Registro Civil de Estepona, Málaga
Dirección: Av. Juan Carlos I, 0, 29680 Estepona, Málaga
Teléfono: 951 914 272
Horario: Lunes a Viernes de 9am - 14pm
Email: registrocivil.estepona@justicia.es
En el Registro Civil de Estepona se registran los hechos relativos al nacimiento, matrimonio y defunción de las personas que se han producido. Hablamos de un institución pública adscrito al Ministerio de Justicia y su inscripción dan fe los datos a que se refieren. al M de Justicia integrado por los Registros de que están a cargo de los Letrados de la Admon. de Justicia.
Concertar Cita previa
1.-Por Internet
Servicio On line diseñado para que una persona pueda pedir una cita para hacer algunos trámites sin que sea necesario de desplazarse al Registro Civil correspondiente a través de la página web oficial administracionespublicas.gob.es (aunque no está habilitado en todas las poblaciones)
2.- De forma presencial, en Horario de Atención al Público o por teléfono
Lunes | 9:00 a 14:00 h |
Martes | 9am - 14pm |
Miercoles | 9am - 14pm |
Jueves | 9:00 a 14:00 h |
Viernes | 9:00 a 14:00 h |
Oficina Registro Civil de Estepona:
Av. Juan Carlos I, 0, 29680 Estepona, Málaga
GPS: 36.42408588595599, -5.149559187659337
Teléfono: 951 914 272
Correo Electrónico: registrocivil.estepona@justicia.es
Los hechos y actos jurídicos que pueden afectar al estado civil de las personas, se inscriben en él, constituyendo prueba de los mismos.
Se pueden gestionar los siguientes gestiones en las Oficinas del Registro Civil de Estepona
- Partida de Nacimiento, Matrimonio o Defunción
- Inscripción de Nacimientos
- Inscripción de Matrimonio Civil o religioso
- Capitulaciones matrimoniales
- Cambio de Nombres y Apellidos
- Ausencia y fallecimiento
- Nacionalidad
- Jura de Nacionalidad
- Tutela
- Patria Potestad
- Vecindad
- Emancipación y Adopción
- Reconocimiento de hijos
- Expedientes de rectificación de errores
- Habilitación de Edad
- Libro de Familia
- Acta de Fe de Vida y Estado
Trámites que se deben anotar en el Registro Civil de Estepona
Los trámites de Defunciones, Nacimientos y matrimonios corresponde el registro Civil de la localidad donde hayan ocurrido.
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas..
1.- Inscripción de Nacimientos
Son anotables los nacimientos de las personas.
La Inscripción del Nacimiento da fe del fecha, hecho, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación persona inscrita
2.- Anotación del Matrimonio en el Registro Civil de Estepona
El Matrimonio Civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario consular o diplomático Encargado del Registro Civil.
El Secretario Judicial, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes de forma reservada
3.- Expedición de Certificados de Fallecimientos
La muerte de una persona así como el lugar, fecha y hora en que se produce se acredita a través de la inscripción obligatoria en el Registro Civil de la Defunción.
La anotación del fallecimiento se anotará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico del fallecimiento.
4.- Petición de Partida de Fe de Vida y Estado
Para constatar que una persona esté viva, o bien su estado civil, deberá comparecer ante el Encargado del Registro Civil y solicitar un certificado de Fe de Vida y Estado.
La persona interesada tendrá que asistir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, el Libro de Familia. Si no pudiese asistir, lo hará otra persona en su nombre acompañando acta médica actualizada.