Registro Civil de Alicante
Dirección: Los Doscientos, 3, 03007, Alicante
Teléfono: 965934022
Horario: Lunes a Viernes de 9:00 - 14:00 horas
Email: alrc00_ali@gva.es
Todos los datos que se refieren al nacimiento, matrimonio y defunción de las personas se inscriben en el Registro Civil del domicilio en que se hayan celebrado.
El Registro Civil es un institución pública adscrito al Ministerio de Justicia integrado por los Registros Municipales que están a cargo de los Jueces de Primera Instancia.
En el Registro Civil se constata y da publicidad a los hechos y actos jurídicos que pueden afectar al estado civil de las personas, y dan fe de los mismos.
Se pueden realizar los siguientes gestiones en las Oficinas del Registro Civil de Alicante
- Partida e inscripción de Nacimiento
- Acta e Inscripción de Matrimonio Civil o religioso
- Inscripción de capitulaciones matrimoniales.
- Acta de Defunción
- Expediente de Cambio de Nombres y Apellidos
- Ausencia y fallecimiento
- Inicio de Expedientes de Nacionalidad
- Expedientes de Jura de Nacionalidad
- Vecindad
- Patria Potestad
- Tutela
- Inscripción de Emancipación y Adopción
- Habilitación de Edad
- Reconocimiento de hijos
- Modificaciones Judiciales de Capacidad de las Personas
- Otras Representaciones señaladas por Ley
- Expedición de Libro de Familia
- Acta de Fe de Vida y Estado
- Expedientes de rectificación de errores
¿Qué Gestiones se pueden realizar en el Registro Civil de Alicante?
Los datos de Defunciones, Nacimientos y matrimonios corresponde el registro Civil de la localidad donde hayan ocurrido.
El contenido del Registro Civil está integrado por el conjunto de registros individuales de las personas físicas..
1.- Inscripción de Nacimientos
Son anotables los nacimientos de las personas.
Se practicará en virtud de declaración oficial oportunamente firmado por el o los declarantes, y se acompañará parte facultativo.
2.- Anotación de Matrimonios
El Procedimiento de autorización matrimonial civil se celebrará ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Notario, Secretario judicial, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil.
El Letrado de la Administración de Justicia, Notario o Encargado del Registro Civil oirá a ambos contrayentes de forma reservada
3.- Inscripción de Defunciones
La inscripción en el Registro Civil de la defunción es obligatoria y hace fe de el fallecimiento de una persona y de la lugar, fecha y hora en que ha acaecido.
La inscripción de la defunción se anotará en virtud de declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico del fallecimiento.
4.- Acta de Fe de Vida y Estado
La Partida de fe de vida y estado es el documento que constata que el estado civil de una persona y que está viva y se constata ante el Encargado del Registro Civil mediante comparecencia de la persona interesada.
La persona interesada deberá asistir presencialmente al Registro Civil de su domicilio, con DNI y, en su caso, Libro de Familia. Si no puede acudir, lo hará otra persona representándola acompañando certificado médico actualizado.
Sacar Cita previa
Servicio diseñado para que una persona pueda gestionar una cita para realizar algunos trámites sin necesidad asistir al Registro Civil que corresponda
Lunes | 9:00 a 14:00 h |
Martes | 9am - 14pm |
Miercoles | 9:00 - 14:00 horas |
Jueves | 9am - 14pm |
Viernes | 9:00 a 14:00 h |
Oficina Registro Civil de Alicante:
Los Doscientos, 3, 03007, Alicante
GPS: 38.3424419, -0.5010299000000487
Teléfono: 965934022
Fax: 965934018
Email: alrc00_ali@gva.es