

Como hemos visto, los trámites para dar de baja a una empresa SL no son tan sencillos como podrían pensarse. De ahí que sea recomendable asesorarse abogado expertos en la materia o una Asesoría Fiscal y así conseguir que todo el proceso fluya más rápido y sin tantas complicaciones para el dueño o dueños de la empresa en cuestión. 

Otros trámites de interés:

  1. Sellar el paro
  2. Cita Previa SEPE
  3. Cómo Solicitar el Certificado de Empresa
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