Registro Civil de Puerto Real, Cádiz
Dirección: Avda. de la Constitución, 11510 Puerto Real, Cádiz
Teléfono: 956 101 098
Horario: Lunes a Viernes de 9am - 14pm
Email: registrocivil.puertoreal@justicia.es
Los datos relativos al nacimiento, matrimonio y defunción de las personas se inscriben en el Registro Civil del domicilio en que se hayan ocasionado.
La Oficina de Registro Civil es un Registro Público adscrito administrativamente al M de Justicia integrado por los Registros de a cargo del Letrado de la Admon. de Justicia.
Concertar Cita previa
1.-Por Internet
Para que no sea necesario ir al Registro Civil que corresponda, la Cita Previa permite a un ciudadano solicitar On line una cita para hacer algunos trámites en el Registro Civil. a través de la página oficial administracionespublicas.gob.es (no está disponible en todas las localidades)
2.- Por teléfono o en Horario de Atención al Público
Lunes | 9am - 14pm |
Martes | 9:00 - 14:00 horas |
Miercoles | 9:00 a 14:00 h |
Jueves | 9:00 - 14:00 horas |
Viernes | 9am - 14pm |
Oficina Registro Civil de Puerto Real:
Avda. de la Constitución, 11510 Puerto Real, Cádiz
GPS: 36.53325502709991, -6.182424621316613
Teléfono: 956 101 098
Correo Electrónico: registrocivil.puertoreal@justicia.es
Los hechos y actos jurídicos que afectan al estado civil de las personas, se anotan en el Registro Civil, y constituyen prueba de los mismos.
En las Oficinas del Registro Civil en Puerto Real podrá gestionar los siguientes gestiones:
- Solicitud de Certificado de Nacimiento
- Inscripción de Nacimientos
- Solicitud de Acta de Matrimonio
- Inscripción de Matrimonio Civil o religioso
- Capitulaciones matrimoniales
- Inscripción de Cambio de Nombres y Apellidos
- Solicitud de Acta de Defunción
- Ausencia y fallecimiento
- Expedientes de rectificación de errores
- Expedientes de Nacionalidad
- Expedientes de Jura de Nacionalidad
- Expedientes de Tutela
- Expedientes de Patria Potestad
- Expedientes de Vecindad
- Emancipación y Adopción
- Expedientes de Reconocimiento de hijos
- Habilitación de Edad
- Expedición de Libro de Familia
- Solicitud de Certificado de Fe de Vida y Estado
¿Qué Hechos se pueden realizar en el Registro Civil de Puerto Real?
La inscripción de Nacimientos, Matrimonios Civiles o religiosos y defunciones se realizarán en el registro Civil de la localidad donde ocurren.
El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas..
1.- Expedición de Certificados de Nacimientos
Son inscribibles los nacimientos de las personas.
El Encargado del Registro Civil, una vez recibida y examinada la documentación, practicará de forma inmediata la inscripción de nacimiento
2.- Anotación del Matrimonio en el Registro Civil de Puerto Real
El Procedimiento de autorización matrimonial civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Notario, Secretario judicial, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.
El Secretario Judicial, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a los futuros cónyuges de forma reservada
3.- Anotación Registral de Defunción
El fallecimiento de una persona y el lugar, fecha y hora en que se produce se acredita a través de la inscripción obligada en el Registro Civil de la Defunción.
A través de Declaración de Documento Oficial, junto con certificado médico de la defunción, se practicará la anotación del fallecimiento.
4.- Obtención de Acta de Fe de Vida y Estado
Para constatar que una persona vive, o su estado civil, deberá comparecer ante el Encargado del Registro Civil y solicitar un certificado de Fe de Vida y Estado.
El interesado tendrá que asistir presencialmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, el Libro de Familia. Para ello, es obligatorio acudir presencialmente en el Registro Civil de su domicilio, así como documento de identidad, o bien Libro de Familia.