Registro Civil de Vera, Almería

Dirección: Carretera de Las Águilas, s/n 04620 Vera Almería

Teléfono: 950109971

Horario: Lunes a Viernes de 9:00 - 14:00 horas

Email: registrocivil.vera@justicia.es

En el Registro Civil de Vera se registran los hechos relacionados al matrimonio, nacimiento y defunción de las personas que se han producido. Se trata de un Organismo Público adscrito al M de Justicia y su inscripción dan fe los datos acaecidos. al M de Justicia compuesto por los Registros de que están a cargo del Letrado de la Admon. de Justicia.

Índice

Sacar Cita previa

1.-Por Internet

Para que no haya necesidad de desplazarse al Registro Civil que corresponda, la Cita Previa permite a una persona concertar ONLINE una cita para realizar algunos trámites en el Registro Civil. a través de la página oficial administracionespublicas.gob.es (no está disponible en todas las localidades)

2.- Por teléfono o en Horario de Atención al Público

Lunes9:00 - 14:00 horas
Martes9 a14 horas
Miercoles9:00 a 14:00 h
Jueves9:00 - 14:00 horas
Viernes9am - 14pm

Oficina Registro Civil de Vera:

Carretera de Las Águilas, s/n 04620 Vera Almería

GPS: 37.250160012076, -1.8721988

Teléfono: 950109971

Correo Electrónico: registrocivil.vera@justicia.es

Los actos jurídicos y hechos que afectan al estado civil de las personas, se inscriben en el Registro Civil, y constituyen prueba de los mismos.

En las Oficinas del Registro Civil en Vera podrá realizar los siguientes trámites:

  • Acta de Nacimiento, Matrimonio o Defunción
  • Inscripción de Nacimientos
  • Inscripción de Matrimonio Civil o religioso
  • Capitulaciones matrimoniales
  • Cambio de Nombres y Apellidos
  • Ausencia y fallecimiento
  • Nacionalidad
  • Jura de Nacionalidad
  • Tutela
  • Patria Potestad
  • Vecindad
  • Emancipación y Adopción
  • Reconocimiento de hijos
  • Expedientes de rectificación de errores
  • Habilitación de Edad
  • Libro de Familia
  • Certificado de Fe de Vida y Estado

¿Qué Hechos se pueden realizar en el Registro Civil de Vera?

Los datos de Defunciones, Nacimientos y matrimonios se realizarán en el Oficina del Registro Civil del domicilio donde ocurren.

Cada persona llevará un registro individual en el que inscribirán los hechos y actos relativos a la estado civil de las personas.

1.- Expedición de Certificados del Nacimiento

Son inscribibles los nacimientos de las personas.
Se realizará en virtud de declaración formulada en documento oficial firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo.

2.- Inscripción de Matrimonios en el Registro Civil de Vera

El Matrimonio Civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Secretario judicial, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.
El Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes de forma reservada

3.- Anotación Registral de Defunción

La inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria y hace fe de la muerte de una persona y de la fecha, hora y lugar en que se ha producido.

La inscripción del fallecimiento se inscribirá en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, junto a certificado médico de la defunción por Facultativo.

4.- Solicitud de Partida de Fe de Vida y Estado

Para acreditar que una persona esté viva, o su estado civil, va a deber comparecer frente al Encargado del Registro Civil y pedir un certificado de Fe de Vida y Estado.

El interesado deberá acudir de forma personal al Registro Civil de su domicilio, con documento de identidad y, en su caso, el Libro de Familia. Si no pudiese acudir, lo hará otra persona en su nombre acompañando certificado médico reciente.

Otros Registros de Almería y otras Localidades Cercanas

Legislación Aplicable

Lo más Leído

  1. Anular Seguro Linea Directa
  2. Pedir Cita Inem
  3. Modelo Carta Baja Seguro Coche Por Venta
  4. Modificar Datos Personales Seguridad Social
  5. Documento Acreditativo del derecho a Asistencia sanitaria

Subir