Registro Civil de Puerto de la Cruz, Tenerife
Dirección: Calle de Santo Domingo, 8, 38400 Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 366 100
Horario: Lunes a Viernes de 9am - 14pm
Email: registrocivil.puertodelacruz@justicia.es
Todos los hechos relativos al nacimiento, matrimonio y defunción de las personas se registran en el Registro Civil del domicilio en que se hayan ocasionado.
El Registro Civil es un Organismo Público que pertenece orgánicamente al Ministerio de Justicia integrado por los Registros de que están a cargo de los Letrados de la Administración de Justicia.
Sacar Cita previa
1.-Por Internet
Para que no que haga falta de desplazarse al Registro Civil que corresponda, la Cita Previa permite a una persona gestionar Online una cita para hacer algunos trámites en el Registro Civil. a través de la web oficial administracionespublicas.gob.es (aunque no está en servicio en todas las poblaciones)
2.- Por teléfono o en Horario de Atención al Público
Lunes | 9:00 a 14:00 h |
Martes | 9:00 - 14:00 horas |
Miercoles | 9:00 - 14:00 horas |
Jueves | 9 a14 horas |
Viernes | 9:00 - 14:00 horas |
Oficina Registro Civil de Puerto de la Cruz:
Calle de Santo Domingo, 8, 38400 Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife
GPS: 28.41772254291843, -16.54937747527447
Teléfono: 922 366 100
Correo Electrónico: registrocivil.puertodelacruz@justicia.es
Los actos jurídicos y hechos que afectan al estado civil de las personas, se inscriben en el Registro Civil, y constituyen prueba de los mismos.
Se pueden realizar los siguientes gestiones en las Oficinas del Registro Civil de Puerto de la Cruz
- Acta de Nacimiento, Matrimonio o Defunción
- Inscripción de Nacimientos
- Inscripción de Matrimonio Civil o religioso
- Capitulaciones matrimoniales
- Cambio de Nombres y Apellidos
- Ausencia y fallecimiento
- Nacionalidad
- Jura de Nacionalidad
- Tutela
- Patria Potestad
- Vecindad
- Emancipación y Adopción
- Reconocimiento de hijos
- Expedientes de rectificación de errores
- Habilitación de Edad
- Libro de Familia
- Partida de Fe de Vida y Estado
Hechos que se pueden anotar en el Registro Civil de Puerto de la Cruz
La inscripción de Nacimientos, Matrimonios Civiles o religiosos y defunciones corresponde el registro Civil de la localidad donde ocurren.
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas..
1.- Anotación Registral de Nacimientos
Son inscribibles los nacimientos de las personas.
Se realizará en virtud de declaración oficial debidamente firmado por el o los declarantes, y se acompañará parte médico facultativo.
2.- Anotación del Matrimonio en el Registro Civil de Puerto de la Cruz
El Procedimiento de autorización matrimonial civil se celebrará ante el Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Juez de Paz, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.
Requerirá la previa tramitación o instrucción de un acta o expediente a instancia de los contrayentes con el fin de acreditar que se cumplen la inexistencia de impedimentos y los requisitos de capacidad exigidos
3.- Inscripción de Defunción
El fallecimiento de una persona así como la fecha, hora y lugar en que se produce se constata a través de la inscripción obligada en el Registro Civil de la Defunción.
La anotación de la defunción se anotará gracias a declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico del fallecimiento.
4.- Obtención de Certificado de Fe de Vida y Estado
Para acreditar que una persona vive, o su estado civil, va a deber comparecer frente al Encargado del Registro Civil y pedir un certificado de Fe de Vida y Estado.
El interesado tendrá que acudir de forma personal al Registro Civil de su domicilio, con documento de identidad y, en su caso, el Libro de Familia. Si no puede asistir, lo podrá hacer otra persona en su nombre adjuntando certificado médico actualizado.