Registros Civiles de Navarra
Dirección: Av. de Sancho El Fuerte, 8, 31007 Pamplona
Teléfono: 848 424 008
Horario: Lunes a Viernes de 9 a14 horas
Email: recivpam@navarra.es
Los hechos en relación al matrimonio, nacimiento y defunción de las personas se inscriben en el Registro Civil del domicilio en que se han celebrado.
El Registro Civil es un institución pública perteneciente al M de Justicia integrado por los Registros Municipales que están a cargo del Juez de 1ª Instancia.
Los hechos y actos jurídicos que pueden afectar al estado civil de las personas, se anotan en él, y da fe de los mismos.
Se pueden solicitar los siguientes trámites en las Oficinas del Registro Civil de Navarra
- Solicitud de Certificado de Nacimiento
- Inscripción de Nacimientos
- Solicitud de Acta de Matrimonio
- Inscripción de Matrimonio Civil o religioso
- Capitulaciones matrimoniales
- Inscripción de Cambio de Nombres y Apellidos
- Solicitud de Acta de Defunción
- Ausencia y fallecimiento
- Expedientes de rectificación de errores
- Expedientes de Nacionalidad
- Expedientes de Jura de Nacionalidad
- Expedientes de Tutela
- Expedientes de Patria Potestad
- Expedientes de Vecindad
- Emancipación y Adopción
- Expedientes de Reconocimiento de hijos
- Habilitación de Edad
- Expedición de Libro de Familia
- Solicitud de Acta de Fe de Vida y Estado
Hechos que se deben anotar en el Registro Civil de Navarra
La inscripción de Defunciones, Nacimientos y matrimonios se realizarán en el registro Civil del domicilio donde hayan ocurrido.
El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas..
1.- Inscripción de Nacimientos en los Registros Civiles de Navarra
Son anotables los nacimientos de las personas.
El Funcionario Encargado del Registro Civil, una vez recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción de nacimiento
2.- Anotación de Matrimonios
El Procedimiento de autorización matrimonial civil se celebrará ante el Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Juez de Paz, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.
Requerirá la previa tramitación o instrucción de un expediente o acta a instancia de los contrayentes para acreditar el cumplimiento de la inexistencia de impedimentos y los requisitos de capacidad exigidos
3.- Anotación Registral de Fallecimientos
La inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria y hace fe de la muerte de una persona y de la identidad del fallecido y la fecha y lugar en que se produce.
La anotación de la defunción se anotará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción por Facultativo.
4.- Acta de Fe de Vida y Estado
Para acreditar que una persona esté viva, o su estado civil, deberá comparecer frente al Encargado del Registro Civil y pedir un certificado de Fe de Vida y Estado.
El interesado tendrá que asistir presencialmente al Registro Civil de su domicilio, con documento de identidad y, en su caso, Libro de Familia. Si no puede acudir, lo puede hacer otra persona representándola adjuntando certificado médico actualizado. |Para ello, es necesario asistir personalmente en el Registro Civil de su domicilio, así como DNI, o bien Libro de Familia.}
Sacar Cita previa
Para que no que haga falta ir al Registro Civil que corresponda, la Cita Previa permite a una persona gestionar una cita para realizar algunos trámites en el Registro Civil.
Lunes | 9:00 a 14:00 h |
Martes | 9 a14 horas |
Miercoles | 9am - 14pm |
Jueves | 9am - 14pm |
Viernes | 9am - 14pm |
Oficina Registro Civil de Navarra:
Av. de Sancho El Fuerte, 8, 31007 Pamplona
Teléfono: 848 424 008
Email: recivpam@navarra.es