Registro Civil de Nules, Castellón
Dirección: Avenida Marqués Francisco Santa Cruz, 15, 12520 Nules, Castellón
Teléfono: 964 725 588
Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 h
Email: nuderc_cas@gva.es
En el Registro Civil de Nules se anotan los hechos en relación al defunción, matrimonio y nacimiento de las personas que se han producido. Es de un institución pública que pertenece orgánicamente al Mrio. de Justicia y su registro dan fe los hechos acaecidos. al Mrio. de Justicia compuesto por los Registros de que están a cargo de los Letrados de la Admon. de Justicia.
Concertar Cita previa
1.-Por Internet
Servicio Online diseñado para que una persona pueda solicitar una cita para realizar algunos trámites sin necesidad ir al Registro Civil correspondiente accediendo a la oficial administracionespublicas.gob.es (aunque no está disponible en todas las poblaciones)
2.- De forma presencial, en Horario de Atención al Público o por teléfono
Lunes | 9 a14 horas |
Martes | 9am - 14pm |
Miercoles | 9:00 a 14:00 h |
Jueves | 9am - 14pm |
Viernes | 9:00 a 14:00 h |
Oficina Registro Civil de Nules:
Avenida Marqués Francisco Santa Cruz, 15, 12520 Nules, Castellón
GPS: 39.85731808685383, -0.15642817993364133
Teléfono: 964 725 588
Correo Electrónico: nuderc_cas@gva.es
Los hechos y actos jurídicos que afectan al estado civil de las personas, se anotan en el Registro Civil, y constituyen prueba de los mismos.
Se pueden realizar los siguientes trámites en las Oficinas del Registro Civil de Nules
- Partida e inscripción de Nacimiento
- Certificado e Inscripción de Matrimonio Civil o religioso
- Inscripción de capitulaciones matrimoniales.
- Partida de Defunción
- Expediente de Cambio de Nombres y Apellidos
- Ausencia y fallecimiento
- Inicio de Expedientes de Nacionalidad
- Expedientes de Jura de Nacionalidad
- Vecindad
- Patria Potestad
- Tutela
- Inscripción de Emancipación y Adopción
- Habilitación de Edad
- Libro de Familia
- Certificado de Fe de Vida y Estado
- Expedientes de rectificación de errores
- Reconocimiento de hijos
- Modificaciones Judiciales de Capacidad de las Personas
- Otras Representaciones señaladas por Ley
Hechos que se deben inscribir en el Registro Civil de Nules
La inscripción de Nacimientos, matrimonios y defunciones se harán en el registro Civil del lugar donde hayan ocurrido.
El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas..
1.- Expedición de Certificados del Nacimiento
Son anotables los nacimientos de las personas.
Se practica en virtud de declaración oficial oportunamente firmado por el o los declarantes, y se acompañará parte médico facultativo.
2.- Inscripción de Matrimonios en el Registro Civil de Nules
El Procedimiento de autorización matrimonial civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.
Requerirá la previa tramitación o instrucción de un expediente o acta a instancia de los contrayentes con el fin de acreditar que se cumplen la inexistencia de impedimentos y los requisitos de capacidad exigidos
3.- Expedición de Certificados de Defunción
El fallecimiento de una persona y la identidad del fallecido y la fecha y lugar en que se produce se acredita mediante la inscripción obligatoria en el Registro Civil de la Defunción.
La inscripción de la defunción se inscribirá en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico del fallecimiento.
4.- Obtención de Partida de Fe de Vida y Estado
El acta de fe de vida y estado es el documento que constata que una persona está viva, así como su estado civil y se acredita ante el Encargado del Registro Civil de forma presencial del sujeto interesado.
El interesado tendrá que asistir de forma personal al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, el Libro de Familia. Será obligatorio acudir de forma personal en el Registro Civil de su domicilio, junto con DNI, o Libro de Familia.