Registro Civil de Teo, A Coruña
Dirección: Rúa de Viena, s/n, 15707 Santiago de Compostela, A Coruña
Teléfono: 981 540 370
Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 h
Email: registrocivil.teo@justicia.es
Todos los hechos relativos al defunción, matrimonio y nacimiento de las personas se anotan en el Registro Civil del domicilio en que se hayan celebrado.
El Registro Civil es un institución pública perteneciente orgánicamente al Ministerio de Justicia compuesto por los Registros Municipales que están a cargo del Juez de 1ª Instancia.
Solicitar Cita previa
1.-Por Internet
Servicio Online pensado para que el ciudadano pueda pedir una cita para realizar algunos trámites sin que haga falta ir al Registro Civil que corresponda accediendo a la web oficial administracionespublicas.gob.es (aunque no está disponible en todas las poblaciones)
2.- Por teléfono o en Horario de Atención al Público
Lunes | 9:00 - 14:00 horas |
Martes | 9:00 a 14:00 h |
Miercoles | 9:00 a 14:00 h |
Jueves | 9:00 - 14:00 horas |
Viernes | 9:00 - 14:00 horas |
Oficina Registro Civil de Teo:
Rúa de Viena, s/n, 15707 Santiago de Compostela, A Coruña
GPS: 42.88311185403717, -8.532415073268112
Teléfono 1: 981 540 370
Correo Electrónico: registrocivil.teo@justicia.es
Los hechos y actos jurídicos que pueden afectar al estado civil de las personas, se anotan en él, y da fe de los mismos.
En las Oficinas del Registro Civil en Teo podrá realizar los siguientes trámites:
- Certificado de Nacimiento, Matrimonio o Defunción
- Inscripción de Nacimientos
- Inscripción de Matrimonio Civil o religioso
- Capitulaciones matrimoniales
- Cambio de Nombres y Apellidos
- Ausencia y fallecimiento
- Nacionalidad
- Jura de Nacionalidad
- Tutela
- Patria Potestad
- Vecindad
- Emancipación y Adopción
- Reconocimiento de hijos
- Expedientes de rectificación de errores
- Habilitación de Edad
- Libro de Familia
- Partida de Fe de Vida y Estado
Trámites que se deben anotar en el Registro Civil de Teo
Los datos de Nacimientos, Matrimonios Civiles o religiosos y defunciones se realizarán en el registro Civil del lugar donde ocurren.
Los Encargados del Registro Civil deberán comprobar de oficio la realidad y legalidad de los hechos y actos cuya inscripción se pretende.
1.- Anotación Registral de Nacimientos
Son inscribibles los nacimientos de las personas.
El Encargado del Registro Civil, una vez recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción de nacimiento
2.- Anotación del Matrimonio en el Registro Civil de Teo
El Procedimiento de autorización matrimonial civil se celebrará ante el Alcalde o Concejal en quien éste delegue, Juez de Paz, Secretario judicial, Notario, o funcionario consular o diplomático Encargado del Registro Civil.
Se requiere la instrucción previa de un expediente o acta a instancia de los contrayentes con el fin de acreditar que se cumplen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos
3.- Anotación Registral de Fallecimientos
La muerte de una persona así como el lugar, fecha y hora en que se ha producido se constata mediante la inscripción obligada en el Registro Civil de la Defunción.
La inscripción del fallecimiento se practicará gracias a declaración documentada en el formulario oficial, acompañado del certificado médico de la defunción por Facultativo.
4.- Obtención de Certificado de Fe de Vida y Estado
Para acreditar que una persona esté viva, o bien su estado civil, deberá comparecer ante el Encargado del Registro Civil y solicitar un certificado de Fe de Vida y Estado.
El interesado deberá acudir presencialmente al Registro Civil de su domicilio, con documento nacional de identidad y, en su caso, el Libro de Familia. Si no puede asistir, lo puede hacer otra persona en su nombre adjuntando acta médica actualizada.
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Legislación Aplicable
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