Registro Civil de Alcalá la Real, Jaén
Dirección: Calle Isabel la Católica, 18, 23680 Alcalá la Real, Jaén
Teléfono: 953 102 173
Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 h
Email: registrocivil.alcalalareal@justicia.es
Todos los datos en relación al nacimiento, filiación, matrimonio, cambio de nombres y apellidos y defunción de las personas se anotan en el Registro Civil del domicilio en que se hayan ocasionado.
La Oficina de Registro Civil es un institución pública adscrito orgánicamente al Mrio. de Justicia compuesto por los Registros en cada Municipio que están a cargo de los Letrados de la Administración de Justicia.
Solicitar Cita previa
1.-Por Internet
Servicio Online diseñado para que el ciudadano pueda gestionar una cita para realizar algunos trámites sin que haga falta de desplazarse al Registro Civil que corresponda accediendo a la página web oficial administracionespublicas.gob.es (aunque no está disponible en todas las poblaciones)
2.- De forma presencial, en Horario de Atención al Público o por teléfono
Lunes | 9 a14 horas |
Martes | 9 a14 horas |
Miercoles | 9am - 14pm |
Jueves | 9:00 a 14:00 h |
Viernes | 9:00 - 14:00 horas |
Oficina Registro Civil de Alcalá la Real:
Calle Isabel la Católica, 18, 23680 Alcalá la Real, Jaén
GPS: 37.45977455632691, -3.9248141426828624
Teléfono: 953 102 173
Correo Electrónico: registrocivil.alcalalareal@justicia.es
Los actos jurídicos y hechos que pueden afectar al estado civil de las personas, se inscriben en el Registro Civil, y constituyen prueba de los mismos.
En las Oficinas del Registro Civil en Alcalá la Real podrá solicitar los siguientes trámites:
- Solicitud de Partida de Nacimiento
- Inscripción de Nacimientos
- Solicitud de Certificado de Matrimonio
- Inscripción de Matrimonio Civil o religioso
- Capitulaciones matrimoniales
- Inscripción de Cambio de Nombres y Apellidos
- Solicitud de Acta de Defunción
- Ausencia y fallecimiento
- Expedientes de rectificación de errores
- Expedientes de Nacionalidad
- Expedientes de Jura de Nacionalidad
- Expedientes de Tutela
- Expedientes de Patria Potestad
- Expedientes de Vecindad
- Emancipación y Adopción
- Expedientes de Reconocimiento de hijos
- Habilitación de Edad
- Expedición de Libro de Familia
- Solicitud de Acta de Fe de Vida y Estado
Hechos que se pueden inscribir en el Registro Civil de Alcalá la Real
Los datos de Nacimientos, Matrimonios Civiles o religiosos y defunciones corresponde el registro Civil del domicilio donde hayan ocurrido.
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas..
1.- Expedición de Certificados del Nacimiento
Se anotarán los nacimientos de las personas.
Se realizará en virtud de declaración formulada en documento oficial firmado por el o los declarantes, y se acompañará parte facultativo.
2.- Inscripción del Matrimonio en el Registro Civil de Alcalá la Real
El Procedimiento de autorización matrimonial civil se celebrará ante el Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Juez de Paz, Secretario judicial, Notario, o funcionario consular o diplomático Encargado del Registro Civil.
Se requiere la instrucción previa de un acta o expediente a instancia de los contrayentes para acreditar que se cumplen la inexistencia de impedimentos y los requisitos de capacidad exigidos
3.- Expedición de Certificados de Fallecimientos
El fallecimiento de una persona así como la fecha, hora y lugar en que se ha producido se acredita mediante la inscripción obligada en el Registro Civil de la Defunción.
La inscripción de la defunción se anotará gracias a declaración documentada en el formulario oficial, junto a certificado médico de la defunción por Facultativo.
4.- Obtención de Certificado de Fe de Vida y Estado
Para acreditar que una persona esté viva, o bien su estado civil, deberá comparecer ante el Encargado del Registro Civil y solicitar un certificado de Fe de Vida y Estado.
La persona interesada tendrá que acudir presencialmente al Registro Civil de su domicilio, con documento nacional de identidad y, en su caso, el Libro de Familia. Si no puede acudir, lo puede hacer otra persona representándola acompañando acta médica reciente.