Registro Civil de Almería
Dirección: Carretera de Ronda, 120 (Ciudad de la Justicia), 04005, Almería
Teléfono: 950809076
Horario: Lunes a Viernes de 9:00 - 14:00 horas
Email: registrocivil.almeria@justicia.es
En el Registro Civil se registran los hechos relativos al nacimiento, filiación, matrimonio, cambio de nombres y apellidos y defunción de las personas que se han producido.
Se trata de un Organismo Público que pertenece orgánicamente al Ministerio de Justicia y su inscripción prueban los hechos a que se refieren.
Los hechos y actos jurídicos que pueden afectar al estado civil de las personas, se anotan en él, y da fe de los mismos.
Se pueden gestionar los siguientes trámites en las Oficinas del Registro Civil de Almería
- Solicitud de Partida de Nacimiento
- Inscripción de Nacimientos
- Solicitud de Acta de Matrimonio
- Inscripción de Matrimonio Civil o religioso
- Capitulaciones matrimoniales
- Inscripción de Cambio de Nombres y Apellidos
- Solicitud de Certificado de Defunción
- Ausencia y fallecimiento
- Expedientes de rectificación de errores
- Expedientes de Nacionalidad
- Expedientes de Jura de Nacionalidad
- Expedientes de Tutela
- Expedientes de Patria Potestad
- Expedientes de Vecindad
- Emancipación y Adopción
- Expedientes de Reconocimiento de hijos
- Habilitación de Edad
- Expedición de Libro de Familia
- Solicitud de Certificado de Fe de Vida y Estado
Gestiones que se deben realizar en el Registro Civil de Almería
Los trámites de Defunciones, Nacimientos y matrimonios se realizarán en el registro Civil de la localidad donde ocurren.
El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas..
1.- Inscripción de Nacimientos
Se inscribirán los nacimientos de las personas.
Se practica en virtud de declaración oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del parte médico facultativo.
2.- Anotación del Matrimonio
El Matrimonio Civil se celebrará ante el Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Juez de Paz, Notario, Secretario judicial, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.
Se requiere la instrucción previa de un acta o expediente a instancia de los contrayentes para acreditar que se cumplen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos
3.- Anotación Registral de Fallecimientos
El fallecimiento de una persona y la fecha, hora y lugar en que se produce se constata a través de la inscripción obligada en el Registro Civil de la Defunción.
Mediante Declaración de Documento Oficial, junto con certificado médico de la defunción, se practicará la anotación de la defunción.
4.- Certificado de Fe de Vida y Estado
Para acreditar que una persona esté viva, o su estado civil, deberá comparecer frente al Encargado del Registro Civil y solicitar un certificado de Fe de Vida y Estado.
El interesado deberá acudir de forma personal al Registro Civil de su domicilio, con documento de identidad y, en su caso, Libro de Familia. Si no puede asistir, lo puede hacer otra persona en su nombre acompañando certificado médico reciente. |Para ello, es preciso acudir presencialmente en el Registro Civil de su domicilio, así como documento nacional de identidad, o Libro de Familia.}
Solicitar Cita previa
Para que no sea necesario de desplazarse al Registro Civil que corresponda, la Cita Previa permite a una persona concertar una cita para hacer algunos trámites en el Registro Civil.
Lunes | 9 a14 horas |
Martes | 9am - 14pm |
Miercoles | 9:00 - 14:00 horas |
Jueves | 9:00 a 14:00 h |
Viernes | 9:00 a 14:00 h |
Oficina Registro Civil de Almería:
Carretera de Ronda, 120 (Ciudad de la Justicia), 04005, Almería
GPS: 36.839910, -2.453539
Teléfono: 950809076
Fax: 950204234
Email: registrocivil.almeria@justicia.es