Registro Civil de Coslada, Madrid
Dirección: Calle Colombia, 29, 28823 Coslada, Madrid
Teléfono: 916 695 007
Horario: Lunes a Viernes de 9 a14 horas
Email: registrocivil.coslada@justicia.es
Los datos que se refieren al defunción, matrimonio y nacimiento de las personas se registran en el Registro Civil del domicilio en que se hayan celebrado.
La Oficina de Registro Civil es un Registro Público perteneciente administrativamente al Ministerio de Justicia integrado por los Registros de que están a cargo de los Letrados de la Admon. de Justicia.
Sacar Cita previa
1.-Por Internet
Servicio On line diseñado para que el ciudadano pueda concertar una cita para realizar algunos trámites sin que sea necesario asistir al Registro Civil que corresponda accediendo a la página oficial administracionespublicas.gob.es (aunque no está disponible en todas las poblaciones)
2.- De forma presencial, en Horario de Atención al Público o por teléfono
Lunes | 9:00 a 14:00 h |
Martes | 9am - 14pm |
Miercoles | 9 a14 horas |
Jueves | 9am - 14pm |
Viernes | 9am - 14pm |
Oficina Registro Civil de Coslada:
Calle Colombia, 29, 28823 Coslada, Madrid
GPS: 40.4240955144363, -3.541557337521499
Teléfono: 916 695 007
Correo Electrónico: registrocivil.coslada@justicia.es
Los actos jurídicos y hechos que afectan al estado civil de las personas, se inscriben en el Registro Civil, y da fe de los mismos.
Se pueden gestionar los siguientes gestiones en las Oficinas del Registro Civil de Coslada
- Partida e inscripción de Nacimiento
- Certificado e Inscripción de Matrimonio Civil o religioso
- Inscripción de capitulaciones matrimoniales.
- Acta de Defunción
- Expediente de Cambio de Nombres y Apellidos
- Ausencia y fallecimiento
- Inicio de Expedientes de Nacionalidad
- Expedientes de Jura de Nacionalidad
- Vecindad
- Patria Potestad
- Tutela
- Inscripción de Emancipación y Adopción
- Habilitación de Edad
- Libro de Familia
- Certificado de Fe de Vida y Estado
- Expedientes de rectificación de errores
- Reconocimiento de hijos
- Modificaciones Judiciales de Capacidad de las Personas
- Otras Representaciones señaladas por Ley
¿Qué Gestiones deben inscribir en el Registro Civil de Coslada?
Los hechos de Nacimientos, matrimonios y defunciones corresponde el Registro Civil del lugar donde ocurren.
Los Funcionarios Encargados del Registro Civil comprobarán de oficio la legalidad y realidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende.
1.- Inscripción de Nacimientos
Son inscribibles los nacimientos de las personas.
El Encargado del Registro Civil, una vez recibida y examinada la documentación, realizará de forma inmediata la inscripción del hecho del nacimiento
2.- Anotación del Matrimonio en el Registro Civil de Coslada
El Procedimiento de autorización matrimonial civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario consular o diplomático Encargado del Registro Civil.
El Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a los futuros cónyuges de forma reservada
3.- Inscripción de Defunción
La inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria y acredita la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se ha producido.
La inscripción de la defunción se practicará gracias a declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico del fallecimiento.
4.- Obtención de Acta de Fe de Vida y Estado
El certificado de fe de vida y estado es el documento que acredita que el estado civil de una persona y que está viva y se acredita ante el Encargado del Registro Civil de forma presencial de la persona interesada.
La persona interesada deberá asistir personalmente al Registro Civil de su domicilio, con documento de identidad y, en su caso, el Libro de Familia. Si no puede asistir, lo puede hacer otra persona representándola adjuntando certificado expedido por un médico reciente.