Apoderamiento Apud Acta
Se conoce con el nombre de Apud acta, el acto por el que se otorga la representación a una persona para actuar en su nombre antes las Administraciones Públicas, al permitir la Ley que se pueda actuar por medio de representantes.
Se suele hacer para actuar, bien en la Administración de Justicia, o en un Procedimiento Administrativo, y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , establece que pueda ser presencial o electrónico, y su inserción en un Registro Electrónico de Apoderamientos.
Veremos a continuación toda la información necesaria para otorgar la representación apud acta, y cómo hacerlo de forma telemática en Sede electrónica.
¿Dónde se Hace un Poder Apud Acta?
Puede hacerse de forma presencial, ante el Letrado de la Administración de Justicia, o telemáticamente, en la Sede Eléctrónica del Ministerio de Justicia.
1.- Presencial: Apoderamiento en Cualquier Juzgado
La representación para comparecer en Juicio, el "poder", debe hacerse a un Procurador de los Tribunales en los casos en que sea preceptiva su intervención (Ver Artículos 23 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. BOE-A-2000-323 ), y cuando no sea obligatoria, se puede comparecer por sí mismo o bien otorgando la representación a un Abogado (ostentado defensa y representación en procedimientos antes la Jurisdicción Contenciosa- arts. 21-23 de la LJCA- y la Jurisdicción Social) o un Graduado Social (artículos 18 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, para la Jurisdicción Social).
La comparecencia se hará ante el Letrado de la Administración de Justicia que extenderá Acta en que haga constar los datos de quién es el poderdante y quién el apoderado.
- "Poderdante" : mandante o persona que otorga poder a otra persona para representarlo.
- "Apoderado" : la persona que recibe las facultades de representación (Procurador, Abogado o Graduado Social)
En la practica, se presenta junto con la demanda o escrito inicial, o en el escrito de personación en el Juzgado (contestación a la demanda, personación como apelado...) firmado por Abogado y Procurador. De no presentarse con el escrito, se suele dar un plazo de subsanación para presentarlo.
2.- Online: En la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia cuenta con el servicio gratuito de Apud Acta Electrónico, por el que se puede conferir Poder General.
Los pasos a seguir para otorgar apoderamiento apud acta online serían:
- Requisitos Previos: Contar con DNI Electrónico o Certificado Digital y tener instalado el programa Autofirma ( se descarga desde el Portal de Administración electrónica)
- También es conveniente saber los datos del apoderado que tendremos que rellenar: número de Colegiado y Colegio al que pertenece (Por ejemplo Colegio de Procuradores de Madrid)
- Acceder a la Sede Judicial Electrónica (SEDJUDE) (https://sedejudicial.justicia.es)
- Pulsar en "Acceder al Servicio" y elegir método de identificación: DNI Electrónico o Certificado Digital o mediante Pin del sistema Cl@ve (sistema para identificarte electrónicamente en las relaciones con las Administraciones Públicas).
- Seleccionamos poderdante en el desplegable y pulsamos “siguiente” para rellenar todos los datos:
A cotinuación rellenar los datos Obligatorios del Poderdante (quien realiza el poder) :
- Tipo identificación y Domicilio del poderdante
- Datos del Apoderado (Procurador, Abogado o Graduado Social) : Ingresando el nº de Colegiado y el Colegio al que pertenece ya se rellenan automáticamente los datos del Apoderado.
Pulsar "Añadir Apoderado"
Aparecerá el listado de Apoderados (Se pueden añadir varios) y pulsar en "Siguiente"
Seleccionamos "Tipo de Apoderamiento"
SI se elije "Para un Tipo de Procedimiento" se abre un desplegable para rellenar los datos.
Se otorga un "poder General" pero se puede marcar la opción de excluir Facultades, abriéndose un nuevo desplegable.
Introducimos la vigencia del apoderamiento (Máximo 5 años) y pulsamos "Siguiente"
Ya queda sólo pulsar "Confirmar" para obtener el certificado.
Antes, podemos pulsar en "Borrador de la Declaración" para comprobar los datos:
Nos puede salir un mensaje de
Para poder continuar debe tener instalado en su equipo el software Autofirma. Si ya lo tiene instalado pulse 'Aceptar' para continuar. En caso de no tenerlo, pulse el botón 'Cancelar' y la descarga se iniciará. Instálelo y tras ello pulse 'Confirmar' de nuevo.
Si no se tiene instalada y se pulsa "Cancelar" y da algún mensaje de error, es necesario instalar la Autofirma desde el Portal de Administración electrónica
(En el buscador de Windows, en la barra de búsqueda inferior, ingresar "Ver si tienes una versión de 32 o 64 bits" )
Una vez descargado, se genera un archivo .exe. Hacer clik para instalar (aparece un asistente de instalación)
Por último aparecerá el certificado digital para descargar
¿Que Ventajas tiene frente a un Poder Notarial?
El Poder General para Pleitos puede otorgarse ante Notario, con el Coste que ello implica. Mientras que el otorgamiento, ya sea presencial, ya sea en Sede Electrónica, es completamente gratis y puede realizarse en cualquier lugar y momento.
Frente a la simplicidad del apud acta, en el poder otorgado ante Notario el poderdante tiene una mayor control de los límites del poder, ya que puede contener una relación más extensa de las facultades que se le puede otorgar al Procurador o Abogado, por ejemplo las que se contienen en el art. 25 de la LEC, para el Poder especial (renunciar, desistirse, allanarse...) o incluir facultades para el cobro de cantidades derivadas de indemnizaciones judiciales o el ingreso de cantidades.
Del mismo modo, el Notario , en el poder realizado ante él, realiza un juicio de suficiencia, en el que "da fe" de la identidad de los poderdantes, si intervienen en nombre propio o ajeno y se examina su capacidad civil o legal.
Cita Previa
El apoderamiento puede hacerse de forma presencial, en el Juzgado en el que haya recaído la demanda o en el que debamos personarnos.
En el caso que no se resida en la misma localidad del Juzgado en que se lleve el procedimiento, pude pedirse Cita Previa, a través de los teléfonos de los Decanatos de los Juzgados del domicilio en que se resida o del Ministerio de Justicia (para procesos no iniciados o para asuntos en lugar distinto al de residencia del poderdante) , aunque en este caso las localidades están limitadas a unas pocas ( Ver en Cita Previa Sede Electrónica)