Registro Civil de Torrelavega, Cantabria
Dirección: Avda. de España, 10, 39300 Torrelavega, Cantabria
Teléfono: 942 846 407
Horario: Lunes a Viernes de 9am - 14pm
Email: registrocivil.torrelavega@justicia.es
En el Registro Civil de Torrelavega se anotan los datos en relación al nacimiento, matrimonio y defunción de las personas que se han producido. Es de un institución pública adscrito al Ministerio de Justicia y su anotación prueban los hechos acaecidos. al Ministerio de Justicia integrado por los Registros de que están a cargo de los Letrados de la Admon. de Justicia.
Pedir Cita previa
1.-Por Internet
Se trata de un servicio ONLINE diseñado para que el ciudadano pueda concertar una cita para hacer algunos trámites sin necesidad asistir al Registro Civil que corresponda a través de la página web oficial administracionespublicas.gob.es (aunque no está disponible en todas las localidades)
2.- Por teléfono o en Horario de Atención al Público
Lunes | 9am - 14pm |
Martes | 9am - 14pm |
Miercoles | 9 a14 horas |
Jueves | 9 a14 horas |
Viernes | 9:00 a 14:00 h |
Oficina Registro Civil de Torrelavega:
Avda. de España, 10, 39300 Torrelavega, Cantabria
GPS: 43.34657747220514, -4.05203961052041
Teléfono: 942 846 407
Correo Electrónico: registrocivil.torrelavega@justicia.es
Los actos jurídicos y hechos que pueden afectar al estado civil de las personas, se anotan en él, y da fe de los mismos.
En las Oficinas del Registro Civil en Torrelavega podrá anotar los siguientes trámites:
- Certificado de Nacimiento, Matrimonio o Defunción
- Inscripción de Nacimientos
- Inscripción de Matrimonio Civil o religioso
- Capitulaciones matrimoniales
- Cambio de Nombres y Apellidos
- Ausencia y fallecimiento
- Nacionalidad
- Jura de Nacionalidad
- Tutela
- Patria Potestad
- Vecindad
- Emancipación y Adopción
- Reconocimiento de hijos
- Expedientes de rectificación de errores
- Habilitación de Edad
- Libro de Familia
- Certificado de Fe de Vida y Estado
¿Qué Hechos pueden inscribir en el Registro Civil de Torrelavega?
La inscripción de Nacimientos, Matrimonios Civiles o religiosos y defunciones corresponde el registro Civil del lugar donde ocurren.
Los Funcionarios Encargados del Registro Civil deberán comprobar de oficio la legalidad y realidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende.
1.- Expedición de Certificados de Nacimientos
Son anotables los nacimientos de las personas.
Se practicará en virtud de documento oficial firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo.
2.- Expedición de Certificados del Matrimonio en el Registro Civil de Torrelavega
El Matrimonio Civil se celebrará ante el Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Juez de Paz, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.
El Secretario Judicial, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a los futuros cónyuges de forma reservada
3.- Anotación Registral de Fallecimientos
La inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria y hace fe de el fallecimiento de una persona y de la lugar, fecha y hora en que se ha producido.
Mediante Declaración de Documento Oficial, junto con certificado médico de la defunción, se realizará la anotación de la defunción.
4.- Solicitud de Acta de Fe de Vida y Estado
Para acreditar que una persona vive, o su estado civil, va a deber comparecer frente al Encargado del Registro Civil y solicitar un certificado de Fe de Vida y Estado.
La persona interesada tendrá que asistir de forma personal al Registro Civil de su domicilio, con documento de identidad y, en su caso, el Libro de Familia. Si no puede acudir, lo hará otra persona representándola acompañando certificado médico actualizado.